Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (27/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326964El Peruano domingo 27 de agosto de 2006 De conformidad con los artículos 86º y 84º de la Constitución Política, el Banco Central de Reserva del Perúes gobernado por un Directorio, estando prohibido deconceder financiamiento al erario nacional; El Presupuesto del Banco Central de Reserva del Perú es independiente del Presupuesto General de la República, conforme lo establece el artículo 86º de la ley Orgánica del Banco Central y la Décima Disposición Final de la LeyGeneral del Sistema Nacional del Presupuesto; El Banco Central de Reserva del Perú ha conjugado el cumplimiento de sus objetivos y metas para el ejercicio de sus funciones con un manejo presupuestal eficiente, locual se verifica por un lado en el mantenimiento de unatasa de inflación baja, un elevado nivel de reservasinternacionales y una creciente preferencia por el uso de lamoneda nacional; y, por otro, en un gasto operativo que ha bajado 5 por ciento en términos reales en el período agosto 2001-julio 2006 respecto al quinquenio previo y en una reducción del personal en 7 por ciento entre julio de 2001 y la actualidad; El Poder Ejecutivo, mediante Decreto de Urgencia Nº020-2006 ha dispuesto una serie de medidas en materia de racionalización de gastos que permitan mejorar la calidad del gasto público, indicando en su segunda DisposiciónComplementaria que el Banco Central de Reserva del Perú,entre otras entidades, dicte normas de austeridad yracionalidad aplicables bajo su competencia; El Decreto de Urgencia Nº021-2006 dispone que las entidades públicas que obtengan ahorros de las medidas de austeridad, dicten disposiciones para depositar dichos recursos en una cuenta del Tesoro Público; Las normas y disposiciones a las que aluden los párrafos precedentes deben ser dictadas por el Banco Central deReserva del Perú, en conformidad con su régimen constitucional; El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto aprobar una serie de medidas de austeridad que coadyuven conlas mejoras en la eficiencia y procesos de la institución, en consecuencia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Las remuneraciones del Presidente y las dietas de los miembros del Directorio, ambos por todo concepto, en ningún caso excederán el límite de S/.15 600 mensuales. Artículo 2º.- Se aprueban las siguientes medidas de austeridad y racionalidad: a. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y para informar sobre el ejercicio de las funciones que la Constitución Política leasigna al Banco. b. Recortar en 25 por ciento el saldo presupuestal no comprometido en contratos de locación de servicios o servicios de consultoría que se celebren con personas naturales. c. Se asignan cinco (5) vehículos automotores a la Alta Dirección a los que se les asigna una dotación decombustible de cincuenta (50) galones por mes. La Gerenciade Administración es la encargada de la gestión de la flotade vehículos del Banco. d. Autorizar la venta de vehículos automotores con el objetivo de mantener un número indispensable de vehículos. Artículo 3º.- La Gerencia General emitirá una norma interna con las disposiciones de austeridad adicionales alas contenidas en la presente Resolución, la cual sedifundirá en el portal de transparencia de la institución antes del 11 de septiembre. Artículo 4º.- En adición a lo indicado en el Artículo 3º de la presente Resolución, la Gerencia General publicaráen su portal de transparencia la siguiente información: a. Los ahorros resultantes de las medidas dispuestas y vinculadas a la presente norma. b. El Cuadro de Personal Presupuestado correspondiente al cierre del mes anterior, indicando elnúmero de plazas ocupadas y vacantes por unidadorganizacional y tipo de puesto. c. El rango remunerativo por tipo de puesto genérico y su nivel de referencia comparable según las encuestas de empresas especializadas. d. Los concursos públicos para la contratación de personal.Cualquier modificación a esta información se actualiza antes del décimo día útil del mes siguiente al cambio. Artículo 5º.- En vista de su prohibición constitucional de conceder financiamiento al erario nacional, el Banco Central de Reserva del Perú, cuando le corresponda transferir utilidades al Tesoro por el presente ejercicio, harásaber al Poder Ejecutivo el ahorro generado comoconsecuencia de las medidas de austeridad. OSCAR DANCOURT MASÍAS Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia 01468-1 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G38/G30/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G4A/G4E/G45 (Se publica la presente resolución a solicitud del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 3464-2006- SG/JNE, recibido el 25 de agosto de 2006) RESOLUCIÓN Nº 083-2006-JNE Exp. Nº 115-2005 Lima, 2 de febrero de 2006 VISTO en audiencia pública de fecha 31 de enero de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por doña Cornelia Visitaciona Ramírez Timoteo, contra la Resolución Nº 380-2005-JNE de fecha 28 de noviembrede 2005, que declara infundado el recurso de apelaciónque interpusiera contra el Acuerdo de Concejo quedesestimando el recurso de reconsideración que formulara,resuelve ratificar el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia de su cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Marías, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE se estableció el Recurso Extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva, que procedeexcepcionalmente contra las resoluciones que en instanciafinal expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en materia de derecho electoral, a fin de que sean reexaminadas en caso que afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, la recurrente expone que la cuestionada Resolución Nº 380-2005-JNE se fundamenta en el méritode la Resolución Municipal Nº 085 de fecha 9 de diciembrede 2004, no obstante ser un documento falso pues los sellos y firma no le pertenecen, que además fue presentado con posterioridad a la vista de la causa; Que, no existe normatividad que restrinja la facultad que tiene este Jurado de merituar los medios probatorios ofrecidos en el trámite del procedimiento, sin embargo en este caso, enla fecha de la presentación de la referida Resolución Municipal Nº 085, la apelante no tuvo oportunidad de conocer su contenido y por consiguiente estuvo privada de su derecho acontradecir tanto lo manifestado por su contraria en el escritode fojas 233-241, como el valor probatorio de los documentoscon él adjuntados; Que habiéndose dictado la Resolución Nº 380-2005- JNE de fecha 28 de noviembre de 2005, limitando el derecho de defensa de la recurrente, se afecta un derecho fundamental de procedimiento, consecuentemente elRecurso interpuesto al amparo de la Resolución Nº 306-2005-JNE, merece amparo; Que, es conveniente que el procedimiento se retrotraiga al estado de poner en conocimiento de doña Cornelia Visitaciona Ramírez Timoteo, el escrito y los mediosprobatorios antes precisados, que fueran presentados porla parte denunciante, y una vez cumplido este trámite seproceda a emitir pronunciamiento final; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 5º de su Ley Orgánica;