Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2006 (27/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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326964

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 27 de agosto de 2006

De conformidad con los articulos 86º y 84º de la Constitucion Politica, el Banco Central de Reserva del Peru es gobernado por un Directorio, estando prohibido de conceder financiamiento al erario nacional; El Presupuesto del Banco Central de Reserva del Peru es independiente del Presupuesto General de la Republica, conforme lo establece el articulo 86º de la ley Organica del Banco Central y la Decima Disposicion Final de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto; El Banco Central de Reserva del Peru ha conjugado el cumplimiento de sus objetivos y metas para el ejercicio de sus funciones con un manejo presupuestal eficiente, lo cual se verifica por un lado en el mantenimiento de una tasa de inflacion baja, un elevado nivel de reservas internacionales y una creciente preferencia por el uso de la moneda nacional; y, por otro, en un gasto operativo que ha bajado 5 por ciento en terminos reales en el periodo agosto 2001-julio 2006 respecto al quinquenio previo y en una reduccion del personal en 7 por ciento entre MORDAZA de 2001 y la actualidad; El Poder Ejecutivo, mediante Decreto de Urgencia Nº020-2006 ha dispuesto una serie de medidas en materia de racionalizacion de gastos que permitan mejorar la calidad del gasto publico, indicando en su MORDAZA Disposicion Complementaria que el Banco Central de Reserva del Peru, entre otras entidades, dicte normas de austeridad y racionalidad aplicables bajo su competencia; El Decreto de Urgencia Nº021-2006 dispone que las entidades publicas que obtengan ahorros de las medidas de austeridad, dicten disposiciones para depositar dichos recursos en una cuenta del Tesoro Publico; Las normas y disposiciones a las que aluden los parrafos precedentes deben ser dictadas por el Banco Central de Reserva del Peru, en conformidad con su regimen constitucional; El Directorio del Banco Central de Reserva del Peru en concordancia con la Constitucion y la Ley, en ejercicio de la autonomia que estas le otorgan, ha dispuesto aprobar una serie de medidas de austeridad que coadyuven con las mejoras en la eficiencia y procesos de la institucion, en consecuencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las remuneraciones del Presidente y las dietas de los miembros del Directorio, ambos por todo concepto, en ningun caso excederan el limite de S/.15 600 mensuales. Articulo 2º.- Se aprueban las siguientes medidas de austeridad y racionalidad: a. No estan autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y para informar sobre el ejercicio de las funciones que la Constitucion Politica le asigna al Banco. b. Recortar en 25 por ciento el saldo presupuestal no comprometido en contratos de locacion de servicios o servicios de consultoria que se celebren con personas naturales. c. Se asignan cinco (5) vehiculos automotores a la Alta Direccion a los que se les asigna una dotacion de combustible de cincuenta (50) galones por mes. La Gerencia de Administracion es la encargada de la gestion de la flota de vehiculos del Banco. d. Autorizar la venta de vehiculos automotores con el objetivo de mantener un numero indispensable de vehiculos. Articulo 3º.- La Gerencia General emitira una MORDAZA interna con las disposiciones de austeridad adicionales a las contenidas en la presente Resolucion, la cual se difundira en el MORDAZA de transparencia de la institucion MORDAZA del 11 de septiembre. Articulo 4º.- En adicion a lo indicado en el Articulo 3º de la presente Resolucion, la Gerencia General publicara en su MORDAZA de transparencia la siguiente informacion: a. Los ahorros resultantes de las medidas dispuestas y vinculadas a la presente norma. b. El Cuadro de Personal Presupuestado correspondiente al cierre del mes anterior, indicando el numero de plazas ocupadas y vacantes por unidad organizacional y MORDAZA de puesto. c. El rango remunerativo por MORDAZA de puesto generico y su nivel de referencia comparable segun las encuestas de empresas especializadas. d. Los concursos publicos para la contratacion de personal.

Cualquier modificacion a esta informacion se actualiza MORDAZA del decimo dia util del mes siguiente al cambio. Articulo 5º.- En vista de su prohibicion constitucional de conceder financiamiento al erario nacional, el Banco Central de Reserva del Peru, cuando le corresponda transferir utilidades al Tesoro por el presente ejercicio, MORDAZA saber al Poder Ejecutivo el ahorro generado como consecuencia de las medidas de austeridad. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente en Ejercicio de la Presidencia 01468-1

JNE
Declaran fundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 3802005-JNE
(Se publica la presente resolucion a solicitud del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 3464-2006SG/JNE, recibido el 25 de agosto de 2006)

RESOLUCION Nº 083-2006-JNE
Exp. Nº 115-2005 MORDAZA, 2 de febrero de 2006 VISTO en audiencia publica de fecha 31 de enero de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Visitaciona MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 380-2005-JNE de fecha 28 de noviembre de 2005, que declara infundado el recurso de apelacion que interpusiera contra el Acuerdo de Concejo que desestimando el recurso de reconsideracion que formulara, resuelve ratificar el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Marias, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, que procede excepcionalmente contra las resoluciones que en instancia final expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia de derecho electoral, a fin de que MORDAZA reexaminadas en caso que afecten u omitan un derecho fundamental de procedimiento; Que, la recurrente expone que la cuestionada Resolucion Nº 380-2005-JNE se fundamenta en el merito de la Resolucion Municipal Nº 085 de fecha 9 de diciembre de 2004, no obstante ser un documento falso pues los sellos y firma no le pertenecen, que ademas fue presentado con posterioridad a la vista de la causa; Que, no existe normatividad que restrinja la facultad que tiene este MORDAZA de merituar los medios probatorios ofrecidos en el tramite del procedimiento, sin embargo en este caso, en la fecha de la MORDAZA de la referida Resolucion Municipal Nº 085, la apelante no tuvo oportunidad de conocer su contenido y por consiguiente estuvo privada de su derecho a contradecir tanto lo manifestado por su contraria en el escrito de fojas 233-241, como el valor probatorio de los documentos con el adjuntados; Que habiendose dictado la Resolucion Nº 380-2005JNE de fecha 28 de noviembre de 2005, limitando el derecho de defensa de la recurrente, se afecta un derecho fundamental de procedimiento, consecuentemente el Recurso interpuesto al MORDAZA de la Resolucion Nº 3062005-JNE, merece amparo; Que, es conveniente que el procedimiento se retrotraiga al estado de poner en conocimiento de MORDAZA MORDAZA Visitaciona MORDAZA MORDAZA, el escrito y los medios probatorios MORDAZA precisados, que fueran presentados por la parte denunciante, y una vez cumplido este tramite se proceda a emitir pronunciamiento final; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 5º de su Ley Organica;

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