Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (27/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 27 de agosto de 2006 326975REPUBLICADELPERU INDECI /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 /G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 404-2006-INDECI 25 de agosto del 2006 VISTOS: El Memorando Nº 3156-2006-INDECI/12.0, de fecha 16.AGO.2006, el Informe Técnico Nº 067-2006-INDECI/12.1, del 15.AGO.2006, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 586-DP-2006, de fecha 16.AGO.2006 y el Informe Legal Nº 114-2006-INDECI/5.0, del 22.AGO.2006, CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Técnico Nº 067-2006-INDECI/ 12.1, del 15.AGO.06, la Jefatura de la Unidad deAbastecimiento de la Dirección Nacional de Logística detallalos hechos que han determinado que la Entidad a la fecha,no cuente con las siguientes pólizas de seguros: Póliza deIncendio Multirriesgo, Sobre Póliza 3D, Póliza de Vehículos, Póliza de Seguro de Transporte y Póliza de Accidentes Personales. Asimismo, solicita que el Titular del Pliegodisponga la declaratoria de desabastecimiento inminente a fin de autorizar a la Dirección Nacional de Logística a contratar mediante acciones directas tal servicio; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, “Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley” . Asimismo, el artículo 21º del mismo TUO establece que: “ Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda (…). La Contraloría General de la República participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación definitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia”. Que, conforme a la Norma Técnica Nº 300-08, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, del2.JUL.98, la administración de la Entidad debe contratarlas pólizas de seguro necesarias para proteger a los bienesde activo fijo, las mismas que deben ser verificadas en forma periódica a fin que las coberturas mantengan vigencia. En efecto, la indicada Norma Técnica establece que: “los bienes de activo fijo, por su naturaleza, pueden ser afectados en cualquier circunstancia, exponiendo a la entidad a situaciones que puedan comprometer su estabilidad administrativo- financiera, siendo necesario que la administración muestre preocupación por la custodia física y seguridad material de éstos bienes, especialmente, si su valor es significativo. Agrega la citada Norma Técnica que la administración debe considerar el valor de los activos fijos a los efectos de contratar las pólizas de seguro necesarias para protegerlos, contra diferentes riesgos que pudieran ocurrir. Éstas se deben verificar periódicamente, a fin de que las coberturas mantengan vigencia. Corresponde a la administración de cada entidad, implementar los procedimientos relativos a la custodia física y seguridad, en cada una de las instalaciones con quecuenta la entidad, con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado”. Que, en consecuencia, el contar con pólizas de seguros vigentes es una exigencia de la norma técnica de control lo que determina que la acciones destinadas a la prevención y atención de desastres a cargo del INDECI se veancomprometidas en forma directa por no contar con talesseguros; Que, de otro lado, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece lo siguiente: “ La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”.; Que, asimismo, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM indica que: “Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a una inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados”; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma precedente, es necesario que la Subjefatura a travésde las acciones preliminares del Grupo de Apoyo a la Gestión determine las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, por los hechos expuestos, y al amparo de la normativa citada y en aplicación de los artículos 141º y146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias, conforme a lo sustentado por la Dirección Nacional deLogística, encargada de las contrataciones y adquisicionesde la Entidad, se verifica que se ha producido undesabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio, en este caso el servicio de seguros generales compromete en forma directa laestabilidad administrativa financiera y por ende lacontinuidad en la prevención y atención de desastres, porlo que es procedente declarar en situación dedesabastecimiento inminente la contratación del servicio de seguros generales y proceder a adquirir por exoneración tal servicio. Al respecto cabe precisar que las cantidades ymontos están determinados en el Informe Técnico Nº 067- 2006/INDECDNL/12.1, del 15.AGO.2006, expedido por la Dirección Nacional de Logística, y que tiene opiniónfavorable de disponibilidad presupuestal a través del Informe Nº 586-DP-2006, de fecha 16.AGO.2006, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, que seráfinanciado por la Fuente de Financiamiento: 00 RecursosOrdinarios. Que, cabe indicar que la Dirección Nacional de Logística deberá efectuar dicha adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma quepodrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación,incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneraciónse circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos,condiciones, formalidades, exigencias y garantías que seaplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de seleccióncorrespondiente, conforme lo dispuesto por el artículo 148ºdel Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Plan Anual podrá ser modificado de