Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2006 (27/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 27 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326975

INDECI
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de seguros generales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 404-2006-INDECI
25 de agosto del 2006 VISTOS: El Memorando Nº 3156-2006-INDECI/12.0, de fecha 16.AGO.2006, el Informe Tecnico Nº 067-2006INDECI/12.1, del 15.AGO.2006, el Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 586-DP-2006, de fecha 16.AGO.2006 y el Informe Legal Nº 114-2006-INDECI/5.0, del 22.AGO.2006, CONSIDERANDO: Que, a traves del Informe Tecnico Nº 067-2006-INDECI/ 12.1, del 15.AGO.06, la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Nacional de Logistica detalla los hechos que han determinado que la Entidad a la fecha, no cuente con las siguientes polizas de seguros: Poliza de Incendio Multirriesgo, Sobre Poliza 3D, Poliza de Vehiculos, Poliza de Seguro de Transporte y Poliza de Accidentes Personales. Asimismo, solicita que el Titular del Pliego disponga la declaratoria de desabastecimiento inminente a fin de autorizar a la Direccion Nacional de Logistica a contratar mediante acciones directas tal servicio; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley". Asimismo, el articulo 21º del mismo TUO establece que: " Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda (...). La Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia". Que, conforme a la MORDAZA Tecnica Nº 300-08, aprobada por la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, del 2.JUL.98, la administracion de la Entidad debe contratar las polizas de seguro necesarias para proteger a los bienes de activo fijo, las mismas que deben ser verificadas en forma periodica a fin que las coberturas mantengan vigencia. En efecto, la indicada MORDAZA Tecnica establece que: "los bienes de activo fijo, por su naturaleza, pueden ser afectados en cualquier circunstancia, exponiendo a la entidad a situaciones que puedan comprometer su estabilidad administrativo- financiera, siendo necesario que la administracion muestre preocupacion por la custodia fisica y seguridad material de estos bienes, especialmente, si su valor es significativo. Agrega la citada MORDAZA Tecnica que la administracion debe considerar el valor de los activos fijos a los efectos de contratar las polizas de seguro necesarias para protegerlos, contra diferentes riesgos que pudieran ocurrir. Estas se deben verificar periodicamente, a fin de que las coberturas mantengan vigencia. Corresponde a la administracion de cada entidad, implementar los procedimientos relativos a la custodia fisica y seguridad, en cada una de las instalaciones con que

cuenta la entidad, con el objeto de salvaguardar los bienes del Estado". Que, en consecuencia, el contar con polizas de seguros vigentes es una exigencia de la MORDAZA tecnica de control lo que determina que la acciones destinadas a la prevencion y atencion de desastres a cargo del INDECI se vean comprometidas en forma directa por no contar con tales seguros; Que, de otro lado, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece lo siguiente: "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley".; Que, asimismo, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM indica que: "Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a una inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados"; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la MORDAZA precedente, es necesario que la Subjefatura a traves de las acciones preliminares del Grupo de Apoyo a la Gestion determine las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, por los hechos expuestos, y al MORDAZA de la normativa citada y en aplicacion de los articulos 141º y 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus normas modificatorias, conforme a lo sustentado por la Direccion Nacional de Logistica, encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, se verifica que se ha producido un desabastecimiento inminente por cuanto se ha generado una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio, en este caso el servicio de seguros generales compromete en forma directa la estabilidad administrativa financiera y por ende la continuidad en la prevencion y atencion de desastres, por lo que es procedente declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguros generales y proceder a adquirir por exoneracion tal servicio. Al respecto cabe precisar que las cantidades y montos estan determinados en el Informe Tecnico Nº 0672006/INDECDNL/12.1, del 15.AGO.2006, expedido por la Direccion Nacional de Logistica, y que tiene opinion favorable de disponibilidad presupuestal a traves del Informe Nº 586-DP-2006, de fecha 16.AGO.2006, emitido por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, que sera financiado por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios. Que, cabe indicar que la Direccion Nacional de Logistica debera efectuar dicha adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, conforme lo dispuesto por el articulo 148º del Reglamento; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, el Plan Anual podra ser modificado de

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