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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (27/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 27 de agosto de 2006 326963REPUBLICADELPERU Vista la solicitud de autorización de funcionamiento como Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimientopresentada por el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICOELMER FAUCETT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, LeyNº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC es competente, entre otras, para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de las EstacionesReparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas deAviación; Centro de Instrucción de Controladores deTránsito Aéreo y Técnicos de Mantenimiento y toda otraautorización en materia de aeronáutica civil; Que, la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 147 establece que el Certificado de Centro de Instrucción y la Autorización de Funcionamiento constituyen los requisitos indispensables para que una persona natural o jurídicapueda realizar las actividades como Centro de Instrucciónde Técnicos de Mantenimiento certificado por la DGAC, de acuerdo a las Especificaciones de Entrenamiento; Que, con el Memorando Nº 2480-2006-MTC/12.04-SDA la Subdirección de Aeronavegabilidad de la Dirección deSeguridad Aérea comunicó que el INSTITUTO SUPERIORTECNOLÓGICO ELMER FAUCETT S.A.C. ha demostrado poseer capacidad económico-financiera, capacidad legal y capacidad técnica para acceder a un Certificado de Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento, de acuerdoa la parte 147.1 (c) de las RAP; Que, la Subparte 147.3 (g) de las RAP , establece los requisitos para acceder a la Autorización de Funcionamientocomo Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento, los cuales han sido cumplidos por la solicitante, conforme a lo señalado en la Memoranda Nº 850-2005-MTC/12.AL; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la parte 147 de las RAP yestando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Asesoría Legal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ELMER FAUCETT S.A.C. Autorización de Funcionamiento como Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento por el plazo de 4 años, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Segundo.- Para realizar sus actividades, el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ELMER FAUCETTS.A.C. tiene que contar con el Certificado que la acredite como Centro de Instrucción de Técnicos de Mantenimiento y sus Especificaciones de Entrenamiento aprobados, conarreglo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Tercero.- La actividad autorizada al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ELMER FAUCETT S.A.C., debe efectuarse cumpliendo estrictamente los alcances establecidos en sus Especificaciones de Entrenamiento aprobadas. Artículo Cuarto.- La vigencia de la presente Autorización de Funcionamiento se mantendrá mientras su titular noincurra en las causales de suspensión y revocatoriaseñaladas en la RAP 147 y cumpla con las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo Quinto.- Si la Administración verificase fraude o falsedad en la documentación presentada o en lasdeclaraciones hechas por el interesado, la Dirección Generalde Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en elartículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sexto.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al INSTITUTO SUPERIORTECNOLÓGICO ELMER FAUCETT S.A.C., queda sujeta ala Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demásnormas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 01388-1VIVIENDA /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20 /G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20 /G79/G20 /G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G53/G45/G4E/G43/G49/G43/G4F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2006-VIVIENDA Lima, 26 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Servicio Nacional de Normalización,Capacitación e Investigación para la Industria de laConstrucción - SENCICO, es un organismo públicodescentralizado del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento; Que, por Resolución Suprema Nº 006-2002-VIVIENDA, del 16 de agosto del 2002, se designó al señor César AlvaDextre como Presidente del Directorio del Servicio Nacionalde Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO; Que, el profesional designado mediante la precitada Resolución Suprema, ha presentado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor César Alva Dextre, como PresidenteEjecutivo del Directorio del Servicio Nacional deCapacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, como Presidente Ejecutivo del Directorio del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, al arquitecto Manuel Antonio Villacorta Taboada. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 01507-2 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERV A /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G43/G52/G20/G79/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E /G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G73/G74/G65/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 063-2006 Lima, 24 de agosto de 2006 CONSIDERANDO QUE:El artículo 84º de la Constitución Política le atribuye al Banco Central de Reserva del Perú el mandato de preservar la estabilidad monetaria, confiriéndole autonomía dentrodel marco de su Ley Orgánica;