Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2006 (27/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 27 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326963

Vista la solicitud de autorizacion de funcionamiento como Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento presentada por el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO MORDAZA FAUCETT S.A.C. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 9º de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, la Direccion General de Aeronautica Civil - DGAC es competente, entre otras, para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de las Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviacion; Centro de Instruccion de Controladores de MORDAZA Aereo y Tecnicos de Mantenimiento y toda otra autorizacion en materia de aeronautica civil; Que, la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 147 establece que el Certificado de Centro de Instruccion y la Autorizacion de Funcionamiento constituyen los requisitos indispensables para que una persona natural o juridica pueda realizar las actividades como Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento certificado por la DGAC, de acuerdo a las Especificaciones de Entrenamiento; Que, con el Memorando Nº 2480-2006-MTC/12.04-SDA la Subdireccion de Aeronavegabilidad de la Direccion de Seguridad Aerea comunico que el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO MORDAZA FAUCETT S.A.C. ha demostrado poseer capacidad economico-financiera, capacidad legal y capacidad tecnica para acceder a un Certificado de Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento, de acuerdo a la parte 147.1 (c) de las RAP; Que, la Subparte 147.3 (g) de las RAP, establece los requisitos para acceder a la Autorizacion de Funcionamiento como Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento, los cuales han sido cumplidos por la solicitante, conforme a lo senalado en la Memoranda Nº 850-2005-MTC/12.AL; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la parte 147 de las RAP y estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO MORDAZA FAUCETT S.A.C. Autorizacion de Funcionamiento como Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento por el plazo de 4 anos, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Segundo.- Para realizar sus actividades, el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO MORDAZA FAUCETT S.A.C. tiene que contar con el Certificado que la acredite como Centro de Instruccion de Tecnicos de Mantenimiento y sus Especificaciones de Entrenamiento aprobados, con arreglo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Tercero.- La actividad autorizada al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO MORDAZA FAUCETT S.A.C., debe efectuarse cumpliendo estrictamente los alcances establecidos en sus Especificaciones de Entrenamiento aprobadas. Articulo Cuarto.- La vigencia de la presente Autorizacion de Funcionamiento se mantendra mientras su titular no incurra en las causales de suspension y revocatoria senaladas en la RAP 147 y cumpla con las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Si la Administracion verificase fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Sexto.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO MORDAZA FAUCETT S.A.C., queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 01388-1

VIVIENDA
Aceptan renuncia y designan Presidente Ejecutivo del Directorio del SENCICO
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2006-VIVIENDA
MORDAZA, 26 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Servicio Nacional de Normalizacion, Capacitacion e Investigacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, es un organismo publico descentralizado del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, por Resolucion Suprema Nº 006-2002-VIVIENDA, del 16 de agosto del 2002, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Directorio del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO; Que, el profesional designado mediante la precitada Resolucion Suprema, ha presentado renuncia al referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27779 y 27792; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente Ejecutivo del Directorio del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha, como Presidente Ejecutivo del Directorio del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO, al arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Taboada. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 01507-2

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Establecen limites para remuneraciones del Presidente y dietas de miembros del Directorio del BCR y aprueban medidas de austeridad y racionalidad
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 063-2006
MORDAZA, 24 de agosto de 2006 CONSIDERANDO QUE: El articulo 84º de la Constitucion Politica le atribuye al Banco Central de Reserva del Peru el mandato de preservar la estabilidad monetaria, confiriendole autonomia dentro del MORDAZA de su Ley Organica;

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