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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 27 de agosto de 2006 326971REPUBLICADELPERU Progreso" del distrito de Cieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima, en el Registro Especial que conduceel Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanosque sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacionaldentro de la circunscripción en la que la organización política local desarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1328-2006-GAE/RENIEC de fecha 12 dejulio de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó quede un total de 362 firmas presentadas se declararon válidas238 firmas, cantidad que supera las 80 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de Cieneguilla, provincia de Lima, departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundación, la quecontiene la designación de su órgano directivo, designaciónde los personeros legales, técnicos, representante legal y apoderado, Estatuto, Ideario, que contiene principios, objetivos y visión del distrito; Que, con fecha 13 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que dentro de tal lapso de tiempose haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción en el local del Jurado Electoral Especial de Lima Este; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en elRegistro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticasa la Organización Política Local Distrital "Renovación yProgreso" del distrito de Cieneguilla, provincia de Lima,departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Políticas Localescorrespondiente al tomo número seis, partida número cuarenta y cinco y disponer la inscripción en el asiento número uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditado como personero legal titular a Víctor Manuel Valencia Felices. Regístrese y notifíquese. EDDA CECILIA SÁNCHEZ PACHAS ARANDA Registradora de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en Lima Este 01458-1 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G79/G20/G43/G68/G61/G6E/G63/G68/G61/G6D/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1077-2006 Lima, 18 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de unaagencia ubicada en la Av. Daniel Alcides Carrión Nº 217-B, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia ydepartamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "B" mediante el Informe Nº 124-2006- DEB "B"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una agencia ubicada en la Av. Daniel AlcidesCarrión Nº 217-B, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01436-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 1078-2006 Lima, 18 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de unaagencia ubicada en el Lote 2, Mz. D, Jr. 22 de Octubre y Av.La Esperanza, distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "B" mediante el Informe Nº 123-2006-DEB "B"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una agencia ubicada en el Lote 2, Mz. D, Jr. 22 de Octubre y Av. La Esperanza, distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01437-1 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G52/GED/G6D/G61/G63/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G43/G6F/G6D/G70/G61/GF1/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1079-2006 San Isidro, 18 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS