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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 27 de agosto de 2006 326973REPUBLICADELPERU 4.5.2 El informe emitido por la Gerencia de Auditoría Interna deberá publicarse en la página WEB de la Superintendenciadentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la remisión delinforme al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 4.6 Disposiciones Complementarias Las excepciones a las normas de la presente Directiva serán autorizadas por el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en concordancia con las necesidades realesde la Superintendencia, salvo las excepcionesexpresamente indicadas en la presente Directiva. 4.7 Disposición final Dejar sin efecto la Directiva de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07, del 11 deenero de 2006 y demás disposiciones que se opongan a lapresente Directiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEON Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 01479-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G53/G75/G62/G61/G73/G74/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G61 /G50/G72/G65/G73/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 359-2006-CONSUCODE/PRE Jesús María, 24 de agosto de 2006CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 200-2005-CONSUCODE/ PRE, de fecha 24 de mayo de 2005, se aprobó elReglamento de la modalidad de Subasta Inversa Presencial,que consta de tres (3) Títulos y treinta (30) artículos; Que, mediante Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/ PRE, de fecha 8 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de la modalidad de Subasta Inversa Presencial,que consta de tres (3) Títulos, treinta (30) artículos y un (1)anexo, con la finalidad de precisar temas referidos al procedimiento de Subasta Inversa, que coadyuven a la mejor aplicación de dicha modalidad; Que, resulta necesario especificar el procedimiento de la citada modalidad regulado en los artículos 10 y 20, paralograr una mejor aplicación por parte de las Entidades; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3) y 28) del artículo 7º del Reglamento de Organización yFunciones de CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; contando con las visaciones de la Gerencia de Normas y Procesos y Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquense los artículos 10 y 20 del Reglamento de la modalidad de selección por SubastaInversa Presencial, aprobado por Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE, cuyos textos quedarán redactados dela siguiente manera: "Artículo 10º.- Descripción Las fichas técnicas de los bienes comunes contienen las características y especificaciones técnicas que debetener determinado bien al momento de su entrega a laEntidad contratante, con independencia de la cantidad,lugar, fecha, forma de entrega y demás condicionesestablecidas por la Entidad convocante en la proforma del contrato a suscribirse. Para la descripción de los bienes comunes, las fichas técnicas podrán hacer referencia a marcas o tipo de producto determinado exclusivamente para adquisiciones por estandarización, lo cual será indicado en la ficha respectiva. En estos casos, las Entidadespodrán efectuar la adquisición de estos bienes sólo si han realizadopreviamente el respectivo proceso de estandarización conformea lo dispuesto en el Reglamento de la Ley y demás normascomplementarias. A la ficha técnica de un bien se puede acceder a través del Listado de Bienes Comunes publicado en el SEACE. "Artículo 20.- Presentación de propuestas El Presidente del Comité Especial llamará a todos los participantes en el orden en que se hubieren inscrito, con la finalidad que presenten sus propuestas en dos (2) sobres, de los cuales el primero, denominado sobre de habilitación, contendrála documentación que habilite al postor a participar y el segundola oferta económica. En caso de actuar a través de representante,en la oportunidad de presentar sus propuestas, se deberá acreditarque éste cuenta con los poderes suficientes para formular ofertas en procesos de selección. En el sobre de habilitación los participantes deberán presentar: a) Copia simple del certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores emitido por CONSUCODE; b) Declaración Jurada conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la Ley; c) Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa, de ser el caso; d) Promesa de consorcio, de ser el caso; e) Declaración jurada señalando que el bien ofrecido ha sido o va a ser elaborado en territorio nacional, de acuerdo a la Ley de Promoción del Desarrollo ProductivoNacional y normas complementarias, de ser el caso. Lapresentación de este documento deberá ser conocida entodo momento por los asistentes durante el acto público; f) Copia de aquellos documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Entidadconvocante por tener estricta relación con la habilitaciónde un postor para cumplir con el objeto de la adquisición; La oferta económica se presentará en sobre cerrado, debiendo indicarse el precio ofertado en función al valorreferencial unitario establecido en las Bases, y deberáexpresarse hasta con dos (2) decimales. La oferta económica deberá incluir todos los conceptos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 120º del Reglamento de la Ley. En caso de procesos de selección según relación de ítems, los postores deberán presentar por cada ítem el sobre que contenga la oferta económica. Las propuestas se presentarán en hojas simples y se redactarán por medios mecánicos o electrónicos o por manuscrito, debiendo llevar siempre el sello y la rúbrica delpostor. Bajo esta modalidad de selección no es posible que un postor presente propuestas alternativas o más de una propuestapara un mismo ítem o proceso de selección." Artículo Segundo.- Precísese que la Resolución Nº 200- 2005-CONSUCODE/PRE y normas modificatorias, quedarán sin efecto en todos sus extremos desde el 1º de setiembre de 2006, fecha a partir de la cual entrará envigencia la Resolución Nº 324-2006-CONSUCODE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 01456-1 DEVIDA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G73/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 044-2006-DV-PE Lima, 21 de agosto del 2006