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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 27 de agosto de 2006 326965REPUBLICADELPERU RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por doña Cornelia Visitaciona Ramírez Timoteo, contra la Resolución Nº 380-2005-JNE de fecha 28 de noviembre de 2005, que declara infundado el recurso de apelación interpuesto por doña Cornelia Visitaciona Ramírez Timoteo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de doña Cornelia Visitaciona, el escrito y documentos presentados por Evorio HuertaSerafín y otros con fecha 12 de octubre de 2005, para que en el plazo de tres días exponga lo conveniente, y cumplido este trámite señálese fecha de audiencia pública. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01488-1 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G73/G75/G6D/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 1180-2006-JNE Exp. Nº 421-2005 Lima, 19 de junio de 2006 VISTA, la causa en sesión pública del 19 de junio del 2006, respecto de la apelación interpuesta por el ciudadano Erasmo Huaman Sante contra el Acuerdo del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 13 de diciembre de 2005que rechaza el pedido de vacancia del cargo de Alcalde dedicha comuna don Diego Félix Molina Saravia, por lascausales previstas en los incisos 4) y 7) del artículo 22º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, las causales de vacancia prevista en los incisos 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Nº 27972, invocada en la solicitud defojas 10 a 16 por el peticionante don Diego Félix Molina Saravia, se sustenta en el hecho que el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, don Diego Félix Molina Saravia, habría (i)incurrido en la causal de ausencia injustificada de la jurisdicciónmunicipal por más de 30 días consecutivos, comprendidosdesde el 22 de julio al 7 de septiembre de 2005; y (ii) inasistido injustificadamente a 3 sesiones ordinarias consecutivas, correspondientes a los días 9, 18 y 25 de marzo del 2004; Que, el Concejo Provincial de Pisco, en sesión extraordinaria del 13 de diciembre de 2005, cuya copia certificada del Actacorre de fojas 164 a 170, rechazó el pedido de vacancia delcargo de Alcalde presentado por don Erasmo Huaman Sante,por no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del Concejo exigido por el artículo 23º de la Ley Nº 27972. Este acuerdo fue recurridomediante apelación, como consta de fojas 3 a 5; Que, el inciso 4) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como causal de vacanciala ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo municipal debiéndose entender por jurisdicción municipal al territorio dela respectiva provincia, en el caso de las municipalidadesprovinciales, conforme lo señala el Artículo 3º de la LeyNº 27972, siendo el propósito de la norma evitar que unaautoridad municipal abandone las funciones para las que fue elegido, saliendo de la jurisdicción que le corresponde precisamente gobernar; Que, en el presente caso, se observa que no se ha probado que la autoridad municipal sujeta a vacancia sehaya ausentado de la jurisdicción de la MunicipalidadProvincial de Pisco; y más bien, se aprecia que del 15 al 25 de agosto del 2005, el Alcalde de dicha comuna suscribió las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 346 al 360-2005-MPP-ALC; Que , el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece como causal de vacanciala inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres)meses; debiendo precisarse en consecuencia, que todainasistencia requiere una justificación, la cual implica un sustento, dado que, además de encontrarse amparada por la Ley, el término justificar, según el diccionario de la real academia de la Lengua Española, se define como probar una cosa por razones convincentes, testigos o documentos; Que en dicho contexto, se observa de los documentos aportados en el presente expediente, que la autoridad municipal cuya vacancia se solicita ha inconcurrido a las sesiones ordinarias del 9, 18 y 25 de marzo del 2004, conformeaparecen de las certificaciones notariales del libro de asistenciasde dicho Concejo Municipal, que obran a fojas 33 y 36; Que, de lo expuesto, se encuentra acreditado que don Diego Félix Molina Saravia, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco ha incurrido en la causal prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), en caso de vacancia delAlcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde y en caso de regidorlo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo llamar a doña Balvina Maximina Chacalcaje Peña para que ocupe el cargode Alcalde y a don Victorio Teófilo Rebatta Pérez candidato noproclamado de la lista de la organización política nacionalOrganización para el Desarrollo Social" para que ocupe el cargo regidor, según Acta de proclamación de resultados del Jurado Electoral Especial de Chincha; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación interpuesta por el ciudadano Erasmo Huaman Sante; y, en consecuencia,revocar el Acuerdo del Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, que rechazó el pedido de vacancia del cargo de Alcalde de dicho Concejo don Diego Félix MolinaSaravia, por las causales previstas en los incisos 4) y 7) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del señor Diego Félix Molina Saravia, en el cargo de Alcalde del ConcejoProvincial de Pisco, departamento de Ica, por la causalprevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972. Artículo Tercero.- Convocar a la ciudadana Balvina Maximina Peña que asuma el cargo de Alcaldesa en el Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, paracompletar el período de gobierno municipal 2003-2006,debiéndose otorgar la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar al ciudadano Victorio Teófilo Rebatta Pérez, candidata no proclamada integrante de la Organización Política "Organización para el DesarrolloSocial" para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Provincial de Pisco, departamento de Ica, para completar el período de gobierno municipal 2003-2006, debiéndoseleotorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01488-2 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G50/G65/G63/G61/G2C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G67/G75/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G2C/G20/G73/G65/G20/G65/G6C/G65/G67/G69/G72/GE1/G20/G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G37 /G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G65/G6E /G6C/G61/G73/G20 /G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 1311-2006-JNE Expediente Nº 1111-2006 Lima, 14 de agosto de 2006