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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 27 de agosto de 2006 326969REPUBLICADELPERU departamento de Lima; y, tal como consta en el Acta de la Sesión de la Junta Preparatoria del Congreso de fecha 25de julio de 2006, de fojas 08 a 29, se le tomó juramento ensu nuevo cargo; Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales para la expedición de credenciales al accesitario, y estando a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia, el regidores reemplazado por el suplente, respetando la precedenciaestablecida en su propia lista electoral; correspondiendo en este caso llamar a don Edgar Martínez Chávez, candidato no proclamado de la organización política "UnidadNacional"; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Edgar Martínez Chávez, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Metropolitano de Lima, para completar el período degobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgársele larespectiva credencial. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidor del Concejo Metropolitano de Lima, otorgada a don Luís Fernando Galarreta Velarde. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01488-8 /G50/G72/G65/G63/G69/G73/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G73/G20 /G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN Nº 1360-2006-JNE Lima, 24 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28869 que promueve la participación de la juventud en las listas deregidores en elecciones municipales, publicada el 12 de agosto de 2006, señala que, para las elecciones municipales del 19 de noviembre de 2006, las organizaciones políticas y alianzaselectorales tendrán hasta el 30 de agosto de 2006 como plazo para presentar sus respectivas solicitudes de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados ElectoralesEspeciales; Que, la prórroga excepcional del plazo a que se refiere el considerando precedente, está referida específicamente a loscandidatos municipales, y debe ser incorporada al Reglamentopara la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas deCandidatos en las Elecciones Regionales y Municipales delAño 2006, aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE del 7 de agosto de 2006, en cuyo artículo 6º se establece que la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos es el 21 de agosto de 2006 (90 días antes de las elecciones), en aplicacióndel artículo 10º de la Ley Nº 26864 - Ley de EleccionesMunicipales; Que, asimismo, el referido plazo será el que regirá al aplicar el artículo 11º del Reglamento acotado, en cuanto a laposibilidad de reemplazar a candidatos municipales tachados,lo que se podrá hacer hasta el 30 de agosto de 2006; lo queno sucede en el caso de los candidatos regionales, cuyo plazode presentación de solicitudes de inscripción venció indefectiblemente el 21 de agosto de 2006; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que para los candidatos a elecciones municipales, el plazo a que se refieren losartículos 6º y 11º del "Reglamento para la Recepción, Calificación e Inscripción de Listas de Candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2006"aprobado por Resolución Nº 1301-2006-JNE, vence el 30 de agosto de 2006; y para los candidatos a elecciones regionales, venció el 21 de agosto de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01488-9 /G49/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G22/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G44/G69/GE1/G6C/G6F/G67/G6F/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G6C/G22/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN Nº 185-2006-OROP/JNE Lima, 21 de agosto de 2006VISTA: La solicitud presentada por los señores Víctor Raúl Guerrero Bazán y Francisco Martín Lastres Ferrucci,Presidente y Personero Legal Titular, respectivamente, dela Organización Política Local Provincial "MovimientoIndependiente Diálogo Vecinal" cuya denominación fuemodificada por la de "Organización Política Local Provincial Diálogo Vecinal", de la provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada fecha 20 de mayo de 2005, los señores Víctor Raúl Guerrero Bazán y Francisco Martín Lastres Ferrucci, Presidente y Personero Legal Titular, respectivamente, de la Organización PolíticaLocal Provincial "Organización Política Local ProvincialDiálogo Vecinal", solicitaron a la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización política en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en elartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I)Relación de adherentes en número no menor del 1% delos ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política local provincial desarrolla susactividades, advirtiéndose en tal sentido que con OficiosNº 614-2005-GAE/RENIEC de fecha 7 de junio de 2005, Nº 028-2006-GAE/RENIEC de fecha 5 de enero de 2006, Nº 861-2006-GAE/RENIEC de fecha 5 de junio de 2006 y Nº 1415-2006-GAE/RENIEC de fecha 13 de julio de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que deun total de 77,735 firmas presentadas se declararon válidas41,215 firmas, cantidad que supera las 40,768 necesariaspara tal efecto, II) Actas de Constitución de comités distritales en más de la mitad más uno de los distritos que integran la provincia de Lima, suscritas cada una de ellaspor más de 50 adherentes debidamente identificados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, la cualcontiene la designación del órgano directivo con expresamención de las personas que ocupan dichos cargos, el Ideario, el cual a su vez contiene los objetivos, principios así como la visión de la provincia de Lima, la denominación,el domicilio legal, la designación de los personeros legales,de los personeros técnicos, del apoderado y delrepresentante legal, asimismo, han presentado un estatuto;