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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 27 de agosto de 2006 326979REPUBLICADELPERU Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicosmencionados en el Artículo 1º y de los planos señaladosen el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicosdeclarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01449-4 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G6C/G61/G20 /G7A/G6F/G6E/G61/G20 /G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61 /G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G54/G61/G6D/G62/G6F/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G72/G61/G64/G6F/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1298/INC Lima, 10 de agosto de 2006 VISTO, el Informe Nº 721-2006-INC/DREPH/DA/SDIC- PQÑ-CAC de fecha 19 de julio de 2006, del Lic. CarlosAusejo Castillo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsablede la promoción y desarrollo de las manifestacionesculturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación,señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargadode registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación; Que, mediante Informe Nº 721-2006-INC/DREPH/DA/ SDIC-PQÑ-CAC de fecha 19 de julio de 2006, el Lic. CarlosAusejo Castillo de la Subdirección de Investigación yCatastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Tambo Colorado, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante Acuerdo Nº 618 de fecha 21 de julio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología,recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Tambo Colorado, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deArqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica monumental Tambo Colorado, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco,departamento de Ica. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Ica, la elaboración del expediente técnico de lazona arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológicadeclarada “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberácontar con la aprobación del Instituto Nacional deCultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01449-3 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G20/G79/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1304/INC Lima, 10 de agosto de 2006 VISTA, la Carta S/N de fecha 7 de abril del 2006, presentada por la Licenciada Emma Eyzaguirre Coronadocon COARPE Nº 040038 y RNA-INC Nº BE-9824; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación. Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación; Que, mediante la carta del visto, la Licenciada Emma Eyzaguirre Coronado con COARPE Nº 040038 y RNA-INCNº BE-9824, remite el Informe el Final del “Proyecto de Reconocimiento Arqueológico P .S.E. Ayacucho Circuito II- II Etapa”; Que, mediante Acuerdo Nº 0485 de fecha 16 de junio del 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó entre otros, recomendar a la Dirección Nacional sedeclare Patrimonio Cultural de la Nación los monumentos arqueológicos siguientes: - Antapuna (UTM WGS 84 Zona 18: 568605 E - 8'539342 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho. - Ataquiran (UTM WGS 84 Zona 18: 564431 E - 8'541080 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. - Jatumpampa (UTM WGS 84 Zona 18: 564405 E - 8'541650 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho. - Jatumpampa 2 (UTM WGS 84 Zona 18: 564435 E - 8'542048 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. - Agintajasa (UTM WGS 84 Zona 18: 564080 E - 8'542692 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provinciade Huamanga, departamento de Ayacucho. - Jatumpampa 3 (UTM WGS 84 Zona 18: 562134 E - 8'542078 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. - Ñaupas (UTM WGS 84 Zona 18: 561384 E - 8'538854 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provincia deHuamanga, departamento de Ayacucho. - Patahuasi (UTM WGS 84 Zona 18: 559075 E - 8'536850 N), ubicado en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.