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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (27/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326966El Peruano domingo 27 de agosto de 2006 Visto, en Audiencia Pública de fecha 14 de agosto de 2006, el Recurso Extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por donAlfonso Mendoza Lingán, alcalde del distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, contra la Resolución Nº 1236-2006-JNE de fecha 11 de julio de 2006, que precisó que en las elecciones municipales del 19 de noviembre del año 2006, el alcalde y los regidoreselegidos para la provincia de Bagua, asumirán jurisdicciónpara el distrito de La Peca, como distrito del cercado; y oídos los informes orales; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 306-2005-JNE, se estableció el Recurso Extraordinario por afectación a las garantías del debido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 1236- 2006-JNE expresando que la capital de la provincia deBagua es la ciudad de Bagua, y si bien ésta se encuentra dentro del distrito de La Peca, ambas jurisdicciones tienen ámbitos territoriales totalmente separados y se ubican auna distancia de 14,25 Kilómetros la una de la otra, lo quedesdice que el pueblo de La Peca sea el distrito del cercadode la provincia de Bagua; asimismo, que la ley de creación de la provincia de Bagua - Ley Nº 9364 del año 1941, al indicar que la capital de la provincia es la ciudad de Bagua, no hace mención al distrito del cercado; refiere, además,que la Ley Nº 26824 dispuso la redistribución de los recursosasignados por el Ministerio de Economía y Finanzas enforma transitoria en tanto se culmine con el proceso deordenamiento de la provincia de Bagua, entre la correspondiente Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital de La Peca; y que la Resolución Nº 1236-2006- JNE desconoce el sentir de los ciudadanos y las autoridades políticas del pueblo de La Peca, y restringe elejercicio de su derecho a elegir a sus autoridades; Que, la ley de creación de la provincia de Bagua en el departamento de Amazonas, Ley Nº 9354, comprendió en esta provincia al distrito de La Peca, que anteriormenteintegraba la provincia de Bongará, en el mismodepartamento; asimismo, creó el distrito de El Parco sobreel caserío del mismo nombre, y que se encuentra ubicado en el centro del distrito de La Peca, lo que, en la práctica, ha dividido en dos porciones a dicho distrito, pues de un lado se encuentra el pueblo de La Peca integrado porcaseríos y centros poblados dedicados a la agricultura, ydel otro, la zona urbana donde se ubica la ciudad de Bagua; Que, la situación de hecho señalada en el anterior considerando, y expuesta por el recurrente, no fue prevista en la citada Ley Nº 9354, pues obvió delimitar el cercado de la provincia de Bagua, donde está enclavada la ciudad capital, del mismo nombre; Que, para la expedición de la Resolución Nº 1236-2006- JNE, este Pleno analizó el estado del distrito de la Peca,aplicando estrictamente las normas legales vigentes; sin embargo, no puede estar a espaldas de la real dimensión y naturaleza del tema, más aún después de haber tomadoconocimiento de las características particulares del distritoen mención, debido a la falta de delimitación formal delcercado, lo que ha originado que desde 1941, sucesivamente, se hayan elegido en La Peca, autoridades municipales distritales y provinciales; circunstancia que debe ser apreciada con criterio de conciencia, que la ConstituciónPolítica en su artículo 181º faculta a este Colegiado, pues,tal como sucede en este caso, resulta necesario flexibilizarel contenido estricto de la ley a fin de salvaguardar underecho supremo frente a una situación de omisión existente, que debe ser puesta en conocimiento del Congreso de la República a fin de lograr la solución definitiva,de acuerdo a sus atribuciones; Que, en consecuencia, aplicando el principio de razonabilidad, por el cual los pronunciamientos deben emitirse conforme a derecho y las reglas del sentido común para alcanzar la justicia, conservando el debido equilibrio con los fines públicos que se deba tutelar, resulta necesariomantener el status quo existente en dicho distrito, a fin deno afectar los derechos de sus pobladores, debiéndose,por tanto, declarar fundado el recurso extraordinario; Que, en atención a lo expuesto, se debe determinar el número de regidores a elegirse en el distrito de La Peca en las elecciones municipales del 19 de noviembre de 2006,con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley deElecciones Municipales Nº 26864, y teniendo como baseque, de acuerdo a la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), dichacircunscripción distrital cuenta con 32,074 pobladores,correspondiéndole tener 7 regidores distritales; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones en instancia definitiva, y en ejercicio de susatribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso Extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutelaprocesal efectiva interpuesto por don Alfonso MendozaLingán, alcalde del distrito de La Peca, provincia de Bagua,departamento de Amazonas, contra la Resolución Nº 1236-2006-JNE de fecha 11 de julio de 2006; en consecuencia, dejar sin efecto la referida resolución. Artículo Segundo.- Declarar que en el distrito de La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas,se elegirá alcalde y 7 regidores para el Concejo Distrital respectivo, en las elecciones municipales a realizarse el 19 de noviembre de 2006. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente resolución al Congreso de la República, laOficina Nacional de Procesos Electorales, el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil y el Jurado ElectoralEspecial de Utcubamba, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) 01488-3 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G6E/G65/G67/GF3 /G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G50/G61/G63/G61/G73/G6D/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN Nº 1353-2006-JNE Exp. 01132-2006 Lima, 22 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 22 de agosto de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el señor David Bolaños Márquez, personero legal alterno de la Organización Política Local Provincial no Inscrita "Pacasmayo Te Queremos Mucho", contra la Resolución Nº 002-2006-REGISTRADORATRUJILLO-OROP/JNE,expedida por la Registradora de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripción deorganizaciones políticas, conforme lo señalan los artículos142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú,concordado con el artículo 5º inciso f) de la Ley Orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486, artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, y artículo 19º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas,aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE; Que, mediante Resolución Nº 002-2006- REGISTRADORATRUJILLO-OROP/JNE la Registradora dela Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Trujillo denegó la solicitud de inscripción de la Organización Política Local Provincial no Inscrita"Pacasmayo Te Queremos Mucho" de la provincia dePacasmayo, departamento de La Libertad, por no adjuntarlos comprobantes de pago del Banco de la Nación porconcepto de inscripción de organización política y de procesamiento de firmas de adherentes adicionales, conforme lo establecen los numerales 01.04 y 01.05,