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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (27/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326972El Peruano domingo 27 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, para que se le autorice la conversión de la Oficina Especial a Agencia, ubicada en jirón Belén Nº 650, distrito, provincia y departamento de Cajamarca y el traslado de dicha Agencia al jirón Belén Nºs. 676-678, distrito, provincia y departamentode Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 3.1 de la Circular SBS Nº S-612-2005, la empresa solicitante ha cumplido concomunicar previamente a esta Superintendencia laconversión de la Oficina Especial a Agencia y su traslado correspondiente; Estando a lo opinado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros "A" mediante InformeNº 060-2006-ASSSA; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y modificatorias, la Circular Nº S-612-2005 y la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, la conversión de laOficina Especial a Agencia, ubicada en jirón Belén Nº 650,distrito, provincia y departamento de Cajamarca y el trasladode dicha Agencia al jirón Belén Nºs. 676-678, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 01459-1 /G4D/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G75/G73/G74/G65/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G61/G73/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 DIRECTIVA SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-08 Lima, 25 de agosto de 2006 MEDIDAS DE AUSTERIDAD EN EL GASTO PARA EL EJERCICIO 2006 I. OBJETIVO Dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nº 020-2006 y Nº 021-2006 en materia deausteridad y racionalidad en el gasto de la Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia. II. ALCANCE Todas las unidades organizativas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. III. BASE LEGAL - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702. - Resolución Administrativa SBS Nº 025-2006 de fecha 18 de enero de 2006, que aprueba el Reglamento de Documentos Normativos Internos Nº SBS-REG-GPS-129- 03. - Decreto de Urgencia Nº 020-2006 de fecha 11 de agosto de 2006, que establece Normas de Austeridad yRacionalidad en el Gasto Público. - Decreto de Urgencia Nº 021-2006 de fecha 18 de agosto de 2006, que establece Medidas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 020-2006.IV. NORMAS 4.1 Austeridad en materia de ingresos 4.1.1 Remuneraciones a) Los trabajadores que ingresen a la Superintendencia a partir de la vigencia de la presente Directiva tendráncomo tope máximo por concepto de ingresos mensuales,el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15.000,00) mensuales. Se incluye en esta disposición a los funcionarios designados en cargos de confianza. b) La Superintendencia Adjunta de Administración General cumplirá con aplicar lo dispuesto en los Decretos de Urgencia Nº 020-2006 y Nº 021-2006 sobre los ingresosde los funcionarios de confianza de la Superintendencia nombrados hasta el día de entrada en vigencia de la indicada norma, asimismo en un plazo que no excederádel 11 de setiembre de 2006, deberá elaborar una DirectivaInterna que contenga las normas especiales requeridaspara la aplicación de los Decretos de Urgencia antesmencionados, aplicando criterios que eviten inequidades en el tratamiento remunerativo de los funcionarios. 4.1.2 Honorarios a) Los contratos de locación de servicios, servicios no personales o de consultoría que se celebren a partir de la vigencia de la presente Directiva tendrán como tope máximo, el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles(S/. 15.000,00) por concepto de honorarios mensuales. b) Se podrán renovar los contratos de locación de servicios, servicios no personales o de consultoría vigentes a la fecha de emisión de la presente Directiva reduciendo en 50 % el exceso de gastos superiores a Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15.000,00) mensuales. c) La Superintendencia Adjunta de Administración General renegociará los contratos de locación de servicios, servicios nopersonales o de consultoría vigentes, a efectos de reducir en50% el exceso de gastos que ellos signifiquen, superiores a Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15.000,00) mensuales. d) No se celebrarán contratos de locación de servicios para el apoyo de labores vinculadas a tareas de apoyo administrativo, secretarial o labores afines, bajo los términos de asesorías y/o consultorías. 4.2 Austeridad en Bienes y Servicios 4.2.1 La Superintendencia no realiza gastos de publicidad institucional. Los gastos se dirigen solamente ala difusión de campañas de orientación a los usuarios de los sistemas supervisados por esta Superintendencia y las publicaciones oficiales por mandato legal. 4.2.2 Redúzcase en un 25% el saldo presupuestal por ejecutar de los gastos derivados de contratos de locaciónde servicios. La Superintendencia Adjunta de Administración General deberá evaluar los servicios a prescindir en función a las necesidades de las áreas usuarias a efectos de no afectar las labores de supervisión de esta Superintendencia. 4.3 Incompatibilidad de ingresos Los trabajadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no podrán recibir simultáneamenteremuneración y pensión del Estado, incluido honorariospor servicios no personales, asesorías o consultorías, salvopor función docente y la percepción de dietas porparticipación en uno de los directorios de entidades o empresa públicas. 4.4 Medidas sobre seguros médicos Los pagos que efectúa la Superintendencia por concepto de primas correspondientes a los seguros médicos contratados en favor de los trabajadores, no comprendidos en pactos colectivos, se reducirán en 50%. 4.5 Del Control de la Norma4.5.1 La Gerencia de Auditoría Interna, es la responsable de verificar el cumplimiento de la presente Directiva y deberá informar al Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones dentrode los treinta (30) días calendario de vencido el trimestre.