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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (27/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 27 de agosto de 2006 326977REPUBLICADELPERU INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G61/G20 /G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G20/G79/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73 /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G79/G20/G48/G75/GE1/G6E/G75/G63/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1296/INC Lima, 10 de agosto de 2006 VISTA, la Carta S/N de fecha 28 de abril del 2005, presentada por la licenciada Jessica Pareja Carrión, conCOARPE Nº 040015 RNA-INC Nº CP-9846; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación. Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación; Que, mediante la carta del visto, la licenciada Jessica Pareja Carrión, con COARPE Nº 040015 RNA-INC Nº CP-9846, remite el Informe Final del “Proyecto de Evaluación Arqueológica con excavaciones en el terreno de la Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de ENAPU Nº 474 Ltda. Callao”; Que, mediante Informe Nº 611-2006-INC/DREPH/ DA/ JPRB, de fecha 23 de junio del 2006, la Subdirecciónde Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que los sitios arqueológicosno se encuentran declarados Patrimonio Cultural de laNación; Que, mediante Acuerdo Nº 0620 de fecha 21 de julio del 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, acordó entre otros, lo siguiente: - Recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare Patrimonio Cultural de laNación los monumentos arqueológicos: MontículosArqueológicos Nº 01 y Nº 02 identificados en el citado proyecto, ubicados en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. - Asimismo, se apruebe sus expedientes técnicos (Planos de Delimitación, Fichas Técnicas y Memoriasdescriptivas). Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deArqueología y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos: Montículos Arqueológicos Nº 01 y Nº 02, ubicados en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano) de las áreasintangibles de los monumentos arqueológicos precitados,de acuerdo a los planos siguientes: - Sitio Arqueológico: Montículo Nº 1, Plano Nº 004-1, Sistema PSAD, Escala 1/200 de fecha marzo del 2005 conun área de 666.85 m2 y un perímetro de 103.87 ml, ubicadoen el distrito de Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima. - Sitio Arqueológico: Montículo Nº 2, Plano Nº 004-2, Sistema PSAD, Escala 1/200 de fecha marzo del 2005 con un área de 560.50 m2 y un perímetro de 94.84 ml ubicado en el distrito del Callao, provincia Constitucional del Callao,departamento de Lima. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de los monumentosarqueológicos mencionados en el Artículo 1º de lapresente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudieseafectar o alterar el paisaje de los monumentosarqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidades Distrital y Provincial, autoridadespolíticas, civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01449-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1297/INC Lima, 10 de agosto de 2006 VISTO, el Oficio Nº 933-2006-D-INC-DA de fecha 26 de junio de 2006, del señor Teodoro Nuñez Medina, Director del Instituto Nacional de Cultura Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de laNación; Que, mediante el Oficio Nº 933-2006-D-INC-DA de fecha 26 de junio de 2006, el señor Teodoro NuñezMedina, Director del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, solicita se declare Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Punta Islay, ubicado en el distrito de Matarani, provincia de Islay, departamentode Arequipa; Que, mediante Acuerdo Nº 574 de fecha 17 de julio de 2006, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declare Patrimonio Cultural de la Nación alsitio arqueológico Punta Islay, ubicado en el distrito deMatarani, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Punta Islay, ubicado en el distrito deMatarani, provincia de Islay, departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Arequipa, la elaboración del expediente técnico