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NORMAS LEGALESEl Peruano domingo 27 de agosto de 2006 326967REPUBLICADELPERU respectivamente, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones,aprobado mediante Resolución Nº 016-2006-P/JNEpublicado el 23 de febrero del 2006; Que, de la revisión del recurso interpuesto se observa que el recurrente no ha cumplido con adjuntar la tasa correspondiente por derecho de apelación prevista en el ítem 12.05 del citado Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, por lo que debe declararse improcedentesu pedido y nulo el concesorio de fecha 15 de agosto de 2006; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el señor David Bolaños Márquez, personero legal alterno de la Organización Política Local Distrital no Inscrita "Pacasmayo Te Queremos Mucho" y enconsecuencia confirmar la Resolución Nº 002-2006-REGISTRADORATRUJILLO-OROP/JNE, expedida por la Registradora de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- Recomendar a la Registradora, Katia Y esenia Castillo Viera, adscrita al Jurado Electoral Especial deTrujillo, mayor celo en el cumplimiento de la admisión a trámite de los recursos que se interpongan ante su Oficina Registral. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de lapresente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 01487-1 /G41/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61 /G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G6F/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN Nº 1355-2006-JNE Exp. Nº 872-2006-ADM. Lima, 22 de agosto de 2006 VISTA la solicitud de otorgamiento de credencial provisional presentada por doña Carmen Patricia Juarez Gallegos, Subsecretaria General de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por licencia concedida al RegidorGonzalo Germán Aguirre Arriz; CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de fecha 13 de julio de 2006, el Concejo Metropolitano de Lima acordó conceder licenciaal Regidor Gonzalo Germán Aguirre Arriz por 120 días a partir del 22 de julio de 2006, por haber decidido participar como candidato en las elecciones regionales; Que, la Ley de Elecciones Regionales, Nº 27683 precisa en su artículo 14º, inciso c) que a los regidores que postulenpara ser miembro del consejo regional se les concederáobligatoriamente licencia sin goce de haber con 120 díasantes de la fecha de la elección; Que, la Resolución Nº 860-2006-JNE ha establecido en su parte considerativa que los cargos municipales que quedenen suspenso van a ser cubiertos en la forma que prevé elartículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con arreglo a lo previsto en la norma citada en el párrafo precedente, el regidor suspendido es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que se debe convocarprovisionalmente a doña Kathy Elizabeth Lozano Calle,candidata no proclamada de la alianza electoral "UnidadNacional", siendo procedente otorgar la credencial solicitada;El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Acreditar a doña Kathy Elizabeth Lozano Calle como Regidora Provisional del Concejo Metropolitano de Lima, durante el plazo que dure la licencia otorgada a don Gonzalo Germán Aguirre Arriz; otorgándosele la credencial correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONI GALVEZ Secretario General (e) 01488-4 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G65/G73 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G69/G67/G75/G65/G6C/G20/G64/G65/G41/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G7A/G63/G61 RESOLUCIÓN Nº 1356-2006-JNE Expediente Nº 1082-2006. Lima, 24 de agosto de 2006 VISTO; el Oficio Nº 038-2006/MD.S.M.A. remitido por don Jesús Augurio Navarro Camargo, Regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima, comunicando la vacancia del cargo de regidor de donOscar Estrada Morales, por causal de muerte; CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de mayo de 2006, cuya acta corre a fojas 03, el Concejo Distrital de San Miguel de Acos declaró la vacancia del cargo de regidor de don Oscar Estrada Morales, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que dispone que elcargo de regidor se declara vacante en caso de muerte; Que, con el Acta de Defunción, que obra a fojas 04, se acredita que don Oscar Estrada Morales falleció el 26 de mayo de 2006; Que, el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades mencionada, establece que en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente de su lista electoral, respetando el orden de precedencia, en este caso, don Marco Antonio Bueno De LaCruz, candidato no proclamado de la lista de la organización política "Movimiento Democrático Huaralino"; siendo procedente otorgar las credenciales solicitadas; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a don Marco Antonio Bueno De La Cruz como Regidor del Concejo Distrital de San Miguel de Acos, provincia de Huaral, departamento de Lima, para completar el período de gobierno municipal 2003- 2006; otorgándosele la credencial correspondiente. Artículo Segundo.- Disponer que la entrega de la credencial se realice previo pago de la tasa correspondienteal procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e) 01488-5