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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (27/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326982El Peruano domingo 27 de agosto de 2006 compuesta de una nave central con dos accesos uno en el muro de pies y otro lateral en el muro de epístola, baptisterio, sotocoro, capillas laterales y sacristía acondicionados entorno a la nave principal, rodeado y cubierto por arquerías en forma de “U”. De portada principal y sobria, de adobe y por la parte posterior del templo se ubica la casa cural, actualmente se encuentra en mal estado de conservación, donde los muros están a punto de colapsar, sostenidos por contrafuertes (tusas). El baptisterio está adosado y conecta mediante un vano en arco de medio punto con el muro del Evangelio, hacia la parte anterior del Templo; asimismo presenta una estructura anexa y adosada al muro de la Epístola en la parte anterior que corresponde al acceso al coro alto. Su cubierta es a dos aguas, desarrolla una estructura a una sola nave, elaborada con cimientos de piedra cantería con elementos líticos de la zona y complementa sus muros con adobe, con contrafuertes distribuidos simétricamente hacia ambos muros laterales para lograr estabilidad. A raíz de las constantes precipitaciones pluviales en la zona, la estructura de techo se fue deteriorando afectando la pintura mural y produciendo fisuras de muros en la nave principal. El Templo mide aproximadamente 58 metros de largo por 12.50 metros de ancho, con una altura de 12.50 metros, de factura hermosa, de muros de adobe, está techado con teja, de estructura tijerales, blanqueado, decorado interiormente con pintura mural con motivos religiosos, cuenta la tradición que al conducir la obra, sepultaron en la puerta principal representantes de cada Ayllu, que sumaban siete como guardianes del templo. El retablo del Altar Mayor de madera tallada sin dorar a excepción del sagrario dorado. En el Presbítero, se hallan un altar con retablo con cinco imágenes, otro altar de Nuestra Señora de la Natividad, con cuatro lienzos de varias advocaciones, otro retablo de madera, tallado sin dorar denominado el Altar de Ánimas, con la imagen del Jesús Nazareno. Posee un púlpito de madera, llano con seis escalas y sus rejillas, asimismo otros objetos de valor; Adosado al Baptisterio existen construcciones en “L” que serían la casa cural o vivienda del párroco El atrio de la portada principal tiene piso cementos. Los atrios laterales son de tierra de superficie irregular con acumulación de tierra en la base de los muros y contrafuertes. El templo tiene como entorno una bardas perimetrales, con sus respectivos arcos que constituyen un elemento singular propio de esas épocas, se encuentran en regular estado de conservación. Adosado al Baptisterio existen construcciones en “L” que serían de vivienda del párroco compuesta por 6 ambientes y la huerta. El Templo de “Santiago Apóstol de Corma”, se muestra en regular estado de conservación a pesar de su antigüedad que data de la Colonia. Los dos templos tienen importancia histórica, artística, religiosa, arquitectónica y social, teniendo méritos suficientes para su declaración a fin de tener un respaldo técnico-legal, para gestionar su conservación y puesta en valor, realizar su restauración en salvaguarda de la identidad regional; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 28 de junio de 2006, cuyo tenor es como sigue: CONSIDERANDO: 1). Que, de acuerdo a las evidencias arquitectónicas encontradas en el proceso de restauración así como por el análisis estilístico comparativo se infiere que el “Templo de Tungasuca”, fue edificado en la primera mitad del siglo XVII, construido con el tradicional sistema mixto de piedra y adobe, está conformado por una nave de forma rectangular, presbiterio sobreelevado concebido con el muro testero ochavado, sacristía, baptisterio, sotocoro (abovedado) y coro; destaca como elemento arquitectónico del templo la torre campanario de cuatro cuerpos. La nave alberga en su interior cuatro altares y un púlpito, construidos en madera; cubiertos de pan de oro y policromado, en el presbiterio destaca el retablo mayor de madera tallada de exquisito acabado en pan de oro, así mismo posee cuantiosos lienzos imaginería y enseres de plata. El Templo tuvo gran importancia a partir de la gesta emancipadora victoriosa de Tungasuca y Sangarará del Cacique José Gabriel Condorcanqui “Túpac Amaru II”, en el año 1780. 2). Que, el templo de “Santiago Apóstol de Corma”, data del siglo XVII, representativo de la arquitectura mestiza de la región, dominante por sus proporciones volumétricas, posee valor urbanístico de conjunto, destaca la barda perimetral con sus respectivos arcos de morfología trapezoidal, la torre exenta se emplazaalejada del templo sobre la calle Acomayo, orientada hacia el sur-oeste de las estructuras. En el interior se aprecia el coro alto en forma de “U” sustentado por ménsulas de madera tallada; se evidencia vestigios de pintura mural en los dinteles y derrame de las ventanas. 3). Que, ambos templos poseen valor histórico, artístico, arquitectónico y social suficientes para ser integrantes del Patrimonio Cultural Inmueble, siendo necesario velar por su conservación y puesta en valor. SE ACORDÓ: 1). Proponer se declare Monumento el Templo de Tungasuca, ubicado entre las calles Manco Cápac, Bolívar, Plaza Principal de Anta y calle República del distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco. 2). Proponer se declare Monumento el conjunto religioso conformado por el templo, atrio, barda perimetral y torre exenta del Templo de Santiago Apóstol de Corma, ubicado en la Plaza Principal de la localidad de Corma, distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. 3). Encargar a la Dirección Regionalde Cultura Cusco, realizar el registro e inventario de los Bienes Muebles de valor que poseen los templos. 4).Encargar a la Dirección Regional de Cultura Cusco, realizar las acciones pertinentes para la restauración de los templos. 5). Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles”; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PA TRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al “Templo de Tungasuca”, ubicado entre las calles Manco Cápac, Bolívar, República, Plaza Principal de Anta del distrito de Túpac Amaru, provincia de Canas, departamento de Cusco. Artículo 2º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Conjunto Religioso conformado por el templo, atrio, barda perimetral y torre exenta del “Templo de Santiago Apóstol de Corma”, ubicado en la Plaza Principal de la localidad de Corma, distrito de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realizar el registro e inventario de los Bienes Muebles de Valor que poseen los “Templos de Tungasuca” y “Santiago Apóstol de Corma”. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Dirección del Instituto Nacional de Cultura Cusco, realizar las acciones pertinentes para la restauración del “Templo de Tungasuca” y el “T emplo Santiago Apóstol de Corma”. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura la inscripción en los Registros Públicos acerca de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los inmuebles a que se refiere los artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Es obligación de los propietarios, autoridades locales y regionales someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en los Monumentos a que se refiere los artículos 1º y 2º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 01449-7 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1308/INC Lima, 11 de agosto de 2006