Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2006 (28/08/2006)


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327004

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 28 de agosto de 2006

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen disposiciones para la numeracion de libros de Registros de Cultivares Comerciales, Productores de Semillas, Investigadores y Centros de Investigacion en Semillas, asi como de Plantas de Acondicionamiento
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 767-2006-AG-SENASA-DIAIA La MORDAZA, 18 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Tecnico Nº 248-2006-AG-SENASA-DIAIASDSV de fecha 2 de agosto de 2006, de la Subdireccion de Semillas y Viveros, sobre el cambio de numeracion de los Registros en Semillas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 3º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-AG, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Semillas, en virtud de lo cual conduce los Registros de Semillas establecidos por la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas; Que, para la numeracion de las inscripciones en los libros de registros en semillas que se conduce en el nivel central del SENASA, tales como el registro de cultivares comerciales, productores de semillas, investigadores y centros de investigacion en semillas, asi como de plantas de acondicionamiento, se adopto como regla utilizar las siglas del Ministerio de Agricultura (AG), seguidas de las siglas del SENASA y finalmente de la Direccion de Linea que resolvia las solicitudes de registro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del SENASA, el cual se ha ido implementando en forma progresiva, contexto bajo el cual se expidio la Resolucion Jefatural Nº 001-2006-AGSENASA en virtud de la cual se modifico la estructura funcional del SENASA encargandose la Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Subdireccion de Semillas y Viveros, al Ing. MORDAZA MORDAZA Nakayo y al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, debido a estos cambios en la estructura funcional del SENASA actualmente se utilizan para numerar los libros de registro las siglas DIAIA (Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria), mientras que anteriormente se utilizo DGSV (Direccion General de Sanidad Vegetal); por lo que se puede encontrar en los libros de registro, por ejemplo, los siguientes numeros de registro: "004-2006-AG-SENASA-DGSV (del 20-106)" y "005-2006-AG-SENASA-DIAIA (del 2-Mar-06)"; Que, especificamente, en el caso particular de los productores de semilla de papa, MORDAZA de la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Semillas, Ley Nº 27262 publicada el 13 de MORDAZA de 2000, mediante Resolucion Ministerial Nº 0191-94-AG se permitio la existencia de Registros de Productores de Semilla de Papa regionales, los cuales tuvieron que ser unificados en el nivel central debido a que dicha Resolucion quedo sin efecto por la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley General de Semillas, publicada el 9 de MORDAZA de 2001; Que, en el citado caso de productores de semilla de papa se ha observado que la numeracion de tales libros de Registro no siguen un mismo y unico criterio, pudiendo verificarse que en algunos casos se utilizo una numeracion correlativa y el ano correspondiente (ejemplo: 002-99), en otra region se utilizo otro criterio de numeracion (ejemplo: 003-99-SENASA-Cusco), mientras que en otro caso se uso un correlativo unico sin hacer referencia al ano de otorgamiento del registro; Que, las situaciones MORDAZA descritas podrian inducir a confusion o error entre los administrados, en el sentido de

dudar sobre la vigencia de los registros otorgados, al observar diferentes tipos de numeracion en estos, siendo por tanto necesario adoptar un MORDAZA criterio de numeracion unificado que corrija esta situacion a nivel nacional, de acuerdo a lo recomendado por la Subdireccion de Semillas y Viveros en el documento del visto; Estando lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 27262, Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Resolucion Jefatural Nº 0012006-AG-SENASA, Resolucion Jefatural Nº 021-2006AG-SENASA; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que la Subdireccion de Semillas y Viveros vuelva a numerar los libros de Registros de Cultivares Comerciales, Productores de Semillas, Investigadores y Centros de Investigacion en Semillas, asi como de Plantas de Acondicionamiento, utilizando como criterio la numeracion correlativa por ano, unicamente seguida de las siglas "AG-SENASA". La nueva numeracion debera colocarse en los libros de registro utilizando un sello especialmente confeccionado para tal labor, en el que se haga referencia a la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Subdireccion de Semillas y Viveros para que proceda a unificar los libros de Registros de Productores de Semillas existentes en uno solo, siguiendo una numeracion unica de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente. Articulo 3º.- Disponer que las Direcciones Ejecutivas, en coordinacion con la Subdireccion de Semillas y Viveros, comuniquen a los usuarios el MORDAZA numero de registro asignado, debiendo entregar el MORDAZA certificado de registro siempre que el usuario devuelva el anterior certificado. Conjuntamente con el MORDAZA certificado, se informara unicamente a los productores de semillas sobre las medidas que deberan implementar para agotar las existencias de sus etiquetas con el antiguo numero de registro conforme lo dispuesto por el articulo siguiente. Articulo 4º.- Permitir a los productores de semillas utilizar aquellas etiquetas que tuviesen el numero de registro anterior, colocando sobre ellas, con un sello, el MORDAZA numero de registro. Esta accion se permitira por el lapso de un ano desde la entrada en vigencia de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA L. MORDAZA NAKAYO Director General (e) Direccion de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 01478-1

ENERGIA Y MINAS
Prorrogan plazo de MORDAZA de la Declaracion Anual Consolidada 2005
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 374-2006-MEM/DGM 23 de agosto de 2006 CONSIDERADO: Que, el articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92­EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada (DAC), cuya inobservancia sera sancionada con la multa ­la cual ha sido fijada mediante Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, la misma que una vez consentida, se sometera a cobro coactivo-; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 184­2005­ MEM-DGM, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, se aprobo el formulario de la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC, senalandose en su articulo 3º que la Direccion General de Mineria mediante Resolucion Directoral sera la

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