TEXTO PAGINA: 2
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327004El Peruano lunes 28 de agosto de 2006 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen disposiciones para la numeración de libros de Registros de Cultivares Comerciales, Productores de Semillas, Investigadores y Centros deInvestigación en Semillas, así como dePlantas de Acondicionamiento RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 767-2006-AG-SENASA-DIAIA La Molina, 18 de agosto de 2006 VISTO: El Informe Técnico Nº 248-2006-AG-SENASA-DIAIA- SDSV de fecha 2 de agosto de 2006, de la Subdirecciónde Semillas y Viveros, sobre el cambio de numeración de los Registros en Semillas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 3º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado porDecreto Supremo Nº 040-2001-AG, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Semillas, en virtud de lo cual conduce los Registrosde Semillas establecidos por la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas; Que, para la numeración de las inscripciones en los libros de registros en semillas que se conduce en el nivel central del SENASA, tales como el registro de cultivares comerciales, productores de semillas, investigadores ycentros de investigación en semillas, así como de plantas de acondicionamiento, se adoptó como regla utilizar las siglas del Ministerio de Agricultura (AG), seguidas de lassiglas del SENASA y finalmente de la Dirección de Línea que resolvía las solicitudes de registro; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENASA, el cual se ha ido implementando en forma progresiva, contexto bajo elcual se expidió la Resolución Jefatural Nº 001-2006-AG- SENASA en virtud de la cual se modificó la estructura funcional del SENASA encargándose la Dirección deInsumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y la Subdirección de Semillas y Viveros, al Ing. Jorge Jave Nakayo y al Ing. Gonzalo Tejada Lopez, respectivamente; Que, debido a estos cambios en la estructura funcional del SENASA actualmente se utilizan para numerar los libros de registro las siglas DIAIA (Dirección de InsumosAgropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria), mientras que anteriormente se utilizó DGSV (Dirección General de Sanidad Vegetal); por lo que se puede encontrar enlos libros de registro, por ejemplo, los siguientes números de registro: "004-2006-AG-SENASA-DGSV (del 20-1- 06)" y "005-2006-AG-SENASA-DIAIA (del 2-Mar-06)"; Que, específicamente, en el caso particular de los productores de semilla de papa, antes de la entrada en vigencia de la nueva Ley General de Semillas, Ley Nº 27262publicada el 13 de mayo de 2000, mediante Resolución Ministerial Nº 0191-94-AG se permitió la existencia de Registros de Productores de Semilla de Papa regionales,los cuales tuvieron que ser unificados en el nivel central debido a que dicha Resolución quedó sin efecto por la entrada en vigencia del Reglamento General de la LeyGeneral de Semillas, publicada el 9 de julio de 2001; Que, en el citado caso de productores de semilla de papa se ha observado que la numeración de tales librosde Registro no siguen un mismo y único criterio, pudiendo verificarse que en algunos casos se utilizó una numeración correlativa y el año correspondiente (ejemplo:002-99), en otra región se utilizó otro criterio de numeración (ejemplo: 003-99-SENASA-Cusco), mientras que en otro caso se uso un correlativo único sin hacerreferencia al año de otorgamiento del registro; Que, las situaciones antes descritas podrían inducir a confusión o error entre los administrados, en el sentido dedudar sobre la vigencia de los registros otorgados, al observar diferentes tipos de numeración en éstos, siendo por tanto necesario adoptar un nuevo criterio de numeración unificado que corrija esta situación a nivelnacional, de acuerdo a lo recomendado por la Subdirección de Semillas y Viveros en el documento del visto; Estando lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 27262, Decreto Supremo Nº 040-2001-AG; Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Resolución Jefatural Nº 001- 2006-AG-SENASA, Resolución Jefatural Nº 021-2006-AG-SENASA; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Subdirección de Semillas y Viveros vuelva a numerar los libros de Registros de Cultivares Comerciales, Productores de Semillas, Investigadores y Centros de Investigación en Semillas,así como de Plantas de Acondicionamiento, utilizando como criterio la numeración correlativa por año, únicamente seguida de las siglas "AG-SENASA". La nueva numeración deberá colocarse en los libros de registro utilizando un sello especialmente confeccionado para tal labor, en el que se haga referenciaa la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Subdirección de Semillas y Viveros para que proceda a unificar los libros deRegistros de Productores de Semillas existentes en uno solo, siguiendo una numeración única de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Ejecutivas, en coordinación con la Subdirección de Semillas y Viveros, comuniquen a los usuarios el nuevo número de registroasignado, debiendo entregar el nuevo certificado de registro siempre que el usuario devuelva el anterior certificado. Conjuntamente con el nuevo certificado, se informará únicamente a los productores de semillas sobre las medidas que deberán implementar para agotar las existencias de sus etiquetas con el antiguo número deregistro conforme lo dispuesto por el artículo siguiente. Artículo 4º.- Permitir a los productores de semillas utilizar aquellas etiquetas que tuviesen el número deregistro anterior, colocando sobre ellas, con un sello, el nuevo número de registro. Esta acción se permitirá por el lapso de un año desde la entrada en vigencia de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria 01478-1 ENERGÍA Y MINAS Prorrogan plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 374-2006-MEM/DGM 23 de agosto de 2006CONSIDERADO: Que, el artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92–EM, establece que los titulares de la actividadminera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada (DAC), cuya inobservancia será sancionada con la multa –la cual ha sido fijada medianteResolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, la misma que una vez consentida, se someterá a cobro coactivo-; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184–2005– MEM-DGM, de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada – DAC, señalándose en su artículo 3º que la Dirección Generalde Minería mediante Resolución Directoral será la