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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (28/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327014El Peruano lunes 28 de agosto de 2006 jurídicos, toda vez que su nulidad no ha sido declarada expresamente. En razón a lo expuesto, corresponde determinar si el Contratista incurrió en la infracción tipificada en el incisog) del artículo 205º del Reglamento, sin menoscabo de la existencia de eventuales responsabilidades de la Entidad. 3. De la revisión de los antecedentes administrativos, se advierte que el 28 de mayo de 2003, la Entidad suscribió con el Contratista el Contrato Nº 006-03/MDN para la elaboración del expediente técnico de las obras: Red deAlcantarillado y Conexiones Domiciliarias Solidez - San Jacinto, Red de Alcantarillado Conexiones y Laguna de Oxidación Motocache - Empeña y Construcción CercoPerimétrico C.E. Nº 88271- C.P. San Juan. Al respecto, el artículo 8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, establecía que los postores participantes en procesos de selección para la ejecución o consultoría de obras, debían estar inscritos en el Registro Nacional deContratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores). En ese sentido, tanto los postores como las entidades estaban en la obligación de cumplir con dicho precepto normativo, enel caso de los primeros, bajo sanción de quedar inhabilitados para contratar con el Estado. Sin embargo, obra a fojas 5 del expediente, el Oficio Nº 007-2004-RNC-CONSUCODE emitido por la Gerencia de Registros de CONSUCODE (hoy Gerencia del Registro Nacional de Proveedores), en el cual se señalaque el Contratista no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) como consultor de obras. Consecuentemente, se aprecia que el Contratista suscribió con la Entidad el Contrato Nº 006-03/MDN de fecha 28 de mayo de 2003, sin contar con inscripciónvigente como consultor de obras, en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores). Por tanto, ha incurrido en la infracciónprevista en el literal g) del artículo 205º del Reglamento vigente cuando sucedieron los hechos, infracción respecto de la cual se establecía una sanción deinhabilitación del derecho del infractor para presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor a un año ni mayor a dos años. 4. Es preciso considerar a efectos de graduar la sanción a imponerse al Contratista que su conducta no ha generado perjucio a la Entidad, porque las obligacionesderivadas del contrato suscrito se ejecutaron satisfactoriamente, a lo que se suma la circunstancia de que la Entidad no cumplió con su obligación de exigir asu contraparte, en el citado contrato, la presentación del Certificado otorgado por CONSUCODE a las personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas. 5. Finalmente, habiéndose verificado que la Entidad no ha llevado a cabo procesos de selección de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, este Tribunal considera que corresponde poner enconocimiento de la Contraloría General de la República los hechos expuestos para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inobservancia de lanormativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal Ing. Félix Delgado Pozo y de los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Carlos Cabieses López, atendiendo a la reconformaciónde la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedidael 3 de julio de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sanción administrativa a la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por el período de trece (13) meses de suspensión en suderecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, la presente resolución paralas anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República para que, de ser el caso, determine laexistencia de responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS CABIESES LÓPEZ 01472-1 INPE Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la adquisición demedicamentos, insumos e instrumentalmédico para Establecimientos Peniten- ciarios, respecto de diversos ítems RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 535-2006-INPE/P Lima, 23 de agosto de 2006 VISTOS, el Informe Nº 002-2006-INPE/CEAMIIM, de fecha 4 de agosto de 2006, suscrito por la Presidenta delComité Especial de la Licitación Pública Nº 0001-2006- INPE/U.E.001, "Adquisición de Medicamentos, Insumos e Instrumental Médico para los EstablecimientosPenitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario", y los recursos de apelación interpuestos por las firmas: DROKASA PERU S.A.; W MEDIC & OFICCE E.I.R.L.;MEDICAL FULL IMPORT S.A.; LABORATORIOS ROKER PERU S.A.; PRODUCTOS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A. - PROSEMEDIC.; INNOVA ANDINA S.A.,y LABORATORIOS AC FARMA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems: 59; 181, 182; 172; 114,115; 188; 04, 23, 37, 55, 86; y 130,respectivamente, derivados del citado proceso de selección, e Informe Nº 283-2006-INPE/06, de fecha 16 de agosto de 2006, de la Oficina General de AsesoríaJurídica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central Administración Limapara el Año Fiscal 2006, aprobado por Resolución Presidencial Nº 051-2006-INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se convocó el proceso de selección para laAdquisición de Medicamentos, Insumos e Instrumental Médico para los Internos de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de acuerdo al Calendario del proceso, con fecha 26 de julio de 2006, se otorgó la Buena Pro, entre otros, a las firmas: LABORATORIOS UNIDOS S.A.C., en los Ítems 56,72, 101, 117, 134, 149, 154 y 156; LEDESMA & MORENO LABORATORIO E.I.R.L., Ítem 185; MEDICAL FULL IMPORT S.A., Ítem 171; MILAFARMA S .R.L., Ítem 59; ALMACENERA MEDICA S.R.L., Ítems 181 y 182; JV MEDICAL REPRESENTATIONS S.A., Ítem 172; CONSORCIO DROGUERIA OMEGA E.I.R.L.-DISTRIBUIDORA DEMEDICAMENTOS J. VILLAVI-CENCIO E.I.R.L., Ítems 23, 37, 55, 86, 114 y 115; CYMED MEDICAL S.A.C., Ítem 188; NORDICT PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C., Ítem 04;y LABORATORIOS SANDERSON S.A., en el Ítem 130, de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/P, por haber obtenido el mayor puntaje de costo total;