Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2006 (28/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 28 de agosto de 2006

juridicos, toda vez que su nulidad no ha sido declarada expresamente. En razon a lo expuesto, corresponde determinar si el Contratista incurrio en la infraccion tipificada en el inciso g) del articulo 205º del Reglamento, sin menoscabo de la existencia de eventuales responsabilidades de la Entidad. 3. De la revision de los antecedentes administrativos, se advierte que el 28 de MORDAZA de 2003, la Entidad suscribio con el Contratista el Contrato Nº 006-03/MDN para la elaboracion del expediente tecnico de las obras: Red de Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias Solidez - San MORDAZA, Red de Alcantarillado Conexiones y MORDAZA de Oxidacion Motocache - Empena y Construccion Cerco Perimetrico C.E. Nº 88271- C.P. San Juan. Al respecto, el articulo 8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establecia que los postores participantes en procesos de seleccion para la ejecucion o consultoria de obras, debian estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores). En ese sentido, tanto los postores como las entidades estaban en la obligacion de cumplir con dicho precepto normativo, en el caso de los primeros, bajo sancion de quedar inhabilitados para contratar con el Estado. Sin embargo, obra a fojas 5 del expediente, el Oficio Nº 007-2004-RNC-CONSUCODE emitido por la Gerencia de Registros de CONSUCODE (hoy Gerencia del Registro Nacional de Proveedores), en el cual se senala que el Contratista no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) como consultor de obras. Consecuentemente, se aprecia que el Contratista suscribio con la Entidad el Contrato Nº 006-03/MDN de fecha 28 de MORDAZA de 2003, sin contar con inscripcion vigente como consultor de obras, en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores). Por tanto, ha incurrido en la infraccion prevista en el literal g) del articulo 205º del Reglamento vigente cuando sucedieron los hechos, infraccion respecto de la cual se establecia una sancion de inhabilitacion del derecho del infractor para presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor a un ano ni mayor a dos anos. 4. Es preciso considerar a efectos de graduar la sancion a imponerse al Contratista que su conducta no ha generado perjucio a la Entidad, porque las obligaciones derivadas del contrato suscrito se ejecutaron satisfactoriamente, a lo que se suma la circunstancia de que la Entidad no cumplio con su obligacion de exigir a su contraparte, en el citado contrato, la MORDAZA del Certificado otorgado por CONSUCODE a las personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas. 5. Finalmente, habiendose verificado que la Entidad no ha llevado a cabo procesos de seleccion de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, este Tribunal considera que corresponde poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los hechos expuestos para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Por estos fundamentos, con la inter vencion del Presidente del Tribunal Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA Cabieses MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de MORDAZA de 2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; asi como el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por el periodo de trece (13) meses de suspension en su

derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, la presente resolucion para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS CABIESES MORDAZA 01472-1

INPE
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de medicamentos, insumos e instrumental medico para Establecimientos Penitenciarios, respecto de diversos items
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 535-2006-INPE/P MORDAZA, 23 de agosto de 2006 VISTOS, el Informe Nº 002-2006-INPE/CEAMIIM, de fecha 4 de agosto de 2006, suscrito por la Presidenta del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 0001-2006INPE/U.E.001, "Adquisicion de Medicamentos, Insumos e Instrumental Medico para los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario", y los recursos de apelacion interpuestos por las firmas: DROKASA PERU S.A.; W MEDIC & OFICCE E.I.R.L.; MEDICAL FULL IMPORT S.A.; LABORATORIOS ROKER PERU S.A.; PRODUCTOS Y SERVICIOS MEDICOS S.A. - PROSEMEDIC.; INNOVA MORDAZA S.A., y LABORATORIOS AC FARMA S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Items: 59; 181, 182; 172; 114,115; 188; 04, 23, 37, 55, 86; y 130, respectivamente, derivados del citado MORDAZA de seleccion, e Informe Nº 283-2006-INPE/06, de fecha 16 de agosto de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Sede Central Administracion MORDAZA para el Ano Fiscal 2006, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 051-2006-INPE/P, de fecha 27 de enero de 2006, se convoco el MORDAZA de seleccion para la Adquisicion de Medicamentos, Insumos e Instrumental Medico para los Internos de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de acuerdo al Calendario del MORDAZA, con fecha 26 de MORDAZA de 2006, se otorgo la Buena Pro, entre otros, a las firmas: LABORATORIOS UNIDOS S.A.C., en los Items 56, 72, 101, 117, 134, 149, 154 y 156; MORDAZA & MORDAZA LABORATORIO E.I.R.L., Item 185; MEDICAL FULL IMPORT S.A., Item 171; MILAFARMA S.R.L., Item 59; ALMACENERA MEDICA S.R.L., Items 181 y 182; JV MEDICAL REPRESENTATIONS S.A., Item 172; CONSORCIO DROGUERIA MORDAZA E.I.R.L.-DISTRIBUIDORA DE MEDICAMENTOS J. VILLAVI-CENCIO E.I.R.L., Items 23, 37, 55, 86, 114 y 115; CYMED MEDICAL S.A.C., Item 188; NORDICT PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C., Item 04; y LABORATORIOS SANDERSON S.A., en el Item 130, de la Licitacion Publica Nº 0001-2006-INPE/P por haber obtenido el , mayor puntaje de costo total;

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