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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (28/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 28 de agosto de 2006 327017REPUBLICADELPERU selección, entre otros, que contravengan normas legales o prescindan del cumplimiento de las normas esencialesdel procedimiento, debiendo expresar en la Resolución la etapa a la que se retrotraerá el proceso. Asimismo, el numeral 3) del artículo 160º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la autoridad administrativa, en virtud del recurso interpuestoo de oficio, en tanto se verifique la existencia de actos dictados, que contravengan normas legales o que prescindan de normas legales del debido procedimientoo de la forma prescrita por la normatividad aplicable, declarará la nulidad de los actos, debiendo precisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso de selección,en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso; Que, el Instituto Nacional Penitenciario, a partir del 1 de agosto de 2006, ha sido reconstituido en su organización, situación que ha motivado que la documentación sea revisada en su integridad por lanueva gestión administrativa, a fin de emitir sus pronunciamientos con objetividad y transparencia; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y contando con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001- JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y estando a lasfacultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 128-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular, los procedimientos administrativos de las firmas: LABORATORIOS UNIDOS S.A.C., LEDESMA & MORENO LABORATORIO E.I.R.L., MEDICAL FULL IMPORT S.A., DROKASA PERU S.A.;W MEDIC & OFICCE E.I.R.L.; LABORATORIOS ROKER PERU S.A.; PRODUCTOS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A.- PROSEMEDIC.; INNOVA ANDINA S.A., yLABORATORIOS AC FARMA S.A., por guardar conexión con la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/U.E.001, "Adquisición de Medicamentos, Insumos e InstrumentalMédico para los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Descalificar, a LABORATORIOS UNIDOS S.A.C., LEDESMA & MORENO LABORATORIOE.I.R.L. y MEDICAL FULL IMPORT S.A., a quienes se les otorgó la Buena Pro de los Ítems 56, 72, 101, 117, 134, 149, 154, 156; 185 y 171, respectivamente, porhaberse evaluado indebidamente sus propuestas técnicas, debiendo el Comité Especial adjudicar la Buena Pro de los referidos Ítems a los postores que por ordende prelación obtuvieron el segundo lugar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Declarar de oficio la Nulidad del proceso de selección de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/ U.E.001, "Adquisición de Medicamentos, Insumos eInstrumental Médico para los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario", retrotrayéndolo a la etapa de Calificación de PropuestasTécnicas, sólo respecto de los Ítems señalados en las impugnaciones, antes señaladas y del Ítem 35, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 4º.- Declarar, que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de los recursos deapelación de las firmas: DROKASA PERU S.A.; W MEDIC & OFICCE E.I.R.L.; MEDICAL FULL IMPORT S.A.; LABORATORIOS ROKER PERU S.A.;PRODUCTOS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A. - PROSEMEDIC.; INNOVA ANDINA S.A., y LABORATORIOS AC FARMA S.A., interpuestos contrael otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems: 59; 181, 182; 172; 114,115; 188; 04, 23, 37, 55, 86; y 130, respectivamente, derivados del citado proceso deselección de la Licitación Pública Nº 0001-2006-INPE/ U.E.001, "Adquisición de Medicamentos, Insumos eInstrumental Médico para los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario", por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución al Comité Especial, a las firmas: DROKASA PERU S.A.; WMEDIC & OFICCE E.I.R.L.; MEDICAL FULL IMPORT S.A.; LABORATORIOS ROKER PERU S.A.; PRODUCTOS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A. -PROSEMEDIC.; INNOVA ANDINA S.A., y LABORATORIOS AC FARMA S.A., LABORATORIOS UNIDOS S.A.C., LEDESMA & MORENO LABORATORIOE.I.R.L., MEDICAL FULL IMPORT S.A., MILAFARMA S.R.L., ALMACENERA MEDICA S.R.L., JV MEDICAL REPRESENTATIONS S.A., CONSORCIO DROGUERIAOMEGA E.I.R.L.-DIST. DE MEDICAMENTOS J. VILLAVICENCIO E.I.R.L., CYMED MEDICAL S.A.C., NORDICT PHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C.,LABORATORIOS SANDERSON S.A. y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA DELSA MAVILA LEON Presidente Instituto Nacional Penitenciario 01446-1 SUNARP Designan Secretario Técnico del Comité de Ética, Transparencia yAnticorrupción de la Sede Central dela SUNARP y de la Zona RegistralNº IX - Sede Lima RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 242-2006-SUNARP/SN Lima, 24 de agosto de 2006 Visto, el Oficio Nº 383-2006-SUNARP/GR, de fecha 7 de agosto de 2006, remitido por el Gerente Registral de la Sede Central de la SUNARP, abogado GastónCastillo Delgado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 287-2002-SUNARP- SN, de fecha 22 de julio de 2002, se aprobó el Código deÉtica de la SUNARP, con el fin de incentivar una gestión transparente sustentada en la ética y los valores fundamentales de la Entidad; Que, posteriormente mediante Resolución Nº 010- 2006-SUNARP-SN, de fecha 13 de enero de 2006, se aprobó las modificaciones de los artículos 1º, 13º, 14º,23º, 25º y 26º; y, la inclusión del artículo 26-B del Código de Ética de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos antes citado; Que, mediante Resolución Nº 011-2006-SUNARP- SN, de fecha 17 de enero del presente año, se autorizó la conformación del Comité de Ética, Transparencia yAnticorrupción de la Sede Central de la SUNARP y de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, designándose, entre sus integrantes, al abogado Erick Samuel VillaverdeSotelo, actual Jefe de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, como Secretario Técnico; Que, mediante Oficio Nº 0278-2006/Z.R.NºVI-SP- JEF, de fecha 24 de julio de 2006, el Jefe de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, abogado Erick Samuel Villaverde Sotelo, comunica que, en vista de haber sidodesignado en el cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral Nº VI - Sede Pucallpa, no podrá continuar con las funciones recientemente asumidas para ejercer elcargo de Secretario Técnico del Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción de la Sede Central de