Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2006 (28/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano lunes 28 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

327019

PROVINCIAS

2. Dispensar el presente acuerdo de tramite de lectura y aprobacion de acta y disponer su publicacion. POR TANTO:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen monto de remuneracion del MORDAZA
ACUERDO Nº 000125 Callao, 17 de agosto de 2006 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesion celebrada el dia 17 de agosto del 2006, con el MORDAZA APROBATORIO del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Articulo 39º de la Constitucion Politica del Peru en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en el Articulo 3º la Creacion de la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP, que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto sera fijado por el Poder Ejecutivo, MORDAZA de la MORDAZA del proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del ano en que tendra vigencia; Que, el inciso e) del Articulo 4º de la acotada Ley establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta un MORDAZA de cuatro y un cuar to URSP, por todo concepto; Que, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de MORDAZA del 2006, fijo en S/.2,600.00, la Unidad Remunerativa del Sector Publico - URSP correspondiente al ano 2007; Que, el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0192006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2006, tiene por finalidad establecer la compensacion mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidos por votacion popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2006; Que, el Articulo 7º del acotado Decreto de Urgencia establece que los alcaldes provinciales y distritales percibiran por todo concepto, la compensacion mensual por el ejercicio de sus funciones que fijen los concejos municipales correspondientes, la misma que no excedera de S/. 11,050.00; Que, mediante el Informe Nº 528-2006-MPC/GGAJCSAA-NRG, de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion se concluye que se debe adecuar el monto de la compensacion mensual del MORDAZA al mandato indicado en el articulo 7º del Decreto de Urgencia MORDAZA citado de conformidad a lo dispuesto en el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto de conformidad a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; ACUERDA: 1. Fijar la remuneracion mensual del senor MORDAZA de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).

Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao 01452-1

Aprueban Reglamento de Comercio Ambulatorio de los Giros autorizados mediante Ordenanza Municipal Nº 000001
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000306 Callao, 15 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; correspondiendole en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, establecer normas para regular y controlar el comercio ambulatorio en las areas publicas de su jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000001 del 12 de enero del 2006, se preciso los giros autorizados excepcional y temporalmente para el ejercicio del comercio ambulatorio dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, asimismo, mediante Acuerdo Nº 000089 del 5 de MORDAZA del 2006, se acordo aprobar el Dictamen Nº 003-2006-MPC/CSCO, de la Comision de Servicios Comunales, que recomienda aprobar el Reglamento de Comercio Ambulatorio de los Giros Autorizados mediante Ordenanza Municipal Nº 000001, autorizando que el mismo sea aprobado por Resolucion de Alcaldia; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, y en uso de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Comercio Ambulatorio de los Giros Autorizados mediante Ordenanza Municipal Nº 000001 del 12 de enero del 2006, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, encargandose su cumplimiento a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIO DE LOS GIROS AUTORIZADOS MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000001 CAPITULO I OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCES Articulo 1º.- Objetivo: El presente dispositivo tiene como objetivos los siguientes:

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