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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 28 de agosto de 2006 327019REPUBLICADELPERU PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen monto de remuneración del Alcalde ACUERDO Nº 000125 Callao, 17 de agosto de 2006 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión celebrada el día 17 de agosto del 2006, con el voto APROBATORIO del Cuerpo de Regidores y en usode las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado porOrdenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO:Que, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política del Perú en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionariosy autoridades del Estado, establece en el Artículo 3º la Creación de la Unidad Remunerativa del Sector Público - URSP, que servirá como referencia para el pago de lasremuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, cuyo monto será fijado por el Poder Ejecutivo, antes de la presentación del proyecto de la Ley dePresupuesto del Sector Público del año en que tendrá vigencia; Que, el inciso e) del Artículo 4º de la acotada Ley establece que los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcióna la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 046-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de julio del 2006, fijó en S/.2,600.00, la Unidad Remunerativa delSector Público - URSP correspondiente al año 2007; Que, el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019- 2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 deagosto de 2006, tiene por finalidad establecer la compensación mensual por el ejercicio de funciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado elegidospor votación popular y de los Ministros de Estado y autoridades con rango de Ministro de Estado, correspondiente a los meses de agosto, setiembre,octubre, noviembre y diciembre del 2006; Que, el Artículo 7º del acotado Decreto de Urgencia establece que los alcaldes provinciales y distritalespercibirán por todo concepto, la compensación mensual por el ejercicio de sus funciones que fijen los concejos municipales correspondientes, la misma que no excederáde S/. 11,050.00; Que, mediante el Informe Nº 528-2006-MPC/GGAJC- SAA-NRG, de la Gerencia General de Asesoría Jurídicay Conciliación se concluye que se debe adecuar el monto de la compensación mensual del Alcalde al mandato indicado en el artículo 7º del Decreto de Urgencia antescitado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; ACUERDA: 1. Fijar la remuneración mensual del señor Alcalde de la Provincia Constitucional del Callao en S/. 11,050.00 (once mil cincuenta y 00/100 Nuevos Soles).2. Dispensar el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta y disponer su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 01452-1 Aprueban Reglamento de Comercio Ambulatorio de los Giros autorizados mediante Ordenanza Municipal Nº 000001 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000306 Callao, 15 de agosto de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194ºde la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen por finalidad representar al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción; correspondiéndole en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, establecernormas para regular y controlar el comercio ambulatorio en las áreas públicas de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000001 del 12 de enero del 2006, se precisó los giros autorizados excepcional y temporalmente para el ejercicio del comercio ambulatorio dentro de la jurisdicción de laMunicipalidad Provincial del Callao, asimismo, mediante Acuerdo Nº 000089 del 5 de julio del 2006, se acordó aprobar el Dictamen Nº 003-2006-MPC/CSCO, de laComisión de Servicios Comunales, que recomienda aprobar el Reglamento de Comercio Ambulatorio de los Giros Autorizados mediante Ordenanza Municipal Nº000001, autorizando que el mismo sea aprobado por Resolución de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento de Comercio Ambulatorio de los Giros Autorizados mediante Ordenanza Municipal Nº 000001 del 12 de enero del 2006, el cual forma parte integrante de la presenteresolución. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación,encargándose su cumplimiento a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao REGLAMENTO DE COMERCIO AMBULATORIO DE LOS GIROS AUTORIZADOS MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000001 CAPÍTULO I OBJETIVOS, DEFINICIONES Y ALCANCES Artículo 1º.- Objetivo: El presente dispositivo tiene como objetivos los siguientes: