Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2006 (28/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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327020

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 28 de agosto de 2006

a) Establecer las normas que regulan los aspectos tecnicos y administrativos del ejercicio del Comercio Ambulatorio en la via publica dentro de la jurisdiccion del Cercado del Callao, asi como la fiscalizacion y control de la prestacion del servicio, a fin de asegurar la correcta atencion, prevencion de riesgos y proteccion de la MORDAZA, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y publico en general. b) Establecer las caracteristicas que deberan tener y mantener los modulos para la prestacion del servicio de comercio ambulatorio. Articulo 2º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones: a. Comercio Ambulatorio: Actividad economica de comercio al por menor que se desarrolla en modulos ubicados en areas publicas debidamente autorizadas, de forma personal, individual y directa; cumpliendo los requisitos y las condiciones establecidas para su ejercicio. b. Reglamento: se entendera que esta referida al presente Reglamento; c. Autoridad Administrativa: se refiere a la Municipalidad Provincial del Callao, a traves de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion. d. Comerciante ambulante: Persona natural mayor de edad que se encuentra registrada y autorizada por la Municipalidad, para dedicarse en forma individual y directa al expendio de los productos autorizados excepcionalmente mediante Ordenanza Municipal Nº 000001 del 12 de enero del 2006, cuyo capital de trabajo no excede las 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.), y que no tenga dependencia laboral con sus proveedores. e. Modulo: Bien mueble de material acrilico, MORDAZA o metal, que se situa en un lugar fijo y donde el comerciante ambulante desarrolla sus actividades, teniendo caracteristicas propias para cada giro y determinadas de acuerdo a los lineamientos dados por la Gerencia de Regulacion de Comercio dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion. f. Autorizacion Municipal Temporal: Acto Administrativo mediante el cual se autoriza a una persona natural, a realizar la actividad comercial de venta ambulatoria de los productos autorizados en la Ordenanza Municipal Nº 000001. g. Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades que se deben mantener en la prestacion del servicio, principalmente en seguridad, comodidad e higiene. h. MORDAZA Rigida: Areas del distrito en las cuales esta prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, por razones de ornato, comodidad y seguridad; dichas zonas seran establecidas mediante Decreto de Alcaldia. i. Ornato: Conjunto de elementos arquitectonicos, artisticos y naturales que guardan MORDAZA entre si dentro del espacio MORDAZA, dandole realce, belleza e identidad. j. Decomiso: Es una medida complementaria de naturaleza pecuniaria impuesta por la Autoridad Administrativa competente que consiste en la incautacion previa acta detallada de los bienes que dan origen a la sancion, la misma que debe constar con MORDAZA para el infractor. Dichos bienes deberan ser internados en un deposito debidamente autorizado para tal fin, pudiendo ser retirados por el propietario y/o conductor de los bienes decomisados podra retirarlos previo pago de la multa respectiva y demas derechos administrativos que correspondan. k. Capacidad Sostenible: Es aquella capacidad de comercio ambulatorio autorizado que se puede sostener de acuerdo a los rubros permitidos y donde esencialmente se considera la necesidad y/o conveniencia de tales actividades para los vecinos de la MORDAZA y/o transeuntes diarios y/u ocasionales, y que no afecte al comercio formal. La determinacion de la Capacidad Sostenible del Distrito sera aprobada por Decreto de Alcaldia sobre la base de un estudio tecnico y la propuesta elaborada por la Gerencia de Regulacion del Comercio dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion.

l. Programa de Formalizacion: Es un programa aprobado por la Municipalidad Provincial del Callao, a propuesta de las organizaciones y asociaciones de comerciantes ambulantes recurrentes en esa condicion a solicitar sus autorizaciones provisionales, cuyas acciones, en corto, mediano y largo plazo sea la formalizacion efectiva de los comerciantes ambulantes dejando asi esa condicion en funcion a establecerse y formalizarse en ferias, galerias, tiendas y otra clase de locales en los cuales puedan ser objeto de deberes y derechos municipales y tributarios. El Programa sera aprobado por Decreto de Alcaldia sobre la base de un estudio tecnico y propuestas planteadas por la Gerencia de Regulacion del Comercio de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion. m. Plan de formalizacion: Es el que presentara cada asociacion de comerciantes ambulantes que recurra a la municipalidad para solicitar autorizaciones temporales para sus miembros, en el cual se explique la forma en que proponen a la Municipalidad Provincial del Callao salir de su condicion de comerciantes ambulantes y se convierten en comerciantes establecidos y sujetos de deberes y derechos ante su comunidad detallando las acciones a desarrollar a corto, mediano y largo plazo. La Municipalidad Provincial del Callao, a propuesta de la Gerencia de Regulacion del Comercio de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local, aprobara el plan de formalizacion de los comerciantes que acudan de forma individual a solicitar los correspondientes permisos. Articulo 3º.- Alcance. El presente reglamento es aplicable para el ejercicio del comercio ambulatorio de venta de productos autorizados excepcionalmente mediante Ordenanza Municipal Nº 000001, que se desarrollen dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao; siendo de cumplimiento obligatorio para todos los comerciantes autorizados que desarrollen estos giros. CAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES Articulo 4º. Del Procedimiento para la autorizacion. La Municipalidad podra otorgar autorizaciones temporales para el comercio ambulatorio en la via publica a traves de la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, previa evaluacion del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y el Reglamento de Licencias y Autorizaciones, siempre que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 000001, ademas de cumplir con las especificaciones tecnicas, de seguridad, higiene y ornato dispuestas en el presente Reglamento. Adicionalmente debera anexar el croquis de la ubicacion del modulo materia de solicitud. Los comerciantes ambulantes pueden acudir a la Municipalidad Provincial del Callao colectivamente, debidamente representados por los directivos de sus asociaciones acreditados conforme a ley o individualmente, a solicitar la autorizacion para desarrollar el comercio ambulatorio. La Municipalidad no esta obligada en todos los casos a conceder autorizacion a quien recurra a solicitarla y el solo hecho de solicitarla no genera derecho alguno. Las autorizaciones provisionales son individuales. En aquellos casos en que los recurrentes hayan efectuado su tramite representado por asociaciones, se tratara con los directivos que hayan cumplido todas las formalidades legales para establecer su representatividad. Son requisitos minimos para solicitar autorizacion para ejercer el comercio ambulatorio, los siguientes: - Ser residente en el Callao, - Ser mayor de edad. Los menores de edad podran hacerlo de acuerdo a lo establecido por las leyes para el trabajo de menores y el Codigo del MORDAZA y del Adolescente Ley Nº 27337. - Que el comercio ambulatorio, sea su unica ocupacion economica. - Presentar un plan de formalizacion viable (en caso de asociaciones).

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