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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327020El Peruano lunes 28 de agosto de 2006 a) Establecer las normas que regulan los aspectos técnicos y administrativos del ejercicio del ComercioAmbulatorio en la vía pública dentro de la jurisdicción del Cercado del Callao, así como la fiscalización y control de la prestación del servicio, a fin de asegurar la correctaatención, prevención de riesgos y protección de la vida, seguridad y bienestar de los usuarios, comerciantes y público en general. b) Establecer las características que deberán tener y mantener los módulos para la prestación del servicio de comercio ambulatorio. Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones: a. Comercio Ambulatorio : Actividad económica de comercio al por menor que se desarrolla en módulos ubicados en áreas públicas debidamente autorizadas, de forma personal, individual y directa; cumpliendo losrequisitos y las condiciones establecidas para su ejercicio. b. Reglamento : se entenderá que está referida al presente Reglamento; c. Autoridad Administrativa : se refiere a la Municipalidad Provincial del Callao, a través de laGerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización. d. Comerciante ambulante : Persona natural mayor de edad que se encuentra registrada y autorizada por la Municipalidad, para dedicarse en forma individual y directa al expendio de los productos autorizadosexcepcionalmente mediante Ordenanza Municipal Nº 000001 del 12 de enero del 2006, cuyo capital de trabajo no excede las 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias(U.I.T.), y que no tenga dependencia laboral con sus proveedores. e. Módulo : Bien mueble de material acrílico, madera o metal, que se sitúa en un lugar fijo y donde el comerciante ambulante desarrolla sus actividades, teniendo características propias para cada giro ydeterminadas de acuerdo a los lineamientos dados por la Gerencia de Regulación de Comercio dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local yComercialización. f. Autorización Municipal Temporal : Acto Administrativo mediante el cual se autoriza a una personanatural, a realizar la actividad comercial de venta ambulatoria de los productos autorizados en la Ordenanza Municipal Nº 000001. g. Calidad del Servicio : Conjunto de cualidades que se deben mantener en la prestación del servicio, principalmente en seguridad, comodidad e higiene. h. Zona Rígida : Áreas del distrito en las cuales está prohibido el ejercicio del comercio ambulatorio, por razones de ornato, comodidad y seguridad; dichas zonasserán establecidas mediante Decreto de Alcaldía. i. Ornato : Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía entre sí dentrodel espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. j. Decomiso : Es una medida complementaria de naturaleza pecuniaria impuesta por la AutoridadAdministrativa competente que consiste en la incautación previa acta detallada de los bienes que dan origen a la sanción, la misma que debe constar con copia para elinfractor. Dichos bienes deberán ser internados en un deposito debidamente autorizado para tal fin, pudiendo ser retirados por el propietario y/o conductor de losbienes decomisados podrá retirarlos previo pago de la multa respectiva y demás derechos administrativos que correspondan. k. Capacidad Sostenible : Es aquella capacidad de comercio ambulatorio autorizado que se puede sostener de acuerdo a los rubros permitidos y dondeesencialmente se considera la necesidad y/o conveniencia de tales actividades para los vecinos de la zona y/o transeúntes diarios y/u ocasionales, y que noafecte al comercio formal. La determinación de la Capacidad Sostenible del Distrito será aprobada por Decreto de Alcaldía sobre la base de un estudio técnicoy la propuesta elaborada por la Gerencia de Regulación del Comercio dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización.l. Programa de Formalización : Es un programa aprobado por la Municipalidad Provincial del Callao, apropuesta de las organizaciones y asociaciones de comerciantes ambulantes recurrentes en esa condición a solicitar sus autorizaciones provisionales, cuyasacciones, en corto, mediano y largo plazo sea la formalización efectiva de los comerciantes ambulantes dejando así esa condición en función a establecerse yformalizarse en ferias, galerías, tiendas y otra clase de locales en los cuales puedan ser objeto de deberes y derechos municipales y tributarios. El Programa seráaprobado por Decreto de Alcaldía sobre la base de un estudio técnico y propuestas planteadas por la Gerencia de Regulación del Comercio de la Gerencia General deDesarrollo Económico Local y Comercialización. m. Plan de formalización: Es el que presentará cada asociación de comerciantes ambulantes que recurra a lamunicipalidad para solicitar autorizaciones temporales para sus miembros, en el cual se explique la forma en que proponen a la Municipalidad Provincial del Callao salir desu condición de comerciantes ambulantes y se convierten en comerciantes establecidos y sujetos de deberes y derechos ante su comunidad detallando las acciones adesarrollar a corto, mediano y largo plazo. La Municipalidad Provincial del Callao, a propuesta de la Gerencia de Regulación del Comercio de la Gerencia General deDesarrollo Económico Local, aprobará el plan de formalización de los comerciantes que acudan de forma individual a solicitar los correspondientes permisos. Artículo 3º.- Alcance. El presente reglamento es aplicable para el ejercicio del comercio ambulatorio de venta de productos autorizados excepcionalmente mediante Ordenanza Municipal Nº 000001, que se desarrollen dentro de lajurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao; siendo de cumplimiento obligatorio para todos los comerciantes autorizados que desarrollen estos giros. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º. Del Procedimiento para la autorización. La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones temporales para el comercio ambulatorio en la vía pública a través de la Gerencia General de Desarrollo EconómicoLocal y Comercialización, previa evaluación del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y elReglamento de Licencias y Autorizaciones, siempre que se encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal Nº 000001, además de cumplircon las especificaciones técnicas, de seguridad, higiene y ornato dispuestas en el presente Reglamento. Adicionalmente deberá anexar el croquis de la ubicacióndel módulo materia de solicitud. Los comerciantes ambulantes pueden acudir a la Municipalidad Provincial del Callao colectivamente,debidamente representados por los directivos de sus asociaciones acreditados conforme a ley o individualmente, a solicitar la autorización para desarrollarel comercio ambulatorio. La Municipalidad no está obligada en todos los casos a conceder autorización a quien recurra a solicitarla y elsolo hecho de solicitarla no genera derecho alguno. Las autorizaciones provisionales son individuales. En aquellos casos en que los recurrentes hayan efectuado su tramiterepresentado por asociaciones, se tratará con los directivos que hayan cumplido todas las formalidades legales para establecer su representatividad. Son requisitos mínimos para solicitar autorización para ejercer el comercio ambulatorio, los siguientes: - Ser residente en el Callao, - Ser mayor de edad. Los menores de edad podrán hacerlo de acuerdo a lo establecido por las leyes para eltrabajo de menores y el Código del Niño y del Adolescente Ley Nº 27337. - Que el comercio ambulatorio, sea su única ocupación económica. - Presentar un plan de formalización viable (en caso de asociaciones).