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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 28 de agosto de 2006 327007REPUBLICADELPERU Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil del Perú SEÑOR EMPLEADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL: En cumplimiento a lo dispuesto en la R.S. Nº 001/95 M.T.C. del 06.01.95 le recordamos la obligación de: ¾Retener semanalmente como aporte al CONAFOVICER el 2% de los siguientes conceptos: jornal básico, salario dominical, feriados no laborables y descansos médicos que involucren jornales ordinarios de los trabajadores a vuestro cargo. ¾Depositar las retenciones efectuadas hasta el día 15 del mes siguiente, indicando el número de RUC; el monto a pagar y el Período de pago; en los siguientes Bancos: - Banco de la Nación al Código 00035 (vía teleproceso). - Banco Continental a la Cuenta Nº 0011-0112-04-0200090836. Asimismo: ¾Que el depósito del aporte fuera de fecha genera una mora del 2% por mes o fracción de mes. ¾Que la retención efectuada no es un tributo, sino un aporte del trabajador de construcción civil al CONAFOVICER y que la omisión del depósito del referido aporte en la forma y fecha establecida se encuentra tipificado como un ilícito penal. ¾Que se deben brindar las facilidades a nuestros fiscalizadores quienes debidamente acreditados tienen la misión de verificar el cumplimiento de esta obligación. Lima, Agosto del 2006 EL DIRECTORIO Para mayor información y/o consultas llamar al 473-8557- 4732400 anexo 108 o dirigirse a prolongación Cangallo 670, tercer piso - La Victoria, Lima. email: recaudacion@conafovicer.com www.conafovicer.comjudiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01475-2 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 250-2006-CG Lima, 24 de agosto de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 118-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Región Piura, por elperíodo enero 2002 a diciembre 2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Región Piura, orientado a evaluary determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a la normativa aplicable, durante el período 2002, con respecto, entre otros, a la adquisición de bienes y a la ejecución de obras públicas; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado la existencia de irregularidades en la adquisición de materiales deconstrucción para diversas obras, tales como: haberse ejecutado un proceso de selección diferente al que por ley correspondía, sin que exista evidencia documental delas cartas de invitación cursadas a cada uno de los postores y fecha de recepción; con Bases Administrativas elaboradas sin especificaciones técnicas relacionadas conel objeto del proceso adquisitivo; aplicando factores de evaluación incongruentes con lo establecido en la normativa; sin declarar desierto el proceso, aún cuandolos postores no presentaron documentación completa; constatándose que el postor al que se adjudicó la buena pro, no cumplió con formalizar la promesa de Consorcioantes de suscribir el Contrato, que incluso firmó fuera del plazo máximo establecido por la ley y las Bases del proceso; y, además, no presentó la garantía de fielcumplimiento que prescribe la normativa, lo cual derivo que ante el incumplimiento contractual del proveedor en la entrega de los bienes, la entidad no tuviera garantía derespaldo; omitiéndose, asimismo, aplicar la penalidad por el retraso incurrido; lo que ha ocasionado un perjuicio económico a la entidad, por el importe total de S/. 31 085,33;hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal,vigente en el momento en que ocurrieron los hechos; Que, igualmente, se ha evidenciado que la citada Municipalidad efectuó pagos a un contratista sin que se hubieracumplido con prestar el servicio contratado, lo que favoreció económicamente a dicho contratista, en perjuicio de los intereses de la entidad edil, por cuanto, no obstante tenerseconocimiento, sobre la imposibilidad personal para la prestación del servicio, y que el contrato no facultaba la subcontratación del mismo, se permitió que un tercero asumala prestación, otorgándose la conformidad para el pago como