Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2006 (28/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano lunes 28 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

327007

judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01475-2 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 250-2006-CG MORDAZA, 24 de agosto de 2006 VISTO; el Informe Especial Nº 118-2006-CG/ORPI, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Region MORDAZA, por el periodo enero 2002 a diciembre 2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado, y; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de un Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Region MORDAZA, orientado a evaluar

y determinar si los recursos municipales se utilizaron conforme a la normativa aplicable, durante el periodo 2002, con respecto, entre otros, a la adquisicion de bienes y a la ejecucion de obras publicas; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado la existencia de irregularidades en la adquisicion de materiales de construccion para diversas obras, tales como: haberse ejecutado un MORDAZA de seleccion diferente al que por ley correspondia, sin que exista evidencia documental de las cartas de invitacion cursadas a cada uno de los postores y fecha de recepcion; con Bases Administrativas elaboradas sin especificaciones tecnicas relacionadas con el objeto del MORDAZA adquisitivo; aplicando factores de evaluacion incongruentes con lo establecido en la normativa; sin declarar desierto el MORDAZA, aun cuando los postores no presentaron documentacion completa; constatandose que el postor al que se adjudico la buena pro, no cumplio con formalizar la promesa de Consorcio MORDAZA de suscribir el Contrato, que incluso MORDAZA fuera del plazo MORDAZA establecido por la ley y las Bases del proceso; y, ademas, no presento la garantia de fiel cumplimiento que prescribe la normativa, lo cual derivo que ante el incumplimiento contractual del proveedor en la entrega de los bienes, la entidad no tuviera garantia de respaldo; omitiendose, asimismo, aplicar la penalidad por el retraso incurrido; lo que ha ocasionado un perjuicio economico a la entidad, por el importe total de S/. 31 085,33; hechos que constituyen indicios razonables de la comision del delito de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, vigente en el momento en que ocurrieron los hechos; Que, igualmente, se ha evidenciado que la citada Municipalidad efectuo pagos a un contratista sin que se hubiera cumplido con prestar el servicio contratado, lo que favorecio economicamente a dicho contratista, en perjuicio de los intereses de la entidad MORDAZA, por cuanto, no obstante tenerse conocimiento, sobre la imposibilidad personal para la prestacion del servicio, y que el contrato no facultaba la subcontratacion del mismo, se permitio que un tercero asuma la prestacion, otorgandose la conformidad para el pago como

Comite Nacional de Administracion del Fondo para la Construccion de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construccion Civil del Peru

SENOR EMPLEADOR DE CONSTRUCCION CIVIL:
En cumplimiento a lo dispuesto en la R.S. Nº 001/95 M.T.C. del 06.01.95 le recordamos la obligacion de: Retener semanalmente como aporte al CONAFOVICER el 2% de los siguientes conceptos: jornal basico, salario dominical, feriados no laborables y descansos medicos que involucren jornales ordinarios de los trabajadores a vuestro cargo. Depositar las retenciones efectuadas hasta el dia 15 del mes siguiente, indicando el numero de RUC; el monto a pagar y el Periodo de pago; en los siguientes Bancos: - Banco de la Nacion al Codigo 00035 (via teleproceso). - Banco Continental a la Cuenta Nº 0011-0112-04-0200090836. Asimismo: Que el deposito del aporte fuera de fecha genera una MORDAZA del 2% por mes o fraccion de mes. Que la retencion efectuada no es un tributo, sino un aporte del trabajador de construccion civil al CONAFOVICER y que la omision del deposito del referido aporte en la forma y fecha establecida se encuentra tipificado como un ilicito penal. Que se deben brindar las facilidades a nuestros fiscalizadores quienes debidamente acreditados tienen la mision de verificar el cumplimiento de esta obligacion. MORDAZA, Agosto del 2006

EL DIRECTORIO
Para mayor informacion y/o consultas llamar al 473-8557- 4732400 anexo 108 o dirigirse a prolongacion Cangallo 670, tercer piso - La MORDAZA, Lima. email: recaudacion@conafovicer.com www.conafovicer.com

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.