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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327010El Peruano lunes 28 de agosto de 2006 Nacional de Identificación y Estado Civil para los fines de sus competencias; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolución apelada deniega la solicitud de inscripción de la Organización Política Local Distrital "ATrabajar Por Puyca", considerándose que se advierte que el acta de fundación y el acta de constitución de comité distrital de la referida organización política son redaccionesidénticas y semejantes incluyendo los mismos errores de la organización política local distrital "A Trabajar Por La Joya" del distrito de La Joya, provincia y departamento deArequipa, concluyendo que ambas organizaciones políticas no han tenido razonamiento lógico ni iniciativa propia; así mismo, el Registrador señala que es de suponerque la documentación presentada ha sido redactada por una misma persona, por lo que habiéndose percatado del hecho y amparándose en el principio de prelación y segúnlo señalado en los asientos de presentación respectivos se tiene por no válidos los documentos acotados, y consiguientemente todos los acuerdos contenidos en lacitadas actas devienen en nulos; finalmente, se sostiene que, de la comparación y cotejo de las actas de ambas organizaciones políticas es factible asumir que losdocumentos han sido objeto de enmendaduras, alteraciones y agregados con el objeto de sorprender a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas deArequipa, constituyendo medios ilícitos para la inscripción de la organización política recurrente, por lo que las copias legalizadas del Acta de Fundación y el Acta de Constituciónde Comité Distrital devienen en nulas; Que, la apelación se sustenta en que de ser cierto que las redacciones de los documentos de las organizaciones políticas"A Trabajar Por Puyca" y "A Trabajar Por La Joya" sean idénticas, ello no está prohibido por la ley, como tampoco que una misma persona redacte los citados documentos, más aun cuando enla mayoría de los Jurados Electorales Especiales se ha proporcionado un modelo de estatuto a los promotores; así mismo sustenta que el principio de apelación mencionado en laresolución venida en grado no es de aplicación al presente caso por tratarse de organizaciones políticas de nombres distintos, así como de domicilio diferentes; finalmente sostieneque la documentación que han presentado no tiene origen ilícito y consecuentemente no son nulas; Que, para el caso de las organizaciones políticas locales, se establece como requisitos para su constitución lo expresamente señalados en los incisos a) y c) del artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, estoes: a) relación de adherentes en un número no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de lacircunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos; y c) El Acta de Constitución de,cuando menos, un comité partidario en el distrito correspondiente, en el caso de que la organización política local desarrolle sus actividades a nivel distrital; Que, siendo ello así, correspondía al Registrador de la Oficina de Registros de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Arequipa,la verificación y calificación de los requisitos acotados en el considerando precedente; Que, sin embargo, de la lectura de la resolución apelada, fluye un conjunto de suposiciones a las que arriba el Registrador, que lo llevan a concluir en la nulidad del Acta de Fundación y el Acta de Constitución de Comitépresentada por la Organización Política "A Trabajar Por Puyca", al evidenciar redacciones idénticas con las presentadas por la organización política local distrital "ATrabajar Por La Joya", reflexión formulada por el Registrador que no se condice con el principio de legalidad, que exige la existencia expresa de prohibiciones y sanciones; Que, así mismo, la invocación del principio de prelación que se formula en la resolución venida en grado carece de aplicación al presente caso, al no guardarelación con los hechos materia de autos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Humberto AncalleQuispe, en su condición de fundador y apoderado de la Organización Política Local Distrital "A Trabajar Por Puyca" del distrito de Puyca, provincia de La Unión,departamento de Arequipa, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 017-2006-REGISTRADOR AREQUIPA- OROP/JNE de fecha 7 de agosto de 2006, expedida porel Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas correspondiente al Jurado Electoral Especial de Arequipa, que denegó la inscripciónde dicha Organización Política Local antes referida; y, reformándola, disponer la continuación del trámite de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas el texto de la presente resolución, devolviendo en el día los de lamateria a dicha instancia, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 01487-3 Inscriben a la organización política "San Luis Avanza" del distrito de SanLuis, en el Registro Especial de laOficina de Registro de OrganizacionesPolíticas RESOLUCIÓN Nº 018-2006- REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE Lima, 25 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el señor George Frank Medrano Mergoza, ex - Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “San Luis Avanza” del distrito de San Luis, provincia de Lima, departamento deLima; CONSIDERANDO:Que, mediante solicitud presentada el 14 de julio de 2006, el señor George Frank Medrano Mergoza, solicitó ala Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Electoral Especial de Lima Este, la inscripción de la Organización Política Local Distrital: “San Luis Avanza” deldistrito de San Luis, provincia de Lima, departamento de Lima, en el Registro Especial que conduce el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de lacircunscripción en la que la organización política local desarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1707-2006-GAE/RENIEC de fecha24 de julio de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un total de 832 firmaspresentadas se declararon válidas 521 firmas, cantidad que supera las 448 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en el distrito de San Luis,provincia de Lima, departamento de Lima, suscrita por