Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2006 (28/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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LICA DEL P E

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327010

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 28 de agosto de 2006

Nacional de Identificacion y Estado Civil para los fines de sus competencias; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la resolucion apelada deniega la solicitud de inscripcion de la Organizacion Politica Local Distrital "A Trabajar Por Puyca", considerandose que se advierte que el acta de fundacion y el acta de constitucion de comite distrital de la referida organizacion politica son redacciones identicas y semejantes incluyendo los mismos errores de la organizacion politica local distrital "A Trabajar Por La Joya" del distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, concluyendo que MORDAZA organizaciones politicas no han tenido razonamiento logico ni iniciativa propia; asi mismo, el Registrador senala que es de suponer que la documentacion presentada ha sido redactada por una misma persona, por lo que habiendose percatado del hecho y amparandose en el MORDAZA de prelacion y segun lo senalado en los asientos de MORDAZA respectivos se tiene por no validos los documentos acotados, y consiguientemente todos los acuerdos contenidos en la citadas actas devienen en nulos; finalmente, se sostiene que, de la comparacion y cotejo de las actas de MORDAZA organizaciones politicas es factible asumir que los documentos han sido objeto de enmendaduras, alteraciones y agregados con el objeto de sorprender a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas de MORDAZA, constituyendo medios ilicitos para la inscripcion de la organizacion politica recurrente, por lo que las copias legalizadas del Acta de Fundacion y el Acta de Constitucion de Comite Distrital devienen en nulas; Que, la apelacion se sustenta en que de ser MORDAZA que las redacciones de los documentos de las organizaciones politicas "A Trabajar Por Puyca" y "A Trabajar Por La Joya" MORDAZA identicas, ello no esta prohibido por la ley, como tampoco que una misma persona redacte los citados documentos, mas aun cuando en la mayoria de los Jurados Electorales Especiales se ha proporcionado un modelo de estatuto a los promotores; asi mismo sustenta que el MORDAZA de apelacion mencionado en la resolucion venida en grado no es de aplicacion al presente caso por tratarse de organizaciones politicas de nombres distintos, asi como de domicilio diferentes; finalmente sostiene que la documentacion que han presentado no tiene origen ilicito y consecuentemente no son nulas; Que, para el caso de las organizaciones politicas locales, se establece como requisitos para su constitucion lo expresamente senalados en los incisos a) y c) del articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, esto es: a) relacion de adherentes en un numero no menor del uno por ciento (1%) de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional, dentro de la circunscripcion en la que el movimiento u organizacion politica local desarrolle sus actividades y pretenda presentar candidatos; y c) El Acta de Constitucion de, cuando menos, un comite partidario en el distrito correspondiente, en el caso de que la organizacion politica local desarrolle sus actividades a nivel distrital; Que, siendo ello asi, correspondia al Registrador de la Oficina de Registros de Organizaciones Politicas correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la verificacion y calificacion de los requisitos acotados en el considerando precedente; Que, sin embargo, de la lectura de la resolucion apelada, fluye un conjunto de suposiciones a las que arriba el Registrador, que lo llevan a concluir en la nulidad del Acta de Fundacion y el Acta de Constitucion de Comite presentada por la Organizacion Politica "A Trabajar Por Puyca", al evidenciar redacciones identicas con las presentadas por la organizacion politica local distrital "A Trabajar Por La Joya", reflexion formulada por el Registrador que no se condice con el MORDAZA de legalidad, que exige la existencia expresa de prohibiciones y sanciones; Que, asi mismo, la invocacion del MORDAZA de prelacion que se formula en la resolucion venida en grado carece de aplicacion al presente caso, al no guarda relacion con los hechos materia de autos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en

el inciso a) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Ancalle MORDAZA, en su condicion de fundador y apoderado de la Organizacion Politica Local Distrital "A Trabajar Por Puyca" del distrito de Puyca, provincia de La Union, departamento de MORDAZA, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 017-2006-REGISTRADOR AREQUIPAOROP/JNE de fecha 7 de agosto de 2006, expedida por el Registrador de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que denego la inscripcion de dicha Organizacion Politica Local MORDAZA referida; y, reformandola, disponer la continuacion del tramite de inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas el texto de la presente resolucion, devolviendo en el dia los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01487-3

Inscriben a la organizacion politica "San MORDAZA Avanza" del distrito de San MORDAZA, en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 018-2006REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE MORDAZA, 25 de agosto de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mergoza, ex - Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital "San MORDAZA Avanza" del distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 14 de MORDAZA de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mergoza, solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, la inscripcion de la Organizacion Politica Local Distrital: "San MORDAZA Avanza" del distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el Registro Especial que conduce el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolle sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con Oficio Nº 1707-2006-GAE/RENIEC de fecha 24 de MORDAZA de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 832 firmas presentadas se declararon validas 521 firmas, cantidad que supera las 448 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, suscrita por

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