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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (28/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327008El Peruano lunes 28 de agosto de 2006 si el Locador hubiera prestado el servicio contratado; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal, vigente en elmomento en que ocurrieron los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único .- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01475-5 Autorizan a procurador iniciar acciones legales por perjuicio económico ocasionado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 249-2006-CG Lima, 24 de agosto de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 120-2006-CG/ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, períodoenero 2003 - abril 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Lima Callao, este Ente TécnicoRector del Sistema Nacional de Control, dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, cuyo objetivo fue evaluar si la ejecución de lasobras públicas realizadas bajo las distintas modalidades se efectuaron en concordancia con la normativa aplicable, así como evaluar el grado de consistencia de las denunciaspresentadas respecto a presuntas irregularidades relacionadas con la sobrevaloración de las obras señaladas; Que, como consecuencia de la acción de control ejecutada en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se han evidenciado irregularidades en la elaboración y aprobación de los Expedientes Técnicos de las obras"Rehabilitación de la Av. Las Flores de Primavera", "Parque Túpac Amaru" y "Mejoramiento del Ingreso al Hospital", en los cuales se consignaron metrados mayores respecto a losacreditados físicamente en cada una de las obras, ocasionando un perjuicio económico a la Municipalidad por la suma de S/. 91 154,25, que debe ser resarcido conforme a loestablecido en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República - Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01475-4 J N E Revocan resoluciones expedidas por las Oficinas de Registro de OrganizacionesPolíticas de Lima Norte y Arequipa, quedenegaron solicitudes de inscripción de organizaciones políticas RESOLUCIÓN Nº 1354-2006-JNE Expediente Nº 001133-2006-J. Lima, 22 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de 22 de agosto del 2006, el recurso de apelación presentado por Luis Enrique Sandoval Rosas, personero legal de la organización políticalocal "SOY CARABAYLLO" del distrito de Carabayllo de la provincia y departamento de Lima, contra la Resolución Nº 006-2006-REGISTRADORLIMANORTE-JNE/OROP de4 de agosto del 2006 expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas de Lima Norte, que deniega la solicitud de inscripción de la referida organización; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución consignada en el visto se denegó la solicitud de inscripción de la organizaciónpolítica local distrital "Soy Carabayllo" por incumplir normas señaladas en su estatuto en cuanto a la modificación de este documento; Que se advierte que la observación formulada por la Registradora no se encuentra acorde con lo que señala el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos como requisitospara la inscripción de organizaciones políticas; tales son: tener una relación de adherentes del uno por ciento de los ciudadanos sufragantes en el último proceso electoral de carácter nacionalde la circunscripción en la que postula y presentar actas de constitución de cuando menos un comité distrital; Que, en este entendido sólo corresponde ser verificados aquellos requisitos antes señalados, que además, han sido delimitados en el artículo 28º del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticasaprobado mediante Resolución Nº 015-2004-JNE; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la apelación presentada por Luis Enrique Sandoval Rosas, personerolegal de la organización política local "SOY CARABAYLLO" del distrito de Carabayllo de la provincia y departamento de Lima; en consecuencia, revocar la Resolución Nº 006-2006-