Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2006 (28/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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LICA DEL P E

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327008

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 28 de agosto de 2006

si el Locador hubiera prestado el servicio contratado; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal, vigente en el momento en que ocurrieron los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01475-5

pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01475-4

JNE
Revocan resoluciones expedidas por las Oficinas de Registro de Organizaciones Politicas de MORDAZA Norte y MORDAZA, que denegaron solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas
RESOLUCION Nº 1354-2006-JNE Expediente Nº 001133-2006-J. MORDAZA, 22 de agosto de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de 22 de agosto del 2006, el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local "SOY CARABAYLLO" del distrito de Carabayllo de la provincia y departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 006-2006-REGISTRADORLIMANORTE-JNE/OROP de 4 de agosto del 2006 expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas de MORDAZA Norte, que deniega la solicitud de inscripcion de la referida organizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante la resolucion consignada en el visto se denego la solicitud de inscripcion de la organizacion politica local distrital "Soy Carabayllo" por incumplir normas senaladas en su estatuto en cuanto a la modificacion de este documento; Que se advierte que la observacion formulada por la Registradora no se encuentra acorde con lo que senala el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos como requisitos para la inscripcion de organizaciones politicas; tales son: tener una relacion de adherentes del uno por ciento de los ciudadanos sufragantes en el ultimo MORDAZA electoral de caracter nacional de la circunscripcion en la que postula y presentar actas de constitucion de cuando menos un comite distrital; Que, en este entendido solo corresponde ser verificados aquellos requisitos MORDAZA senalados, que ademas, han sido delimitados en el articulo 28º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas aprobado mediante Resolucion Nº 015-2004-JNE; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la apelacion presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local "SOY CARABAYLLO" del distrito de Carabayllo de la provincia y departamento de Lima; en consecuencia, revocar la Resolucion Nº 006-2006-

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por perjuicio economico ocasionado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 249-2006-CG MORDAZA, 24 de agosto de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 120-2006-CG/ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, periodo enero 2003 - MORDAZA 2005; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control MORDAZA Callao, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, cuyo objetivo fue evaluar si la ejecucion de las obras publicas realizadas bajo las distintas modalidades se efectuaron en concordancia con la normativa aplicable, asi como evaluar el grado de consistencia de las denuncias presentadas respecto a presuntas irregularidades relacionadas con la sobrevaloracion de las obras senaladas; Que, como consecuencia de la accion de control ejecutada en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, se han evidenciado irregularidades en la elaboracion y aprobacion de los Expedientes Tecnicos de las obras "Rehabilitacion de la Av. Las MORDAZA de Primavera", "Parque MORDAZA Amaru" y "Mejoramiento del Ingreso al Hospital", en los cuales se consignaron metrados mayores respecto a los acreditados fisicamente en cada una de las obras, ocasionando un perjuicio economico a la Municipalidad por la suma de S/. 91 154,25, que debe ser resarcido conforme a lo establecido en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales

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