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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (28/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 28 de agosto de 2006 327005REPUBLICADELPERU encargada de determinar la forma y fecha de presentación de esta obligación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 320–2006– MEM-DGM, de fecha 26 de julio de 2006, se fijo el 20 deagosto de 2006 como fecha límite de presentación de la Declaración Anual Consolidada del año 2005 a través de Internet en la página http://extranet.minem.gob.pe; Que, habiendo vencido el plazo otorgado para la presentación de la Declaración Anual Consolidada y por ser considerar situaciones excepcionales que hanimpedido presentar en forma oportuna dicha Declaración a algunos titulares, es conveniente establecer una prórroga para dicha presentación, de conformidad conel interés del Ministerio de Energía y Minas de promover la gestión descentralizada de las Declaraciones; De conformidad con lo establecido en el inciso W) del artículo 101º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar de manera excepcional y por vez final el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada 2005 – DAC-2005 hasta el 10 de setiembre de 2006. Artículo 2º.- Publicar en la página web del Ministerio de Energía y Minas - http://extranet.minem.gob.pe, la relación de Titulares Mineros que al 21 de agosto del2006 no han cumplido con presentar su DAC–2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ Director General de Minería 01482-1 PRODUCE Constituyen la Comisión Consultiva del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 216-2006-PRODUCE Lima, 25 de agosto del 2006 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo establece en su artículo 43º, que en cada Ministerio habrá una Comisión Consultiva integrada por nomenos de seis ni más de doce miembros, sus integrantes serán profesionales o especialistas de reconocida capacidad o experiencia, designados por ResoluciónMinisterial; disponiendo que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE dispone en su artículo 24º, que la Comisión Consultiva es el órgano encargadode asesorar, analizar, absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración; Que, asimismo el artículo a que se refiere el considerando precedente, establece que la Comisión Consultiva está conformada por profesionales o especialistas en lasdiferentes áreas de interés para el cumplimiento de los objetivos y políticas del Sector Producción, quienes se integran a ésta por invitación del Ministro y son designadospor Resolución Ministerial, el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es ad honorem y de confianza; Que, en consecuencia corresponde constituir la Comisión Consultiva del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, en la LeyNº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado porDecreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Constituir la Comisión Consultiva del Ministerio de la Producción, la misma que estará integrada por:- Sr. Antonio Brack Egg. - Srta. Beatriz Boza Dibós. - Sr. Fritz Du Bois Freund. - Sr. Julio Favre Carranza.- Sr. Alfredo Ferrero Diez Canseco. - Sr. Miguel Ferré Trenzano. - Sr. David Lemor Bezdín.- Sr. Roberto Nesta Brero. - Sr. Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea. - Sr. Carlos Raffo Dasso.- Sr. José Sarmiento Madueño. - Sra. Patricia Teullet Pipoli. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 01473-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Santiagode Surco y de Padre Felipe Luyando RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 246-2006-CG Lima, 24 de agosto de 2006 Visto, el Informe Especial Nº 114-2006-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, períodoEnero 2000 a Diciembre 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en atención al pedido formulado por el Tribunal Constitucional a la Contraloría General de la República, así como al Informe de la Comisión de Gobiernos Localesdel Congreso de la República, se dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, cuyo objetivo fue evaluar el sustento técnico legal de laformulación y determinación de costos, proceso de aprobación, ratificación y aplicación de Ordenanzas y otros referente a tasas de arbitrios municipales deParques y Jardines, Limpieza Pública y Serenazgo; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, se ha evidenciado que se aprobó y se dispusola publicación de Ordenanzas Distritales de carácter tributario correspondientes al ejercicio fiscal 2004, en las que se establece que entrarán en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación, soslayando el requisito previo de ratificación del Concejo Metropolitano de Lima para su vigencia, tal como se regula en la Ley Orgánica deMunicipalidades, obviándose asimismo lo expuesto en un Informe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad; lo cual motivó que posteriormente el TribunalConstitucional declare la inconstitucionalidad de las citadas Ordenanzas; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Abuso deAutoridad, previsto en el artículo 376º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, elinicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;