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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 28 de agosto de 2006 327015REPUBLICADELPERU Que, mediante Informe Nº 002-2006-INPE/CEAMIIM, de fecha 4 de agosto de 2006, la Presidenta del ComitéEspecial de la referida Licitación Pública, informa también que se otorgó la Buena Pro a las firmas: LABORATORIOS UNIDOS S.A.C., LEDESMA & MORENO LABORATORIOE.I.R.L. y MEDICAL FULL IMPORT S.A., en los Ítems 56, 72, 101, 117, 134, 149, 154, 156; 185 y 171, respectivamente. Indica además que al ingresar laspropuestas de las referidas firmas al Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, no fue posible registrar la información, debido a que estasempresas, al momento de presentar sus propuestas técnicas, no se encontraban inscritas como proveedores de Bienes en el Registro Nacional de Proveedores - RNP.Teniendo en cuenta que el Acto de Presentación de Propuestas se realizó el día 17 de julio de 2006; Que, de la revisión efectuada a las propuestas técnicas presentadas por LEDESMA & MORENO LABORATORIO E.I.R.L., LABORATORIOS UNIDOS S.A.C., y MEDICAL FULL IMPORT S.A., se evidenciaque éstas adjuntaron copias de Constancias de Inscripción Electrónica del CONSUCODE. Sin embargo, las inscripciones fueron canceladas por el CONSUCODEpor no haber subsanado los requisitos faltantes. Recién el 18, 21 y 22 de julio de 2006, respectivamente, fechas posteriores al Acto de Presentación de Propuestas, elCONSUCODE les otorga la correspondiente Constancia de Inscripción; consecuentemente, es a partir de esas fechas que las empresas pueden participar comoProveedoras de Bienes; Que, a mayor abundamiento, citamos que el último párrafo del acápite b), del numeral 1), del artículo V, de laDirectiva Nº 007-2006-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolución Nº 184-2006-CONSUCODE-PRE, de fecha 21 de abril de 2006, dispone que desde el 28 dejunio de 2006, los proveedores de bienes y/o de servicios que no estén inscritos en el RNP, no podrán participar en calidad de postores en ningún proceso de selección nicontratar con el Estado"; Que, de otro lado, las firmas: DROKASA PERU S.A.; W MEDIC & OFICCE E.I.R.L.; MEDICAL FULL IMPORT S.A.;LABORATORIOS ROKER PERU S.A.; PRODUCTOS Y SERVICIOS MÉDICOS S.A. - PROSEMEDIC.; INNOVA ANDINA S.A., y LABORATORIOS AC FARMA S.A.,interponen recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro de los Ítems 59; 181 y 182; 172; 114 y 115; 188; 04, 23, 37, 55, 86; y 130, respectivamente, derivadosdel referido proceso de Licitación Pública Nº 0001-2006- INPE/U.E.001; Que, mediante Cartas de fecha 7 de agosto de 2006, la Entidad corre traslado de los recursos de apelación a las firmas MILAFARMA S.R.L., ALMACENERA MEDICA S.R.L., JV MEDICAL REPRESENTATIONS S.A.,CONSORCIO DROGUERIA OMEGA E.I.R.L. - DIST. DE MEDICAMENTOS J. VILLAVICENCIO E.I.R.L., CYMED MEDICAL S.A.C., NORDICTPHARMACEUTICAL COMPANY S.A.C., y LABORATORIOS SANDERSON S.A.;las mismas que han sido absueltas por los postores; Que, la firma DROKASA PERU S.A., en su recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del Ítem 59, manifiesta que el Comité Especialno le ha otorgado puntaje a su producto, a pesar de que éste cumple con el requerimiento mínimo establecido en las Bases Administrativas. Refiere además que existeerror en el puntaje asignado en el factor de evaluación "Fecha de Expiración", ya que desde la fecha de presentación de propuestas (julio de 2006) a la fechade expiración del medicamento que se indica en el Protocolo de Análisis y la muestra (agosto de 2008) hay veinticinco (25) meses, por lo que su puntajedebería ser doce (12) puntos y no ocho (8) como se le ha asignado; y por último que el Protocolo de Análisis del postor MILAFARMA S.R.L. contiene un errorrespecto a la presentación de la ampolla que señala "Ampolla de vidrio incoloro x 2 ml", cuando en el folio siguiente "Estudio de Estabilidad", se aprecia que elenvase es "vidrio ámbar Tipo I", agregando que el Protocolo de Análisis y el Estudio de Estabilidad no corresponden a la misma muestra, a pesar deconsignarse el mismo número de Lote, por tener distinta fecha de fabricación, mientras que en el Protocolo de Análisis la fecha de fabricación es 2006.6.14, en elEstudio de Estabilidad la fecha de fabricación es 2006.5.26; Que, revisada las propuestas técnicas, se evidencia que el Comité Especial no realizó una correcta evaluación técnica de la muestra del producto, pues apesar de que la empresa Drokasa Perú S.A., presentó un producto que cumplía con las características mínimas requeridas por la Entidad, no lo calificóconforme lo disponían las Bases Administrativas. Con relación a la asignación de puntos que se otorga a la vigencia del producto, se debe señalar que las BasesIntegradas establecen claramente la calificación que corresponde a la vigencia del producto. Respecto a la contradicción que existe entre el Protocolo de Análisisy el Estudio de Estabilidad presentado por la firma MILIFARMA S.R.L.; el Comité Especial debió verificar que ambos documentos coincidan con el productoofertado, hecho que no ocurrió. Igualmente sucede con la fecha de fabricación que se consigna en el Protocolo de Análisis y el Estudio de Estabilidad, los cuales nocorresponden a la misma marca; Que, la firma W MEDIC & OFICCE E.I.R.L., en su recurso de apelación interpuesto contra el otorgamientode la Buena Pro de los Ítems 181 y 182, argumenta que la firma ALMACENERA MEDICA S.R.L., ha presentado Protocolos de Análisis en idioma inglés acompañadosde una traducción simple, hecho que transgrede el artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no sertraducciones oficiales hechas por Traductores Públicos Juramentados. También señala que presentó Constancias de Uso Operativo, emitidas por elDepartamento de Logística y no por los usuarios del producto ofertado, agregando que sólo son válidas para su calificación las que figuran en los folios 183 y 237,es decir, las emitidas por los usuarios; Que, efectivamente el artículo 119º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que todos los documentos que contengan información esencial de las propuestas se presentaránen idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial. En cuanto a las Constancias de Uso, debemos entender, que éstos son documentos queextienden los usuarios del producto ofertado, por el cual garantiza su operativilidad y funcionalidad en los pacientes, por lo tanto, el Comité Especial debió evaluarlos documentos de acuerdo a las funciones de uso, hecho que no ocurrió; Que, la firma MEDICAL FULL IMPORT S.A., en su recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del Ítem 172, manifiesta que la firma JV MEDICAL REPRESENTATIONS S.A., ha presentado unacarta simple del fabricante para acreditar la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura, en la que refiere que cuenta con las Certificaciones de Calidad ISO9001:2000 e ISO 13485:2003. Señalando dicha firma, que el postor ganador ha presentado un Certificado de Calidad ISO 13485:2003, otorgado por otra fábrica.También señala que el Certificado de Libre Venta (que corre a folios 44), se encuentra vencido, ya que el Ministerio de Salud de Malasia le expidió el certificado el14 de julio de 2004, con una vigencia de 24 meses. Asimismo, manifiesta que la firma JV MEDICAL REPRESENTATIONS S.A. ha incumplido con el requisitode presentar Certificados o Constancias de Uso Operativo, habiendo presentado Protocolos de Uso Hospitalarios, los mismos que no están contempladosen las Bases y no tienen los requisitos mínimos establecidos; y adicionalmente señala que junto con las facturas y/o contratos con EsSalud, presentadas comoExperiencia del Postor, se anexan "Certificados de Prestación" en las cuales se establecen que la eficiencia en el cumplimiento del servicio es de 35%, 25% y 29%,de lo que se desprende que no alcanzó el puntaje mínimo para aprobar; Que, revisada la propuesta técnica de la firma JV MEDICAL REPRESENTATIONS S.A., se evidencia la existencia de dos (2) documentos que el postor presenta para acreditar que su producto reúne los requisitos delISO 13485:2003. En cuanto a las Constancias de Uso Operativo, el Comité Especial debió evaluar dichos documentos de acuerdo al uso operativo que los usuarios