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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (28/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 28 de agosto de 2006 327013REPUBLICADELPERU ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Sancionan a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. con suspensión en su derecho de presentarse en procesos de seleccióny contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 625/2006.TC-SU Sumilla: Imponer sanción administrativa a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., por la infracción tipificada en el literal g) del artículo 205º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001-PCM. Lima, 25 de agosto de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 11 de agosto de 2006, el Expediente Nº 157/2006.TC referidoal procedimiento de aplicación de sanción a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la suscripción del ContratoNº 006-03/MDN para la elaboración del expediente técnico de las obras: Red de Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias Solidez - San Jacinto, Red de AlcantarilladoConexiones y Laguna de Oxidación Motocache- Empeña y Construcción Cerco Perimétrico C.E. Nº 88271- C.P. San Juan, sin contar con inscripción vigente en el RegistroNacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Distrital de Nepeña, en lo sucesivo la Entidad, invitó a la empresa LM & S INGENIEROSCONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, a fin que presente su propuesta para la elaboración del expediente técnico de las obras: Red deAlcantarillado y Conexiones Domiciliarias Solidez - San Jacinto, Red de Alcantarillado Conexiones y Laguna de Oxidación Motocache - Empeña y Construcción CercoPerimétrico C.E. Nº 88271- C.P. San Juan. 2. El 28 de mayo de 2003, la Entidad suscribe con el Contratista el Contrato Nº 006-03/MDN 1, en mérito del cual, el último se obliga a elaborar los expedientes técnicos de las obras señaladas en el numeral precedente. 3. El 5 de enero de 2004, la Gerencia de Registros de CONSUCODE (hoy Gerencia del Registro Nacional de Proveedores), informa al Presidente de la Comisión dePlanificación, Presupuesto y Ecología de la Entidad que el Contratista no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional deProveedores) ni como ejecutor de obras ni como consultor de obras. 4. El 28 de enero de 2004, los Regidores de la Entidad hacen de conocimiento de este Colegiado que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el numeral g) del artículo 205º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda vez que suscribió los Contratos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/MDN,003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN, sin haber estado inscrita, como consultor de obras, en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacionalde Proveedores). 5. El 27 de abril de 2004, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal, afin que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 6. Mediante Acuerdo Nº 224/2005.TC-SU de fecha 16 de junio de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista porpresunta responsabilidad en la suscripción de losContratos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN, sin contar con inscripción vigente como consultor de obras, en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (hoy RegistroNacional de Proveedores). 7. Mediante decreto de fecha 23 de noviembre de 2005, el Tribunal dispuso abrir el presente expediente aefectos de dilucidar la presunta responsabilidad del Contratista en la suscripción del Contrato Nº 006-03/ MDN, sin contar con inscripción vigente como consultorde obras, en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores). 8. Mediante decreto de fecha 2 de febrero de 2006, se emplaza al Contratista a fin que presente sus descargos, otorgándole plazo de diez días. 9. El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedió a notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de abril de 2006. 10. Mediante decreto de fecha 3 de mayo de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obranteen autos, al haberse cumplido el plazo de ley otorgado al Contratista para la presentación de sus descargos. Asimismo, el Tribunal dispuso la remisión del expedientea la Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. La presunta infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativosancionador se encontraba tipificada en el inciso g) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM 2, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Como cuestión previa al estudio de la eventual responsabilidad del Contratista, este Tribunal considera pertinente evaluar el contexto en el que se habríacometido la infracción imputada. Al respecto, cabe señalar que si bien mediante el Informe Legal Nº 015-2007-MDN/OAL, la Entidad hamanifestado que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el Alcalde contrató directamente al Contratista, no obraen autos documentación que permita determinar fehacientemente que el Contrato de servicios profesionales sobre elaboración de proyectos Nº 006-03/MDN no ha sido celebrado al amparo de la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, por cuanto la Entidad ha remitidoparcialmente la documentación e información requerida en diversas oportunidades por este Colegiado. Por tanto, resulta conveniente poner en conocimiento de laContraloría General de la República los hechos expuestos, para que, de ser el caso, determine la existencia de eventuales responsabilidades por lainobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que la situación descrita en el párrafo precedente no se configura como eximente de la responsabilidad del Contratista por suscribir un contrato sin contar coninscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), puesto que las obligaciones propias de laEntidad como del Contratista no están sujetas a condición alguna, en razón que ambas se encuentran igualmente vinculadas a dar cumplimiento a las disposiciones querigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, más aún si el contrato suscrito ha surtido plenos efectos 1Documento obrante a fojas 104, 105 y 106 del expediente. 2“Artículo 205.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sincontar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas (...); (...)”