Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2006 (28/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano lunes 28 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

327013

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Sancionan a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C. con suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 625/2006.TC-SU Sumilla: Imponer sancion administrativa a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., por la infraccion tipificada en el literal g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001-PCM. MORDAZA, 25 de agosto de 2006 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 11 de agosto de 2006, el Expediente Nº 157/2006.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa LM & S Ingenieros Contratistas Generales S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la suscripcion del Contrato Nº 006-03/MDN para la elaboracion del expediente tecnico de las obras: Red de Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias Solidez - San MORDAZA, Red de Alcantarillado Conexiones y MORDAZA de Oxidacion Motocache- Empena y Construccion Cerco Perimetrico C.E. Nº 88271- C.P. San MORDAZA, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Distrital de Nepena, en lo sucesivo la Entidad, invito a la empresa LM & S INGENIEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, a fin que presente su propuesta para la elaboracion del expediente tecnico de las obras: Red de Alcantarillado y Conexiones Domiciliarias Solidez - San MORDAZA, Red de Alcantarillado Conexiones y MORDAZA de Oxidacion Motocache - Empena y Construccion Cerco Perimetrico C.E. Nº 88271- C.P. San Juan. 2. El 28 de MORDAZA de 2003, la Entidad suscribe con el Contratista el Contrato Nº 006-03/MDN1 , en merito del cual, el ultimo se obliga a elaborar los expedientes tecnicos de las obras senaladas en el numeral precedente. 3. El 5 de enero de 2004, la Gerencia de Registros de CONSUCODE (hoy Gerencia del Registro Nacional de Proveedores), informa al Presidente de la Comision de Planificacion, Presupuesto y Ecologia de la Entidad que el Contratista no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores) ni como ejecutor de obras ni como consultor de obras. 4. El 28 de enero de 2004, los Regidores de la Entidad hacen de conocimiento de este Colegiado que el Contratista habria incurrido en la infraccion tipificada en el numeral g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, toda vez que suscribio los Contratos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN, sin haber estado inscrita, como consultor de obras, en el Registro Nacional de Contratistas (hoy Registro Nacional de Proveedores). 5. El 27 de MORDAZA de 2004, previa razon de Secretaria, el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal, a fin que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 6. Mediante Acuerdo Nº 224/2005.TC-SU de fecha 16 de junio de 2005, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por presunta responsabilidad en la suscripcion de los

Contratos Nºs. 001-03/MDN, 002-03/MDN, 003-03/MDN, 004-03/MDN, 005-03/MDN y 006-03/MDN, sin contar con inscripcion vigente como consultor de obras, en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores). 7. Mediante decreto de fecha 23 de noviembre de 2005, el Tribunal dispuso abrir el presente expediente a efectos de dilucidar la presunta responsabilidad del Contratista en la suscripcion del Contrato Nº 006-03/ MDN, sin contar con inscripcion vigente como consultor de obras, en el Registro Nacional de Contratistas de CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores). 8. Mediante decreto de fecha 2 de febrero de 2006, se emplaza al Contratista a fin que presente sus descargos, otorgandole plazo de diez dias. 9. El Contratista no pudo ser notificado en el domicilio declarado ante la Entidad, por lo cual el Tribunal procedio a notificarlo mediante edicto, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2006. 10. Mediante decreto de fecha 3 de MORDAZA de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos, al haberse cumplido el plazo de ley otorgado al Contratista para la MORDAZA de sus descargos. Asimismo, el Tribunal dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. La presunta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipificada en el inciso g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM 2 , en lo sucesivo el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Como cuestion previa al estudio de la eventual responsabilidad del Contratista, este Tribunal considera pertinente evaluar el contexto en el que se habria cometido la infraccion imputada. Al respecto, cabe senalar que si bien mediante el Informe Legal Nº 015-2007-MDN/OAL, la Entidad ha manifestado que luego de invitar a tres empresas y comparar los precios ofertados por cada una de ellas, el MORDAZA contrato directamente al Contratista, no obra en autos documentacion que permita determinar fehacientemente que el Contrato de servicios profesionales sobre elaboracion de proyectos Nº 00603/MDN no ha sido celebrado al MORDAZA de la normativa especial que rige las contrataciones y adquisiciones del Estado, por cuanto la Entidad ha remitido parcialmente la documentacion e informacion requerida en diversas oportunidades por este Colegiado. Por tanto, resulta conveniente poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los hechos expuestos, para que, de ser el caso, determine la existencia de eventuales responsabilidades por la inobservancia de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. Sin perjuicio de ello, este Tribunal considera que la situacion descrita en el parrafo precedente no se configura como eximente de la responsabilidad del Contratista por suscribir un contrato sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (actualmente Registro Nacional de Proveedores), puesto que las obligaciones propias de la Entidad como del Contratista no estan sujetas a condicion alguna, en razon que MORDAZA se encuentran igualmente vinculadas a dar cumplimiento a las disposiciones que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado, mas aun si el contrato suscrito ha surtido plenos efectos

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Documento obrante a fojas 104, 105 y 106 del expediente. "Articulo 205.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) g) Suscriban un contrato, en el caso de ejecucion o consultoria de obras, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas (...); (...)"

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