Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2006 (28/08/2006)


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LICA DEL P E

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327006

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 28 de agosto de 2006

De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01475-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 248-2006-CG MORDAZA, 24 de agosto de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 117-2006-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Padre MORDAZA Luyando, provincia de MORDAZA MORDAZA, Region MORDAZA, por el periodo comprendido entre Ene.2003 - Dic.2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Padre MORDAZA Luyando, orientado a determinar si los recursos publicos asignados a dicha entidad fueron utilizados adecuadamente, con observancia de las normas legales; y establecer la consistencia de las denuncias referidas a presuntas irregularidades que se habrian suscitado durante el periodo 2003 - 2004; Que, como resultado de la citada Accion de Control, la Comision Auditora determino que, durante el ano 2004, recursos del Fondo de Compensacion Municipal FONCOMUN, por un monto ascendente a S/. 21 559,33, que debian ser destinados a inversiones, fueron utilizados irregularmente en gastos corrientes, otorgandoseles una aplicacion definitiva diferente, excediendo el limite establecido legalmente para tales gastos; acciones que limitaron el cumplimiento de las metas previstas y las obras programadas en el presupuesto institucional del ano 2004; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de comision del delito de Malversacion, previsto y penado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, asimismo, la Comision Auditora ha determinado que, durante los anos 2003 y 2004, se autorizaron tres desembolsos por un total de S/. 6 200,00, por servicios no recibidos, incluso, utilizando documentos con contenido falso a fin de aparentar la realizacion del gasto; hechos que permiten determinar la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Peculado y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 387º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y

representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01475-3

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de diversos delitos en agravio de las Municipalidades Provinciales de La Convencion y Ayabaca
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 247-2006-CG MORDAZA, 24 de agosto de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 119-2006-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de La Convencion, MORDAZA, por el periodo comprendido de enero a diciembre 2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad no programada de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Provincial de La Convencion, Cusco; la cual tuvo como objetivo, entre otros, determinar si los procesos de adquisicion de bienes y contratacion de servicios, se han realizado en base a los procedimientos establecidos en la legislacion vigente y si estuvieron orientados a conseguir bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en la cancelacion de MORDAZA acerado, adquiridos por un monto de S/. 6 000,00, funcionarios de la entidad dispusieron irregularmente de S/. 1 000,00 mediante un cheque girado a favor de un servidor de la Municipalidad, sin justificacion alguna; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado, previsto y penado por el articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que en dos procesos de adquisicion de pernos, se elaboraron cotizaciones que contienen declaraciones falsas, habiendose otorgado la buena pro al mismo proveedor que oferto precios superiores a los del MORDAZA en ambos procesos, ocasionando perjuicio economico a la citada Municipalidad por la suma de S/. 4 050,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Falsedad Ideologica previsto y penado en el articulo 428° del Codigo Penal y del delito de Negociacion Incompatible con el Cargo previsto y penado en el articulo 397° del Codigo Penal, vigente en el periodo de ocurrencia de los hechos; Que, en los procesos de adquisicion de dos compactadoras de basura efectuados durante los anos 2004 y 2005 respectivamente, se ha evidenciado la cancelacion total por adelantado a la misma empresa proveedora de ambos procesos, desconociendose la forma de pago propuesta; asi como el incumplimiento de la entrega de los bienes en los plazos establecidos sin que se MORDAZA dispuesto el pago de penalidades, ocasionando perjuicio economico ascendente a S/.13 744,50; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Negociacion Incompatible con el Cargo, previsto y penado por el articulo 399º del Codigo Penal, vigente a la fecha de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos

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