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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (28/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327006El Peruano lunes 28 de agosto de 2006 De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01475-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 248-2006-CG Lima, 24 de agosto de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 117-2006-CG/ORHU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Padre Felipe Luyando, provinciade Leoncio Prado, Región Huánuco, por el período comprendido entre Ene.2003 - Dic.2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Padre Felipe Luyando, orientado a determinarsi los recursos públicos asignados a dicha entidad fueron utilizados adecuadamente, con observancia de las normas legales; y establecer la consistencia de lasdenuncias referidas a presuntas irregularidades que se habrían suscitado durante el período 2003 - 2004; Que, como resultado de la citada Acción de Control, la Comisión Auditora determinó que, durante el año 2004, recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, por un monto ascendente a S/. 21 559,33,que debían ser destinados a inversiones, fueron utilizados irregularmente en gastos corrientes, otorgándoseles una aplicación definitiva diferente, excediendo el límiteestablecido legalmente para tales gastos; acciones que limitaron el cumplimiento de las metas previstas y las obras programadas en el presupuesto institucional del año 2004;hechos que denotan la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Malversación, previsto y penado en el artículo 389º del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que, durante los años 2003 y 2004, se autorizaron tres desembolsos por un total de S/. 6 200,00, por servicios norecibidos, incluso, utilizando documentos con contenido falso a fin de aparentar la realización del gasto; hechos que permiten determinar la existencia de indicios razonables de la comisiónde los delitos de Peculado y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 387º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribuciónde este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 01475-3 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde la comisión de diversos delitos enagravio de las Municipalidades Provinciales de La Convención y Ayabaca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 247-2006-CG Lima, 24 de agosto de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 119-2006-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de La Convención, Cusco, por el períodocomprendido de enero a diciembre 2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad no programada de la Oficina Regional de Control Cusco, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Provincial de La Convención, Cusco;la cual tuvo como objetivo, entre otros, determinar si los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios, se han realizado en base a los procedimientosestablecidos en la legislación vigente y si estuvieron orientados a conseguir bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios adecuados; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que en la cancelación de fierro acerado, adquiridos por un montode S/. 6 000,00, funcionarios de la entidad dispusieron irregularmente de S/. 1 000,00 mediante un cheque girado a favor de un servidor de la Municipalidad, sin justificaciónalguna; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado, previsto y penado por el artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que en dos procesos de adquisición de pernos, se elaboraron cotizaciones que contienen declaraciones falsas, habiéndose otorgado labuena pro al mismo proveedor que ofertó precios superiores a los del mercado en ambos procesos, ocasionando perjuicio económico a la citada Municipalidad por lasuma de S/. 4 050,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Falsedad Ideológica previsto y penado en el artículo 428° del CódigoPenal y del delito de Negociación Incompatible con el Cargo previsto y penado en el artículo 397° del Código Penal, vigente en el período de ocurrencia de los hechos; Que, en los procesos de adquisición de dos compactadoras de basura efectuados durante los años 2004 y 2005 respectivamente, se ha evidenciado la cancelacióntotal por adelantado a la misma empresa proveedora de ambos procesos, desconociéndose la forma de pago propuesta; así como el incumplimiento de la entrega de los bienes en losplazos establecidos sin que se haya dispuesto el pago de penalidades, ocasionando perjuicio económico ascendente a S/.13 744,50; hechos que denotan la existencia de indiciosrazonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado por el artículo 399º del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos queen la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos