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NORMAS LEGALESEl Peruano lunes 28 de agosto de 2006 327021REPUBLICADELPERU - Acogerse al plan de formalización de la Municipalidad Provincial del Callao. Ingresada la solicitud, la Municipalidad de oficio efectuará la verificación correspondiente, con informede la Asistencia Social, si fuera necesario. Artículo 5º.- La simple presentación de la solicitud de autorización para ejercer el comercio ambulatorio e inicio del trámite de la misma, no faculta a ejercer el comercio en la vía pública. Quien así lo hiciera seráconsiderado infractor y sancionado en la forma prevista en el presente Reglamento, así como el Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones aprobadomediante Ordenanza Municipal Nº 000027-2001. Artículo 6º.- De la Autorización Municipal La Autorización Municipal es el único documento que autoriza al comerciante ambulante a ejercer sus actividades y se da mediante Acto Administrativo emitido por la GerenciaGeneral de Desarrollo Económico Local y Comercialización, previa aprobación de la Gerencia de Regulación del Comercio; dicha autorización deberá ser exhibidapermanentemente en un lugar visible del módulo. Las autorizaciones tienen una vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de su expedición y se otorgará siempreque no exceda el máximo previsto como Capacidad Sostenible del Callao Cercado. Siendo una autorización temporal deberá ser renovada antes de su vencimiento. Dicha Autorización es única, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de más de una autorización, la cual no puede ser heredada,transferida o cedida a tercera persona distinta de la autorizada a conducir el módulo de venta, estando obligado el comerciante ambulante autorizado a ejercersu actividad en forma exclusiva, salvo en caso de enfermedad debidamente acreditada, pudiendo en este caso autorizar a un familiar directo (cónyuge o hijos),mientras dure la enfermedad. La autorización de comercio ambulatorio no implica derecho a permanencia alguna del titular en el espacioque ocupe en las áreas públicas, pudiendo ser reubicado de acuerdo a la necesidad y entorno del lugar, y podrá ser revocada antes de su vencimiento por cualquiera delas causales comprendidas en la presente Ordenanza. En tal sentido, queda terminantemente prohibido el comercio ambulatorio informal que no se encuentreautorizado, encargándose a la Policía Municipal para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, solicitando de ser necesario el apoyo de laPolicía Nacional. Artículo 7º.- Del Horario de Atención El Comerciante Ambulante debidamente acreditado desarrollará su actividad de acuerdo al giro autorizado dentro del horario establecido en la respectivaautorización; el incumplimiento ameritará las sanciones correspondientes. Independientemente del horario establecido, éste podrá ser variado a criterio de la autoridad administrativa, teniendo en cuenta la ubicación y características del módulo; quedando terminantemente prohibido pernoctardentro del mismo. Artículo 8º.- De las obligaciones del comerciante ambulatorio Son obligaciones de los vendedores autorizados para el comercio ambulatorio las siguientes: 1. Exhibir permanentemente el original de la autorización municipal en un lugar visible del módulo. 2. Mantenerse en el giro específicamente autorizado, por lo que se encuentra prohibido el expendio de productos no autorizados o bebidas alcohólicas. 3. Mantener el módulo sobre el espacio físico debidamente autorizado, el cual al ser una ubicación temporal no otorga derecho de propiedad ni permanenciasobre dicho lugar. 4. Expender los productos autorizados exclusiva- mente en el módulo confeccionado e identificado para talfin. 5. El módulo de venta no obstruirá el paso destinado a peatones, ni obstaculizará la visión de los conductoresde vehículos; no podrá utilizar los espacios destinados al estacionamiento de vehículos, o impedir el libre accesoa la propiedad privada; no se ubicará cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales, señalizaciones u otros similares. 6. Está prohibido que menores edad o terceros no autorizados permanezcan, laboren o pernocten en el módulo de venta. 7. El expendio y comercio de productos autorizados se realizará exclusivamente en el módulo de venta, quedando prohibida la utilización fuera del medio de ventade sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercadería; está prohibido el empleo de velas, lamparines a combustible u otros mediosde iluminación que utilicen elementos combustibles. 8. Deberá mantener en buen estado de conservación y limpieza el módulo autorizado, asimismo deberámantener la limpieza del área que ocupa y sus alrededores. 9. El comerciante autorizado deberá realizar sus actividades en perfectas condiciones de aseo personal utilizando para ello el uniforme autorizado, siendo obligación del comerciante su adquisición ymantenimiento en buen estado; asimismo, deberá respetar las normas de salubridad, debiendo fumigar su módulo como mínimo dos veces al año. 10. Está prohibido comercializar o mantener dentro del módulo productos adulterados, vencidos o de dudosa procedencia, y aquellos cuya venta o comercializaciónesté prohibida o que no cuenten con registro sanitario. 11. Participar en los cursos o programas de capacitación organizados por la Municipalidad. 12. Los comerciantes autorizados deberán abstenerse de realizar actos que atenten contra la tranquilidad pública, la moral o las buenas costumbres,estando terminantemente prohibido el empleo de altoparlantes, equipos de música u otros medios que produzcan ruidos o emisiones sonoras. 13. Los módulos de venta deberán mantener las características y especificaciones que establezca la Municipalidad, los cuales contarán con un depósitoadherido al mismo para el arrojo de la basura. Artículo 9º.- Los comerciantes ambulantes comprendidos en el presente Reglamento, están obligados a respetar y cumplir las normas municipales sobre limpieza de la vía pública, sanidad ambiental, ornato,higiene personal y de Defensa Civil en lo que les corresponda; siendo responsables de la limpieza de las áreas donde desarrollan sus actividades. Artículo 10º.- La Municipalidad formulará la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, cuando existan indicios razonables que en el módulo de venta secomercializan productos adulterados, falsificados, de contrabando, de dudosa procedencia o que constituyan peligro para la salud o la vida de las personas. Artículo 11º.- De la Cancelación de la Autorización Municipal La cancelación de la Autorización Municipal es la sanción no pecuniaria impuesta a la persona natural, que consiste en dejar sin efecto la autorización concedida para elcomercio ambulatorio, cuando se haya incumplido con algunas de las obligaciones señaladas en la autorización municipal o se haya incurrido en algunas de lasprohibiciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la escala de la multa. Artículo 12º.- De las Asociaciones de Comer- ciantes La Municipalidad podrá, a su discreción, registrar a las Asociaciones de Comerciantes Ambulantes que lo soliciten, las cuales se constituyen, conforme lo prescribe el CódigoCivil, considerando que el giro para el que solicitan autorizaciones sean los autorizados en la Ordenanza Municipal No. 00001. Dicho reconocimiento es temporal yse encuentra sujeta a las normas complementarias que se expidan, debiendo ser renovada en forma anual. El reconocimiento de una Asociación conlleva a que la misma presente la relación detallada de sus miembros, así como la documentación personal de cada una de ellos según lo disponga la Municipalidad.