Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2006 (28/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano lunes 28 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

327021

- Acogerse al plan de formalizacion de la Municipalidad Provincial del Callao. Ingresada la solicitud, la Municipalidad de oficio efectuara la verificacion correspondiente, con informe de la Asistencia Social, si fuera necesario. Articulo 5º.- La simple MORDAZA de la solicitud de autorizacion para ejercer el comercio ambulatorio e inicio del tramite de la misma, no faculta a ejercer el comercio en la via publica. Quien asi lo hiciera sera considerado infractor y sancionado en la forma prevista en el presente Reglamento, asi como el Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000027-2001. Articulo 6º.- De la Autorizacion Municipal La Autorizacion Municipal es el unico documento que autoriza al comerciante ambulante a ejercer sus actividades y se da mediante Acto Administrativo emitido por la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion, previa aprobacion de la Gerencia de Regulacion del Comercio; dicha autorizacion debera ser exhibida permanentemente en un lugar visible del modulo. Las autorizaciones tienen una vigencia de un (01) ano contado a partir de la fecha de su expedicion y se otorgara siempre que no exceda el MORDAZA previsto como Capacidad Sostenible del Callao Cercado. Siendo una autorizacion temporal debera ser renovada MORDAZA de su vencimiento. Dicha Autorizacion es unica, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de mas de una autorizacion, la cual no puede ser heredada, transferida o cedida a tercera persona distinta de la autorizada a conducir el modulo de venta, estando obligado el comerciante ambulante autorizado a ejercer su actividad en forma exclusiva, salvo en caso de enfermedad debidamente acreditada, pudiendo en este caso autorizar a un familiar directo (conyuge o hijos), mientras dure la enfermedad. La autorizacion de comercio ambulatorio no implica derecho a permanencia alguna del titular en el espacio que ocupe en las areas publicas, pudiendo ser reubicado de acuerdo a la necesidad y entorno del lugar, y podra ser revocada MORDAZA de su vencimiento por cualquiera de las causales comprendidas en la presente Ordenanza. En tal sentido, queda terminantemente prohibido el comercio ambulatorio informal que no se encuentre autorizado, encargandose a la Policia Municipal para que de cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, solicitando de ser necesario el apoyo de la Policia Nacional. Articulo 7º.- Del Horario de Atencion El Comerciante Ambulante debidamente acreditado desarrollara su actividad de acuerdo al giro autorizado dentro del horario establecido en la respectiva autorizacion; el incumplimiento ameritara las sanciones correspondientes. Independientemente del horario establecido, este podra ser variado a criterio de la autoridad administrativa, teniendo en cuenta la ubicacion y caracteristicas del modulo; quedando terminantemente prohibido pernoctar dentro del mismo. Articulo 8º.- De las obligaciones del comerciante ambulatorio Son obligaciones de los vendedores autorizados para el comercio ambulatorio las siguientes: 1. Exhibir permanentemente el original de la autorizacion municipal en un lugar visible del modulo. 2. Mantenerse en el giro especificamente autorizado, por lo que se encuentra prohibido el expendio de productos no autorizados o bebidas alcoholicas. 3. Mantener el modulo sobre el espacio fisico debidamente autorizado, el cual al ser una ubicacion temporal no otorga derecho de propiedad ni permanencia sobre dicho lugar. 4. Expender los productos autorizados exclusivamente en el modulo confeccionado e identificado para tal fin. 5. El modulo de venta no obstruira el paso destinado a peatones, ni obstaculizara la vision de los conductores

de vehiculos; no podra utilizar los espacios destinados al estacionamiento de vehiculos, o impedir el libre acceso a la propiedad privada; no se ubicara cerca de MORDAZA de agua, estaciones electricas, accesos, cruceros peatonales, senalizaciones u otros similares. 6. Esta prohibido que menores edad o terceros no autorizados permanezcan, laboren o pernocten en el modulo de venta. 7. El expendio y comercio de productos autorizados se realizara exclusivamente en el modulo de venta, quedando prohibida la utilizacion fuera del medio de venta de sombrillas, bancos, MORDAZA u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderia; esta prohibido el empleo de velas, lamparines a combustible u otros medios de iluminacion que utilicen elementos combustibles. 8. Debera mantener en buen estado de conservacion y limpieza el modulo autorizado, asimismo debera mantener la limpieza del area que ocupa y sus alrededores. 9. El comerciante autorizado debera realizar sus actividades en perfectas condiciones de aseo personal utilizando para ello el uniforme autorizado, siendo obligacion del comerciante su adquisicion y mantenimiento en buen estado; asimismo, debera respetar las normas de salubridad, debiendo fumigar su modulo como minimo dos veces al ano. 10. Esta prohibido comercializar o mantener dentro del modulo productos adulterados, vencidos o de dudosa procedencia, y aquellos cuya venta o comercializacion este prohibida o que no cuenten con registro sanitario. 11. Participar en los cursos o programas de capacitacion organizados por la Municipalidad. 12. Los comerciantes autorizados deberan abstenerse de realizar actos que atenten contra la tranquilidad publica, la moral o las buenas costumbres, estando terminantemente prohibido el empleo de altoparlantes, equipos de musica u otros medios que produzcan ruidos o emisiones sonoras. 13. Los modulos de venta deberan mantener las caracteristicas y especificaciones que establezca la Municipalidad, los cuales contaran con un deposito adherido al mismo para el arrojo de la basura. Articulo 9º.- Los comerciantes ambulantes comprendidos en el presente Reglamento, estan obligados a respetar y cumplir las normas municipales sobre limpieza de la via publica, sanidad ambiental, ornato, higiene personal y de Defensa Civil en lo que les corresponda; siendo responsables de la limpieza de las areas donde desarrollan sus actividades. Articulo 10º.- La Municipalidad formulara la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, cuando existan indicios razonables que en el modulo de venta se comercializan productos adulterados, falsificados, de contrabando, de dudosa procedencia o que constituyan peligro para la salud o la MORDAZA de las personas. Articulo 11º.- De la Cancelacion de la Autorizacion Municipal La cancelacion de la Autorizacion Municipal es la sancion no pecuniaria impuesta a la persona natural, que consiste en dejar sin efecto la autorizacion concedida para el comercio ambulatorio, cuando se MORDAZA incumplido con algunas de las obligaciones senaladas en la autorizacion municipal o se MORDAZA incurrido en algunas de las prohibiciones establecidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de la multa respectiva de acuerdo a la escala de la multa. Articulo 12º.- De las Asociaciones de Comerciantes La Municipalidad podra, a su discrecion, registrar a las Asociaciones de Comerciantes Ambulantes que lo soliciten, las cuales se constituyen, conforme lo prescribe el Codigo Civil, considerando que el giro para el que solicitan autorizaciones MORDAZA los autorizados en la Ordenanza Municipal No. 00001. Dicho reconocimiento es temporal y se encuentra sujeta a las normas complementarias que se expidan, debiendo ser renovada en forma anual. El reconocimiento de una Asociacion conlleva a que la misma presente la relacion detallada de sus miembros, asi como la documentacion personal de cada una de ellos segun lo disponga la Municipalidad.

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