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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327022El Peruano lunes 28 de agosto de 2006 CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Artículo 13º.- De las sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será sancionado con la aplicaciónde una multa administrativa y la correspondiente medida accesoria de ser el caso. Las infracciones detectadas serán aplicadas a la persona que realiza la conducta omisiva oactividad calificada como infracción sancionable. Artículo 14º.- Tipos de Infracciones Constituyen infracción al presente Reglamento, los actos y omisiones, tipificados en el Anexo I del presente Reglamento, los mismos que quedan incorporados a la OrdenanzaMunicipal Nº 000027 del 20 de diciembre de 2001. Artículo 15º.- Procedimiento de Sanción Las sanciones previstas en el anexo I del presente Reglamento serán impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización; así comopor la Gerencia General de Seguridad Ciudadana de acuerdo a su competencia; sujetándose al Procedimiento Administrativo regulado mediante Ordenanza MunicipalNº 000027 del 20 de diciembre del 2001. CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 16º.- Afiliación voluntaria a los regímenes de salud Los comerciantes ambulantes, a su elección podrán afiliarse voluntariamente a los regímenes pensionarios a que se refieren los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 25897, bajo la condición de trabajador independiente. Asimismo,podrán afiliarse como asegurados potestativos al Seguro Social de Salud (ESSALUD). Los Planes de Formalización, deben considerar este artículo en su elaboración. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Alcalde queda facultado para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas y disposiciones, así como la incorporación de infraccionesque se requieran para la complementación y/o mejor aplicación del presente reglamento. Segunda .- Déjese sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente norma dentro del ámbito de su aplicación, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- Las Ordenanza Municipal Nº 000005-2003 que regula el Comercio Ambulatorio de Venta de Helados en la Vía Pública, así como la Ordenanza MunicipalNº 000024-2001 que regula la Instalación de Módulos para el Expendio de Diarios, Revistas y Loterías, continúan vigentes y aplicables para los giros especificados. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización y a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, velar por elfiel cumplimiento del presente. ANEXO I ESCALA DE MULTAS ÍTEMINFRACCIÓN C.(%) MEDIDAS U.I.T. COMPLEMENTARIAS 360 Por ejercer el comercio ambulatorio Notificación y erradicación; no autorizado mediante Ordenanza 5 Reindicencia: Erradicción y Municipal Nº 00001-2006. Decomiso 361 Por no exhibir en un lugar visible la 1 Erradicación autorización municipal de comercio Reindicencia: Erradicción y ambulatorio. Decomiso 362 Por no cumplir con la ubicación 2 Remoción del módulo al lugar establecida en la autorización muni- indicado en la autorización cipal de comercio ambulatorio Reinci- municipal; dencia: Reincidencia: Erradicación y 5 cancelación de la autorización 363 Por no cumplir con el horario 2 En caso de reincidencia, establecido en la autorización Reinci- erradicación y cancelación de municipal de comercio ambulatorio dencia: la autorización. 5ÍTEMINFRACCIÓN C.(%) MEDIDAS U.I.T. COMPLEMENTARIAS 364 Por permitir que un tercero no Erradicación, decomiso y autorizado ejerza el comercio am- 5 cancelación de la autorizaciónbulatorio en su reemplazo, utilizan- do indebidamente la autorización municipal otorgada. 365 Por no cumplir con las obligaciones 5 En caso de reincidencia, establecidas en el presente Regla- cancelación de la mento. autorización. 01451-1 Modifican la "Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de la MunicipalidadProvincial del Callao" RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000347 Callao, 24 de agosto de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el Artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual contiene todos losprocedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad; Que, la citada norma legal, en ese mismo artículo, a su vez dispone que los requisitos y costos de aquellos servicios que no son prestados en exclusividad por laMunicipalidad Provincial del Callao, se establecen mediante Resolución de Alcaldía; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 000267 de junio 27 del 2002 se aprobó la "Lista de Precios de los Servicios cuya Prestación no es Exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao", la cual es necesario modificar a fin de incluir elprocedimiento de “Certificado Domiciliario”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972. SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR la "Lista de Precios de los Servicios cuya prestación no es exclusiva de laMunicipalidad Provincial del Callao", incluyendo el procedimiento de “Certificado Domiciliario”, conforme al anexo adjunto a la presente Resolución y que forma parte de la misma. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la difusión de la presente y a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, el fiel cumplimiento de lo aquí dispuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao LISTA DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS CUYA PRESTACIÓN NO ES EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Nº DE DENOMINACIÓN REQUISITOS PRECIO EN ORDEN RELACIÓN A LA U.I.T. GERENCIA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 1 Certificado 1. Solicitud dirigida al Gerente 0.2941% Domiciliario General de Seguridad Ciudadana y original del recibo de pago. 2. Copia simple DNI3. Original del recibo de luz y/o agua 01453-1