Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2006 (28/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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327022
CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES

NORMAS LEGALES
ITEM INFRACCION 364 Por permitir que un tercero no autorizado ejerza el comercio ambulatorio en su reemplazo, utilizando indebidamente la autorizacion municipal otorgada. 365 Por no cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. C.(%) U.I.T. 5

El Peruano lunes 28 de agosto de 2006 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Erradicacion, decomiso y cancelacion de la autorizacion

Articulo 13º.- De las sanciones El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sera sancionado con la aplicacion de una multa administrativa y la correspondiente medida accesoria de ser el caso. Las infracciones detectadas seran aplicadas a la persona que realiza la conducta omisiva o actividad calificada como infraccion sancionable. Articulo 14º.- Tipos de Infracciones Constituyen infraccion al presente Reglamento, los actos y omisiones, tipificados en el Anexo I del presente Reglamento, los mismos que quedan incorporados a la Ordenanza Municipal Nº 000027 del 20 de diciembre de 2001. Articulo 15º.- Procedimiento de Sancion Las sanciones previstas en el anexo I del presente Reglamento seran impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion; asi como por la Gerencia General de Seguridad Ciudadana de acuerdo a su competencia; sujetandose al Procedimiento Administrativo regulado mediante Ordenanza Municipal Nº 000027 del 20 de diciembre del 2001. CAPITULO IV DE LA SEGURIDAD SOCIAL Articulo 16º.- Afiliacion voluntaria a los regimenes de salud Los comerciantes ambulantes, a su eleccion podran afiliarse voluntariamente a los regimenes pensionarios a que se refieren los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 25897, bajo la condicion de trabajador independiente. Asimismo, podran afiliarse como asegurados potestativos al Seguro Social de Salud (ESSALUD). Los Planes de Formalizacion, deben considerar este articulo en su elaboracion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El MORDAZA queda facultado para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas y disposiciones, asi como la incorporacion de infracciones que se requieran para la complementacion y/o mejor aplicacion del presente reglamento. Segunda.- Dejese sin efecto toda disposicion municipal que se oponga a la presente MORDAZA dentro del ambito de su aplicacion, la misma que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Tercera.- Las Ordenanza Municipal Nº 000005-2003 que regula el Comercio Ambulatorio de Venta de Helados en la Via Publica, asi como la Ordenanza Municipal Nº 000024-2001 que regula la Instalacion de Modulos para el Expendio de Diarios, Revistas y Loterias, continuan vigentes y aplicables para los giros especificados. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion y a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, velar por el fiel cumplimiento del presente.
ANEXO I ESCALA DE MULTAS
ITEM INFRACCION 360 Por ejercer el comercio ambulatorio no autorizado mediante Ordenanza Municipal Nº 00001-2006. 361 Por no exhibir en un lugar visible la autorizacion municipal de comercio ambulatorio. 362 Por no cumplir con la ubicacion establecida en la autorizacion municipal de comercio ambulatorio C.(%) U.I.T. 5 1 MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Notificacion y erradicacion; Reindicencia: Erradiccion y Decomiso Erradicacion Reindicencia: Erradiccion y Decomiso Remocion del modulo al lugar indicado en la autorizacion municipal; Reincidencia: Erradicacion y cancelacion de la autorizacion En caso de reincidencia, erradicacion y cancelacion de la autorizacion.

5

En caso de reincidencia, cancelacion de la autorizacion.

01451-1

Modifican la "Lista de Precios de los Servicios cuya prestacion no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000347 Callao, 24 de agosto de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el Articulo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que todas las entidades elaboran y aprueban su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual contiene todos los procedimientos administrativos de iniciativa de parte requeridos por los administrados y la relacion de aquellos servicios prestados en exclusividad por la Municipalidad; Que, la citada MORDAZA legal, en ese mismo articulo, a su vez dispone que los requisitos y costos de aquellos servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad Provincial del Callao, se establecen mediante Resolucion de Alcaldia; Que, a traves de la Resolucion de Alcaldia Nº 000267 de junio 27 del 2002 se aprobo la "Lista de Precios de los Servicios cuya Prestacion no es Exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao", la cual es necesario modificar a fin de incluir el procedimiento de "Certificado Domiciliario"; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR la "Lista de Precios de los Servicios cuya prestacion no es exclusiva de la Municipalidad Provincial del Callao", incluyendo el procedimiento de "Certificado Domiciliario", conforme al anexo adjunto a la presente Resolucion y que forma parte de la misma. Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General la difusion de la presente y a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, el fiel cumplimiento de lo aqui dispuesto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA del Callao
LISTA DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS CUYA PRESTACION NO ES EXCLUSIVA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Nº DE ORDEN DENOMINACION REQUISITOS PRECIO EN RELACION A LA U.I.T.

GERENCIA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 1 Certificado Domiciliario 1. Solicitud dirigida al Gerente General de Seguridad Ciudadana y original del recibo de pago. 2. MORDAZA simple DNI 3. Original del recibo de luz y/o agua 0.2941%

2 Reincidencia: 5 2 Reincidencia: 5

363 Por no cumplir con el horario establecido en la autorizacion municipal de comercio ambulatorio

01453-1

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