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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 334010 Estando a la facultad conferida por el artículo 7º numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria modalidad no presencial del Vigesimoprimer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada los días 13 y 16 de octubre de 2006, cuyo texto así como la resolución que lo sustenta, se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Presidente del Tribunal RegistralSUNARP ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° 110-2006-SUNARP/PT Precedente ACCESO REGISTRAL DE LA DENOMINACIÓN COMPLETA O ABREVIADA O RAZÓN SOCIAL DE UNA SOCIEDAD “A efectos de determinar si la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad que se constituye o que modi fi ca su estatuto puede acceder al Registro, debe revisarse sólo el índice de sociedades existente en la respectiva Zona Registral y no los índices de otras personas jurídicas, en tanto no se implemente de manera o fi cial el Indice Nacional de Sociedades y en última instancia, el Índice Nacional de Personas Jurídicas, que garantizarán el pleno acceso a toda la información existente”. Criterio sustentado en la Resolución N° 666-2006- SUNARP-TR-L del 25 de octubre de 2006. FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Presidente del Tribunal Registral SUNARP 6290-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan plazo de beneficios administrativos establecidos en la Ordenanza Nº 138-MVES ORDENANZA MUNICIPAL Nº 146-MVES Villa El Salvador, 28 de noviembre de 2006POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha; Visto: El Informe Nº 62-2006-GSALC-MVES, de fecha 19.10.2006, suscrito por el Gerente de Servicios a la Ciudad de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 138-MVES del 20.08.2006, se aprobó el BENEFICIO ADMINISTRATIVO a favor de los vecinos de toda la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, que se encuentren, con Resolución de Multa, como consecuencia de haber incurrido en alguna falta administrativa generada de una Noti fi cación Preventiva en aplicación del Reglamento de Aplicación de Sanciones y Escala de Multas por Infracciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 011-97-MVES; Que, las Municipalidades, tienen entre sus funciones especí fi cas, el de aplicar acciones referidas a la Autorización, Control y Fiscalización de la Comercialización de productos y servicios; así mismo las Municipalidades son competentes para crear, modi fi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, es oportuno, dictar las normas encaminadas a dar facilidades a los diversos conductores de los establecimientos: industriales, comerciales, y de servicios a fi n de que subsanen los motivos de sus infracciones administrativas, las mismas que en algunos casos se han cometido por desconocimiento a las normas y dispositivos municipales; Que, es necesario, ampliar los plazos para dar facilidades a los conductores de establecimientos que no hayan podido acogerse a los bene fi cios administrativos contenidos en la Ordenanza Municipal Nº 138-MVES; Que, es oportuno, dictar las normas encaminadas a dar facilidades a los diversos conductores de los establecimientos clandestinos en resguardo del público consumidor del distrito; Que, la Municipalidad, mediante sus diversas unidades orgánicas se encuentra en la etapa de culminación del proyecto denominado “Eliminando Barreras Administrativas para el Desarrollo Empresarial”; con el objetivo de contribuir a la formalización de los microempresarios del distrito de Villa El Salvador, en convenio y apoyo de PROPOLI (Programa de Lucha contra la Pobreza en Zonas Urbano Marginales de Lima Metropolitana) dentro del marco de promover el desarrollo económico local; Estando a lo informado, contando con la opinión legal favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica, expresada mediante Informe Nº 1223-2006-OAJ/MVES, de fecha 26.10.2006, y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8 del Art. 9º, así como el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Prorróguese en todos sus alcances la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 138-MVES del 20.08.2006, por un período de 30 días después de su publicación, en relación al bene fi cio administrativo establecido a favor de los vecinos de toda la jurisdicción del distrito de Villa El Salvador, salvo lo referido al Art. 3º de dicha Ordenanza. Artículo 2º.- Añádase a los requisitos establecidos en el Art. 6º de la referida Ordenanza, el pago de S/. 34.00 nuevos soles que deberá efectuar el obligado para los casos de resoluciones de Multa que para su descargo se requiere efectuar inspección ocular. Artículo 3º.- Encargar a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales de Desarrollo el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo emitir las disposiciones necesarias y la ejecución de acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 6373-1