TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333997 cual deberá ser entregado oportunamente al O fi cial de Cumplimiento. Dicho Plan Anual debe considerar como mínimo: a) Referencias a las tareas de evaluación necesarias para cumplir con la función de veri fi car el cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, así como para evaluar el diseño y adecuado funcionamiento de dicho sistema de prevención. Para lo cual deberán poner mayor atención en los siguientes aspectos: - Establecimiento de políticas y procedimientos que aseguren el adecuado conocimiento del cliente, así como el conocimiento del mercado. - Existencia del Manual conforme a las disposiciones legales vigentes, así como el alcance del cumplimiento del mismo. - Desarrollo de programas de capacitación que abarque a todo el personal del sujeto obligado. - Nivel de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, la presente norma y las demás disposiciones legales sobre la materia. - Implementación del Registro de Operaciones conforme a las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás disposiciones legales sobre la materia. - Oportunidad de la comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú, lo cual no implica acceso a información protegida por el deber de reserva previsto en el artículo 12º de la Ley y el numeral 13.1 del artículo 13º del Reglamento. - Evaluación de los criterios aplicados por el O fi cial de cumplimiento para no considerar sospechosa una determinada operación. - Opinión respecto de la designación del O fi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva o no, considerando el tamaño de la organización, complejidad y volumen de operaciones, según corresponda. - Otras acciones necesarias para el cumplimiento debido de sus funciones. b) Procedimientos y técnicas de auditoría especí fi camente diseñados con la fi nalidad de evaluar y veri fi car el cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo implementado por los sujetos obligados. c) Objetivos que se pretenden alcanzar en el mejoramiento del sistema de control interno especí fi camente para la evaluación del cumplimiento del sistema de prevención. d) Cronograma de tareas. Artículo 33º.- Contenido mínimo del Informe de Auditoría Interna 33.1 Para la elaboración del informe señalado en el artículo 30º de la presente norma, la Auditoría Interna o quien cumpla con las funciones de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la presente norma, deberá considerar cuando menos los siguientes aspectos: a) Objetivo y descripción del alcance de la evaluación realizada. b) Base de evaluación, especi fi cando el periodo evaluado. c) Procedimientos y técnicas de auditoria aplicados para la veri fi cación del cumplimiento del sistema de prevención de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo implementado en el sujeto obligado, así como del cumplimiento de las normas sobre la materia. d) Descripción de los resultados obtenidos en la verifi cación del cumplimiento del sistema de prevención de lavado de activos y/o fi nanciamiento de terrorismo, especialmente las de fi ciencias observadas. e) Cumplimiento de las tareas programadas para el periodo respectivo, de acuerdo al Plan Anual de Auditoria Especial.f) Informar sobre las acciones tomadas por el sujeto obligado respecto de las observaciones y recomendaciones de las auditorías internas o externas. g) Conclusiones y Recomendaciones. 33.2 Cuando se trate de sujetos obligados que integran un mismo grupo económico, y cuenten con una Auditoría Interna dependiente de la matriz, ésta podrá realizar la labor de Auditoría Interna de dichos sujetos obligados siempre y cuando emita un informe diferenciado de cada uno de los sujetos obligados supervisados por CONASEV. Copias de los informes de Auditoría Interna se entregarán al O fi cial de Cumplimiento Corporativo, a fi n de que sea anexado y remitido con el informe semestral del o fi cial de cumplimiento. Artículo 34º.- Auditoría externa34.1 Conforme a la Ley y al Reglamento, las auditorias externas deben emitir, a requerimiento de los sujetos obligados, un informe especial no complementario a los estados fi nancieros auditados anuales, denominado Informe Independiente de Cumplimiento Anual, sobre la evaluación y cumplimiento de las normas del sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo de los sujetos obligados. Dicha evaluación no implica el acceso a la información protegida por el deber de reserva, previsto en el artículo 12º de la Ley y artículo 13º del Reglamento. 34.2 El Informe Independiente de Cumplimiento Anual debe ser realizado por una fi rma de auditoría externa distinta o, en su caso, por un equipo auditor completamente distinto del que emitió el dictamen de los estados fi nancieros anuales del sujeto obligado. En este último caso, el equipo auditor debe ser distinto del que realizó el examen de los estados fi nancieros anuales durante los dos (2) últimos años. 34.4 Sin perjuicio de lo anterior, CONASEV, cuando lo considere necesario, de acuerdo con el numeral 22.4 del artículo 22º del Reglamento, podrá solicitar al sujeto obligado la contratación de auditorías externas para la realización de informes especiales independientes de cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo del sujeto obligado, denominado Informe Independiente de Cumplimiento Especial, adicional al Informe Independiente de Cumplimiento Anual. 34.5 El Informe Independiente de Cumplimiento Anual, así como el Informe Independiente de Cumplimiento Especial que emitan las auditorías externas deberán ser sustentados, cuando CONASEV lo requiera, por los responsables de su emisión sobre la base de los papeles de trabajo, los que deberán evidenciar la labor de auditoría realizada y la conclusión a la que han llegado. Artículo 35º.- Informe Independiente de Cumplimiento Anual 35.1 El Informe Independiente de Cumplimiento Anual, así como el Informe Independiente de Cumplimiento Especial deben contener, como mínimo, los resultados de la evaluación de los aspectos señalados en el artículo 23º del Reglamento. Asimismo, deberá contener las observaciones, recomendaciones, conclusiones y opiniones que se formulen sobre la evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, y de cada uno de los aspectos evaluados. 35.2 Los sujetos obligados deberán presentar a CONASEV el Informe Independiente de Cumplimiento Anual sobre la evaluación del sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, , dentro del plazo regulado por CONASEV para la presentación anual de los estados fi nancieros auditados. Asimismo, las conclusiones del mencionado informe deberán ser presentados a la UIF-Perú dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de dicho informe.