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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333994 Las comunicaciones que efectúen los sujetos obligados deberán observar las garantías de con fi dencialidad y seguridad del caso a fi n de proteger la reserva de identidad del O fi cial de Cumplimiento, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 10-A de la Ley. Asimismo, CONASEV guardará reserva de dicha identidad en las comunicaciones de los informes que el O fi cial de Cumplimiento se encuentra obligado a presentar. Artículo 22º.- Exclusión de la obligación de designar un o fi cial de cumplimiento a dedicación exclusiva 22.1 Los sujetos obligados que por sus características especiales, referidos al tamaño de su organización, complejidad o volumen de operaciones, no justi fi que designar un o fi cial de cumplimiento a dedicación exclusiva, podrán ser excluidos de dicha obligación, y en dichos casos designarán a un funcionario con nivel de gerente como o fi cial de cumplimiento para desempeñar las funciones establecidas en la Ley, el Reglamento y la presente norma, adicionalmente a las labores que realiza en el sujeto obligado. 22.2 Para tal efecto, los sujetos obligados solicitarán a CONASEV la aprobación de dicha designación señalando, con el debido sustento, las características especiales que la justi fi ca. Asimismo, el funcionario designado para tal fi n deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 23º de la presente norma. 22.3 Sin perjuicio de lo señalado en los numerales anteriores, los siguientes sujetos obligados se encuentran excluidos de la obligación de designar un O fi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva, considerando el tamaño de su organización, la escasa complejidad o volumen de sus operaciones, las características particulares de su operatividad y/o las funciones que realiza: a) Bolsas de Valores. b) Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores. c) Otros sujetos obligados que CONASEV autorice de manera particular. 22.4 La exclusión de otros sujetos obligados de acuerdo al literal c) del numeral precedente, será conferida mediante resolución autoritativa de CONASEV, previa conformidad de la UIF-Perú. 22.5 La exclusión no impide que CONASEV, mediante resolución motivada, modi fi que dicha disposición, en caso se modi fi quen las condiciones que sustentaron la exclusión. Artículo 23º.- Requisitos del O fi cial de Cumplimiento El O fi cial de Cumplimiento debe reunir, por lo menos, los siguientes requisitos: a) Ser designado por el Directorio y el Gerente General del sujeto obligado a informar, o sus órganos equivalentes, y tener nivel gerencial. b) Depender jerárquicamente, dentro del Organigrama funcional, directamente del directorio del sujeto obligado a informar, para efectos del sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. c) Contar con experiencia en labores de seguimiento y control de operaciones y/o cumplimiento normativo. d) Contar con experiencia su fi ciente en la actividad principal que desarrolla el sujeto obligado. e) No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, entendiéndose por éste a todo funcionario que ejerza las atribuciones y responsabilidades respecto del control interno del sujeto obligado, dentro los seis (6) últimos meses anteriores a la designación.f) No haber sido declarado en quiebra, o condenado por comisión de delitos dolosos o estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 365º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, a excepción del inciso 2 del mencionado artículo, en los casos que no se requiera de un O fi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva. g) Otros que establezca CONASEV. Artículo 24º.- O fi cial de Cumplimiento Corporativo 24.1 Cuando se trate de sujetos obligados que conforman un mismo grupo económico, el Directorio de dichas empresas podrá designar una persona natural que se desempeñe como Oficial de Cumplimiento Corporativo, siempre que esta persona cumpla los requisitos señalados anteriormente para el ejercicio de la función de Oficial de Cumplimiento y cuente con la aprobación de la Gerencia de Línea de CONASEV que tenga a su cargo la supervisión del sujeto obligado y del Director Ejecutivo de la UIF-Perú. 24.2 A fi n de tramitar la aprobación de la designación del O fi cial de Cumplimiento Corporativo, en el caso de un sujeto obligado bajo supervisión de CONASEV que forma parte de un grupo económico, la solicitud deberá estar acompañada de los siguientes requisitos: a) Listado de empresas que conforman el grupo económico. Si esta información ya hubiere sido proporcionada con anterioridad a CONASEV, este requisito no será exigible. b) Copia del acta del Acuerdo de Directorio de cada uno de los sujetos obligados bajo supervisión de CONASEV, mediante la cual se aprueba el nombramiento de la persona natural que ejercerá las funciones de O fi cial de Cumplimiento Corporativo del grupo económico. c) Documento que acredite que la persona propuesta como O fi cial de Cumplimiento Corporativo se desempeña como Gerente en alguna de las empresas del grupo económico. d) Declaración Jurada de la persona natural propuesta como O fi cial de Cumplimiento Corporativo, en la que indique que no ha sido declarada en quiebra, condenada por comisión delitos dolosos, ni se encuentra incursa en alguno de los impedimentos precisados en el artículo 365º de la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias. Asimismo, deberá declarar no ser ni haber sido el auditor interno de las empresas que conforman el grupo económico, entendiéndose por éste a todo funcionario que ejerza las atribuciones y responsabilidades respecto del control interno de las empresas que conforman el grupo económico, dentro los seis (6) últimos meses anteriores a la designación. 24.3 Obtenida la aprobación de CONASEV, el sujeto obligado deberá acudir a la Dirección Ejecutiva de la UIF-Perú para los fi nes pertinentes. Asimismo, deberá remitir a CONASEV una copia de la autorización que otorgue el Director Ejecutivo de la UIF-Perú, dentro del plazo de siete (07) días contados a partir de noti fi cada la mencionada autorización. Artículo 25º.- Funciones del O fi cial de Cumplimiento 25.1 Las funciones del O fi cial de Cumplimiento son las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo.