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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 334006 ANEXO IV CONTENIDO BÁSICO DEL MANUAL PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y/O FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO El Manual para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo, tiene como fi nalidad que todos los accionistas, directores, órganos de control o administración, representantes autorizados y en general todo el personal del sujeto obligado, dispongan de las políticas y procedimientos que deben ser observados para la prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, por lo que debe contener, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Políticas Los lineamientos generales establecidos con el objetivo de asegurar un compromiso institucional para prevenir el lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo en los sujetos obligados a informar, así como los lineamientos o normas establecidas en el Código de Conducta. 2. Mecanismos de prevención con relación al cliente y a los trabajadores del sujeto obligado 2.1 Criterios para establecer el conocimiento del cliente y del mercado, conforme a la presente norma. 2.2 Descripción de los procedimientos y la metodología para la obtención, veri fi cación y actualización de información de los clientes, indicando los niveles o cargos responsables de su ejecución. 2.3 Procedimientos para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del personal. 2.4 Señales de alerta para determinar conductas inusuales o sospechosas por parte del personal. 2.5 Señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas. 2.6 Controles internos implementados por el sujeto obligado para prevenir o detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, así como para detectar las áreas de mayor riesgo en la empresa, conforme a la presente norma. 2.7 Programas de capacitación y los mecanismos implementados para promover una capacitación continua del personal en las últimas técnicas de lavado de activos y prevención del mismo. 2.8 Sanciones internas por incumplimientos del Código de Conducta, el Manual, el sistema de prevención en su conjunto, así como de las disposiciones legales vigentes. 3. Procedimientos de registro y comunicación de operaciones 3.1 Procedimientos de registro y conservación de la información y documentación requerida, conforme a la regulación vigente. 3.2 Formularios para el registro de operaciones y reporte de operaciones sospechosas. 3.3 Procedimientos internos de consulta y comunicación de operaciones inusuales y/o sospechosas. 3.4 Procedimientos para el reporte de operaciones sospechosas a la UIF-Perú en la debida oportunidad. 3.5 Procedimientos para atender los requerimientos de información solicitada por las autoridades competentes. 4. Revisión del sistema de prevención 4.1 Identidad, jerarquía y funciones del O fi cial de Cumplimiento y del personal a su cargo, así como de las labores mínimas de la Auditoria Interna y Externa 4.2 Canales de comunicación entre la o fi cina principal, o subsidiarias y representantes, con las diferentes instancias al interior de la empresa para los fi nes del sistema de prevención. 4.3 Mecanismos de consulta entre el O fi cial de Cumplimiento y todas las áreas de la empresa, así como con los representantes.5. Legislación sobre prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo 5.1 Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), y sus modi fi catorias. 5.2 Ley Nº 28306, Ley que modi fi ca artículos de la Ley Nº 27693. 5.3 Ley Nº 27765, Ley Penal Contra el Lavado de Activos. 5.4 Decreto Ley Nº 25475 y sus modi fi catorias que tipi fi ca en el literal f) del Artículo 4º el Delito de Financiamiento del Terrorismo. 5.5 Reglamento de la Ley Nº 27693, Decreto Supremo Nº 018-2006-JUS, y sus modi fi catorias. 5.6 Normas para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo emitidas por CONASEV. 5.7 Otras normas sobre la materia. 6397-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima y San Martín JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 160-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de noviembre de 2006 Visto el Expediente Nº 107-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 920 310,49 m², ubicado en la zona de Quebrada Retamal en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi caron terrenos ubicados en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima que se encuentran libres de inscripción; Que, con fecha 27 de abril de 2005, se realizó la inspección técnica correspondiente, en la cual se veri fi có que el área submateria, corresponde a un terreno eriazo de topografía accidentada de suelo rocoso con arena super fi cial; Que, conforme al Certi fi cado Catastral de fecha 13 de noviembre de 2006, emitido por la Zona Registral IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 7362- 2006-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 6 de noviembre de 2006, el Registro de Predios de Lima concluye que el terreno de 4 920 310,49 m² se encuentra en zona de la cual no se ha ubicado inscripción registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del Decreto Supremo