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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333995 b) Veri fi car la aplicación de las políticas y procedimientos implementados por los sujetos obligados para el conocimiento del cliente, conocimiento del mercado, así como los procedimientos necesarios para asegurar el nivel de integridad de los trabajadores, respecto de los cuales veri fi cará además que se cumpla con recabar la información necesaria dentro del marco establecido en el Reglamento. c) Revisar periódicamente las evaluaciones realizadas sobre los clientes excluidos del registro de operaciones, así como respecto de los procedimientos implementados para la exclusión de clientes del registro de operaciones. d) Veri fi car la adecuada conservación y custodia de los documentos requeridos para la prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. e) Promover la de fi nición de estrategias del sujeto obligado para prevenir el lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. f) Tomar las acciones necesarias, para asegurar que el personal del sujeto obligado, considerando las funciones especí fi cas de cada uno de ellos, cuente con el nivel de capacitación apropiado que le permita detectar operaciones inusuales y/o sospechosas, así como para la adecuada difusión del Código de Conducta y del Manual. g) Proponer señales de alerta para la prevención del delito de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo a ser incorporadas en el Manual. h) Llevar un control de las operaciones comunicadas por el personal como inusuales. i) Analizar las operaciones inusuales detectadas, con lafi nalidad de determinar las operaciones que podrían ser cali fi cadas como sospechosas. j) Elaborar los reportes de operaciones sospechosas para la UIF-Perú, en representación del sujeto obligado. k) Ser el interlocutor de la UIF-Perú frente al sujeto obligado. l) Emitir informes semestrales sobre el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo por parte del sujeto obligado. m) Presentar Informes trimestrales sobre su gestión al Presidente de Directorio del sujeto obligado a informar. n) Las demás que sean necesarias para vigilar el funcionamiento y nivel de cumplimiento del sistema de prevención y de detección de operaciones sospechosas. 25.2 Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Ofi cial de Cumplimiento debe elaborar un Programa Anual de Trabajo que deberá ser aprobado por el Directorio del sujeto obligado para su oportuna aplicación. Dicho programa debe señalar las actividades, metodología y plazos para la ejecución de las funciones antes descritas. 25.3 En los casos de sujetos obligados que no requieran de un O fi cial de Cumplimiento a dedicación exclusiva y que por las características particulares de su operatividad no se les sea de aplicación alguna de las funciones referidas en el numeral precedente, podrán presentar solicitud debidamente sustentada, para su aprobación por la Gerencia General de CONASEV, previo informe favorable de la UIF-Perú. 25.4 En los casos que por las particulares características de la operatividad de los sujetos obligados, se requiera modi fi car cualquier aspecto relacionado con el contenido mínimo de los informes semestrales del o fi cial de cumplimiento, deberá ser aprobado por la Gerencia General de CONASEV, previa solicitud, debidamente sustentada, e informe favorable de la UIF-Perú.Artículo 26º.- Informes Trimestrales del O fi cial de Cumplimiento 26.1 Los informes trimestrales que el O fi cial de Cumplimiento debe presentar al Presidente del Directorio del sujeto obligado, respecto de su gestión, deberá contener como mínimo, referencia a toda acción realizada afi n de observar la vigilancia del cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, teniendo en consideración cualquier precisión o ampliación que el Directorio del sujeto obligado le haya requerido de forma previa, así como cualquier otra información de acuerdo a las particulares características de cada sujeto obligado. Dichos informes estarán a disposición de CONASEV cuando así lo requiera. 26.2 Los informes trimestrales se deberán presentar al Presidente del Directorio del sujeto obligado a informar dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 27º.- Primer Informe semestral del O fi cial de Cumplimiento El informe del O fi cial de Cumplimiento correspondiente al primer semestre del año, debe contener como mínimo, información relativa a: a) Detalle de si las funciones del O fi cial de Cumplimiento se realizan a dedicación exclusiva o no y si cuenta con personal de apoyo. b) Descripción del tamaño de la organización del sujeto obligado o del grupo económico, salvo que dicha información hubiere sido proporcionada con anterioridad a CONASEV. c) Descripción de nuevas tipologías de operaciones sospechosas detectadas, en relación con el informe anterior, en caso las hubiere, así como las razones que motivaron dicha cali fi cación. d) Descripción de procedimientos implementados para prevenir y controlar el lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, así como la veri fi cación de la aplicación de dichos procedimientos. e) Detalle de la veri fi cación que se ha realizado respecto de si se ha obtenido información necesaria de los clientes que permita un control de sus operaciones, así como si se ha vigilado que dicha información ha sido actualizada. f) Detalle sobre la observancia del Manual.g) Descripción del análisis de las operaciones inusuales detectadas. h) Estadísticas de operaciones inusuales detectadas por mes. i) Estadísticas de operaciones sospechosas reportadas por mes. j) Acciones correctivas tomadas en virtud de las observaciones de la auditoría interna, auditoría externa y CONASEV, si las hubiere. k) Sanciones aplicadas a los trabajadores durante el semestre debido a incumplimientos del sistema de prevención, incluyendo información de los trabajadores involucrados. l) Declaración, de ser el caso, de no haber detectado la realización de operaciones sospechosas. m) Otros aspectos importantes a criterio del O fi cial de Cumplimiento. Artículo 28º.- Segundo informe semestral del Ofi cial de Cumplimiento 28.1 El informe del O fi cial de Cumplimiento correspondiente al segundo semestre del año debe contener, además de lo señalado en el artículo precedente, una evaluación anual sobre la adecuación y el cumplimiento de las políticas y procedimientos del sujeto obligado, referidos como mínimo a los siguientes aspectos: a) Conocimiento del cliente y del mercado. b) Declaración de cumplimiento de la revisión formal