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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 334008 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el terreno de 501,51 m², ubicado en la parte alta del cerro Campana a 2,10 Kms. de la ciudad de Uchiza, en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica de fecha 29 de junio de 2006, se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía ligeramente plana y suelo arcilloso; Que, conforme al Certi fi cado Catastral de fecha 11 de setiembre de 2006, emitido por la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba - O fi cina Registral de Juanjuí, el terreno submateria no se encuentra inscrito ni anotado en el Registro de Predios de la citada o fi cina registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 501,51 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003- EF, 042-2006-EF y 164-2006-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0205-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 24 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 501,51 m², ubicado en la parte alta del cerro Campana a 2,10 Kms. de la ciudad de Uchiza, en el distrito y provincia de Tocache, departamento de San Martín, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Juanjui. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 6364-3JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 168-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de noviembre de 2006 Visto el Expediente Nº 106-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 481,80 m², ubicado en la parte alta del cerro Mirador a 4,00 Kms. al Oeste de la ciudad de Nueva Cajamarca, en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el terreno de 481,80 m² ubicado en la parte alta del cerro Mirador a 4,00 Kms. al Oeste de la ciudad de Nueva Cajamarca, en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento de San Martín, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de junio de 2006, se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía ligeramente plana y suelo con escaso a fl oramiento rocoso; Que, conforme al Certi fi cado Catastral de fecha 29 de agosto de 2006, emitido por la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, el terreno submateria no se superpone gráfi camente con predio inscrito; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 481,80 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006-EF y 164-2006-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0200-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de noviembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 481,80 m², ubicado en la parte alta del cerro Mirador a 4,00 Kms. al Oeste de la ciudad de Nueva Cajamarca, en el distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja, departamento