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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333999 19. Operaciones en las cuales el cliente no opera por cuenta propia, sino para un principal oculto, siendo renuente a proveer información respecto de éste. 20. Instrucciones frecuentes para transferir saldos en favor de terceros sin sustento en una operación de conocimiento del sujeto obligado a informar. 21. El cliente solicita al sujeto obligado que los fondos provenientes de operaciones realizadas a su nombre o de sus representados se trans fi eran a terceros o al exterior. Se debe prestar especial atención cuando la transferencia se dirija a instituciones fi nancieras ubicadas en paraísos fi scales. 22. El cliente adquiere gran cantidad de acciones o participaciones y las ponen a nombre de diferentes sociedades mercantiles o personas, sin una causa o relación económica aparente. 23. Instrucciones frecuentes para transferir saldos a favor de terceros sin sustento en una operación de conocimiento del sujeto obligado. 24. Sorpresiva venta de valores cuando su comportamiento es favorable, o venta a precios inferiores de los ofertados en el mercado. 25. Existencia de clientes entre los cuales no existiría ninguna vinculación de parentesco, fi nanciera y/o comercial, según se trate de personas naturales o jurídicas, sin embargo son representados por una sola persona. Se debe prestar especial atención cuando dichos clientes tengan fi jado sus domicilios en paraísos fi scales. 26. Operaciones realizadas con fondos procedentes de países o territorios considerados como “paraísos fi scales” o identi fi cados como no cooperativos por el GAFI en la lucha contra el lavado de activos, así como transferencias frecuentes o de elevada cuantía a dichos países. 27. Operaciones que involucran clientes residentes en países considerados paraísos fiscales o países considerados como no cooperantes por el GAFI. 28. El cliente solicita ser excluido del registro de operaciones sin causa justi fi cada. 29. El cliente autoriza que el cobro a recibir producto de su operación, sea destinado a cubrir el pago que otro cliente debe efectuar por la realización de sus operaciones. 30. El cliente asume el pago de comisiones, contribuciones, impuestos y cualquier otro costo o tributo generado por la realización de sus operaciones, no solo en lo concerniente a la parte que le corresponde sino a la de su contraparte o a las de otras operaciones aparentemente no relacionadas. 31. El cliente compra acciones al portador. Se debe prestar especial atención cuando las acciones han sido emitidas por entidades extraterritoriales. 32. El cliente desea adquirir inversiones con giros postales, cheques de viajero, giros bancarios u otros instrumentos, especialmente por montos que están ligeramente por debajo del umbral establecido para el registro. 33. El cliente realiza operaciones de valores a través de un fi deicomiso o un intermediario similar; caracterizado por operaciones considerables en efectivo o transacciones a través de una entidad extraterritorial que no tiene relación con la actividad del cliente. Conductas inusuales relativas a los emisores de valores colocados por oferta privada intermediados o administrados por los sujetos obligados 1. Rendimiento de instrumentos de deuda que observan diferencias signi fi cativas con los ofrecidos por el mercado. 2. Emisores de valores frecuentes cuyos recursos captados no tiene relación con la actividad económica declarada y/o con su situación patrimonial/ fi nanciera. 3. Emisores de valores con resultados operativos negativos o bajos, sin embargo siempre genera ingresos extraordinarios que revierten la pérdida operativa o viceversa. 4. Emisores de valores con resultados operativos altos, sin embargo siempre genera egresos extraordinarios que revierten la utilidad operativa. Conductas inusuales relativas a los trabajadores de los sujetos obligados 1. El estilo de vida del trabajador no guarda relación con el nivel de sus ingresos declarados. 2. Constantemente evita o se niega a tomar vacaciones. 3. Registra ausencias frecuentes e injusti fi cadas. 4. Con frecuencia permanece en la o fi cina fuera del horario laboral, sin causa justi fi cada. 5. Señala su propio domicilio para recibir documentación de los clientes. 6. Realiza negocios donde la identidad del bene fi ciario es desconocida, contrariamente al procedimiento normal para el tipo de operación del cual se trata. 7. Se presenta un crecimiento inusual y/o repentino del número de operaciones que se encuentran a cargo del trabajador. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL