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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333998 35.3 No obstante lo dispuesto en el numeral anterior, la UIF-Perú podrá requerir en cualquier momento al sujeto obligado o a la fi rma de auditoría externa copia del mencionado informe, el cual deberá ser remitido dentro del plazo máximo de cinco (5) días de solicitado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Exención de responsabilidad Conforme al artículo 13º de la Ley, los sujetos obligados y sus trabajadores, funcionarios, directores y otros representantes autorizados, están exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, derivadas del debido cumplimiento de la presente norma. Segunda.- Plazo de Adecuación de los requisitos del O fi cial de Cumplimiento Los sujetos obligados deberán adecuarse a los alcances de las disposiciones establecidas en el artículo 23 de la presente norma, sobre los requisitos del O fi cial de Cumplimiento, hasta el 31 de enero de 2007. Tercera.- Plazo de Adecuación del Código de Conducta y del Manual para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo Los sujetos obligados deberán adecuarse a los alcances de las disposiciones establecidas en los artículos 4 y 16 de la presente norma, sobre el Código de Conducta y el Manual para la Prevención del Lavado de Activos y/o Financiamiento del Terrorismo, respectivamente, hasta el 30 de junio de 2007. Cuarta.- Plazo de Adecuación del Plan Anual de Auditoria Especial de la Auditoria Interna Para el período 2007, el Plan Anual de Auditoria Especial de la Auditoría Interna, establecido en el artículo 32 de la presente norma, podrá ser presentado al Directorio del sujeto obligado hasta el 31 de marzo de 2007, y dentro de los quince (15) días siguientes a CONASEV. Quinta.- Plazo de Adecuación de los Informes Semestrales del O fi cial de Cumplimiento. Las disposiciones referidas al contenido mínimo de los informes semestrales del O fi cial de Cumplimiento entrarán en vigencia a partir del informe del segundo semestre de 2007. ANEXO I GUÍA DE OPERACIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS 1. IntroducciónEl Mercado de Valores, por la naturaleza y diversidad de productos e instrumentos fi nancieros, así como por la complejidad de algunas operaciones que se realizan en él, es susceptible de ser utilizado como medio para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita, delito denominado lavado de activos. La diversidad y complejidad de las operaciones en el Mercado de Valores contribuye a incrementar las oportunidades para realizar acciones destinadas al lavado de activos, lo cual hace más difícil para los sujetos obligados detectar operaciones inusuales o sospechosas. En tal sentido, se ha desarrollado la presente guía que contiene una relación de operaciones inusuales o sospechosas que los sujetos obligados deben tener en cuenta con la fi nalidad de prevenir y/o detectar el lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo. Por lo que en caso se identi fi que alguna de las operaciones o situaciones señaladas más adelante, éstas deben ser analizadas y evaluadas con la fi nalidad de determinar si constituyen operaciones inusuales o sospechosas para comunicarlas a la UIF-Perú.Finalmente, debe tenerse en cuenta que la presente guía no es una relación taxativa, por lo que los sujetos obligados deberán considerar otros supuestos que escapen de los parámetros de normalidad, que puedan determinar casos de operaciones inusuales o sospechosas, utilizando para estos efectos un criterio razonable, en concordancia con las normas de debida diligencia, conocimiento del cliente y demás disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y la presente norma. 2. GuíaConductas inusuales relativas a los clientes 1. Se tiene conocimiento de que el cliente está siendo investigado o procesado por lavado de activos o delitos conexos o por fi nanciamiento del terrorismo. 2. El cliente elude o se niega a proporcionar la información requerida por parte del sujeto obligado, o dicha información es inconsistente, de difícil veri fi cación. 3. El teléfono fi jo o teléfono móvil del cliente está permanentemente desconectado o alguno de los números no concuerda con la información inicialmente suministrada. 4. El cliente insiste en encontrarse con el personal del sujeto obligado en un lugar distinto al de sus o fi cinas para efectuar sus operaciones. 5. El cliente presenta una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o de las comisiones, o con relación a otros costos de las operaciones. 6. El cliente realiza constantemente operaciones utilizando o pretendiendo utilizar como medio de pago solo dinero en efectivo en lugar de otros medios de pago. 7. El cliente realiza frecuentes o signi fi cativas operaciones que no guardan relación con la actividad económica declarada y/o con su situación patrimonial y/o fi nanciera, o que sobrepasan los importes con que opera usualmente. 8. Operaciones realizadas con frecuencia, de poca envergadura si se consideran de manera aislada, pero que en conjunto resultan signi fi cativas, y sin relación aparente con la condición y características del cliente. 9. Operaciones fraccionadas realizadas a fi n de eludir normas u obligaciones de revelación. 10. El cliente realiza operaciones complejas sin una fi nalidad aparente. 11. Operaciones concertadas sobre precios que no guardan relación con los del mercado, así como operaciones fi cticias. 12. Operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes, y más aún en las que existe ganancias o pérdidas continuas para alguna de ellas. 13. Operaciones de mutuo de dinero que son repentinamente canceladas de manera desfavorable al cliente, sin un sustento razonable de la fuente proveniente de los fondos. 14. Negociación de valores que no se encuentra fundamentada en una intención real de efectuarlas, ya que su posición solo es utilizada transitoria o temporalmente como contraparte de operaciones de compra y venta. 15. Cuentas corrientes en carteras que se encuentran inactivas por largo tiempo o de poco movimiento, que imprevistamente y sin justi fi cación aparente, muestran operaciones por grandes sumas de dinero. 16. El cliente solicita o pre fi ere que las adquisiciones de valores realizadas en el extranjero se mantengan en la cuenta global del agente de intermediación. 17. El cliente es renuente a que se emitan pólizas a su nombre relacionadas a dichas operaciones. 18. Operaciones realizadas con valores a través defi deicomisos, mandatos y comisiones, por montos considerables y en efectivo.