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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333996 de la relación de clientes excluidos del registro de operaciones y comunicación de resultados; así como el número de clientes excluidos del registro de operaciones durante el año. c) Capacitación del personal en temas relativos a la prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, que incluye la información sobre la capacitación recibida y el listado de personas capacitadas. d) Cumplimiento del Código de Conducta por parte de todas las personas señaladas en el numeral 4.1 del artículo 4º de la presente norma, señalando aquellos casos en que éste ha sido incumplido y las medidas correctivas adoptadas, así como información respecto de la suscripción del documento a que se re fi ere el numeral 4.4 del artículo 4º de la presente norma. e) Conocimiento del personal, incluyendo gerentes y miembros del Directorio, mediante la evaluación de sus antecedentes personales, laborales y patrimoniales. f) Registro de operaciones, análisis y veri fi cación que dicho registro está siendo debidamente llenado por el personal encargado. g) Mantenimiento de registros de información de clientes y sus operaciones por el plazo legal. h) Estadísticas anuales de operaciones sospechosas comunicadas a la UIF-Perú por mes. i) Estadísticas anuales de operaciones inusuales detectadas. j) Cambios y actualizaciones del Manual.k) Información sobre el personal, de ser el caso, que labora con el O fi cial de Cumplimiento para realizar las funciones señaladas en el artículo 25º de la presente norma, así como indicar la capacitación recibida en materia de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. l) Sanciones aplicadas a los trabajadores durante el año debido a incumplimientos del sistema de prevención, incluyendo información sobre la identidad de los trabajadores involucrados. m) Observaciones formuladas por la auditoría interna, auditoría externa y CONASEV, si las hubiere, así como las acciones tomadas al respecto y la oportunidad de las mismas. n) Estadísticas anuales de comunicaciones atendidas de la UIF-Perú, CONASEV, Ministerio Público, Poder Judicial y de toda otra autoridad competente. ñ) Otros aspectos importantes a criterio del O fi cial de Cumplimiento. 28.2 En caso se produjeran, en el siguiente semestre, cambios signi fi cativos respecto de la evaluación anual de los aspectos antes señalados, tales cambios deberán describirse en el siguiente informe semestral del O fi cial de Cumplimiento, así como el impacto que estas modi fi caciones hayan tenido en el sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. Artículo 29º.- Plazos para la presentación de los informes semestrales del O fi cial de Cumplimiento 29.1 Los informes semestrales del O fi cial de Cumplimiento deben ser puestos en conocimiento del Directorio del sujeto obligado, dentro del mes calendario siguiente al vencimiento del período semestral respectivo, antes de ser presentados a CONASEV y a la UIF-Perú. 29.2 Los informes semestrales se deberán presentar a CONASEV y a la UIF-Perú a más tardar dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha en que se hayan puesto los informes en conocimiento del Directorio u órgano similar del sujeto obligado. Dichos informes deberán presentar evidencia de haber sido presentados con anticipación al Directorio del sujeto obligado.SUBCAPÍTULO III DE LA AUDITORÍA INTERNA Y EXTERNA Artículo 30º.- Auditoría interna30.1 El diseño y aplicación del sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo es responsabilidad de cada sujeto obligado y debe ser cumplido y evaluado por su Auditoría Interna a fi n de verifi car el cumplimiento de dicho sistema, así como de las normas establecidas en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones relacionadas con la prevención de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, sobre la base de los principios generales del control interno y las técnicas de auditoria aplicables. 30.2 Aquellos sujetos obligados que no cuenten con una Auditoría Interna, pero que de acuerdo con las disposiciones emitidas por CONASEV cuenten con un funcionario u órgano que ejerza las atribuciones y responsabilidades respecto del control interno del sujeto obligado, deberán cumplir con las funciones establecidas en la Ley, el Reglamento y la presente norma, referidas a la Auditoría Interna; caso contrario, estarán exceptuados de dichas obligaciones. 30.3 La evaluación del sistema de prevención en el marco de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones pertinentes, debe presentarse a CONASEV y a la UIF-Perú mediante un informe, como anexo al informe semestral del O fi cial de Cumplimiento. Artículo 31º.- Labores mínimas de la Auditoría Interna El Área de Auditoría Interna de los sujetos obligados o el funcionario u órgano que ejerce las funciones de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la presente norma, a fi n de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás normas aplicables, deberá cumplir con realizar las siguientes labores mínimas: a) Ejecutar las acciones necesarias para la veri fi cación del cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo en forma oportuna, permanente y documentada, incluyendo la evaluación del diseño y adecuado funcionamiento del sistema. b) Veri fi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, la presente norma y demás disposiciones relacionadas con la prevención de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo. c) Realizar el seguimiento permanente de la implementación de las observaciones y recomendaciones formuladas como resultado de la evaluación del sistema de prevención. d) Diseñar un Plan Anual de Auditoria Especial del sistema de detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo, con el contenido mínimo que se establece en el artículo siguiente de la presente norma, así como cumplir con lo señalado en dicho Plan Anual. e) Presentar al Directorio del sujeto obligado los informes que elabore y una copia de los mismos al O fi cial de Cumplimiento. Artículo 32º.- Plan Anual de Auditoría Especial El Área de Auditoría Interna o el funcionario que ejerce las funciones de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la presente norma, deberá elaborar un Plan Anual de Auditoria Especial del sistema de detección del lavado de activos y/ofi nanciamiento del terrorismo, orientado a mejorar el sistema de control interno para la prevención, el cual debe ser aprobado por el Directorio u órgano equivalente de los sujetos obligados antes del 31 de diciembre de cada año y remitido a CONASEV dentro del mismo plazo de presentación del informe del O fi cial de Cumplimiento correspondiente al segundo semestre del año, para lo