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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 333993 sus propias normas conforme a la Ley, el Reglamento y la presente norma. Considerando las mismas características, los sujetos obligados integrantes de un grupo económico podrán contar con un mismo Manual. CAPÍTULO V DE LA SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN SUBCAPÍTULO I DEL CONTROL, SUPERVISIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Artículo 17º.- Acciones y Procedimientos de supervisión 17.1 CONASEV, en coordinación con la UIF-Perú, y a través de sus Gerencias de Línea, realizará la labor de control y supervisión de la implementación y funcionamiento del sistema de prevención del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo de los sujetos obligados efectuando, entre otras, las acciones de supervisión señaladas en el numeral 17.3 del artículo 17º del Reglamento; solicitando la colaboración de la UIF-Perú en los casos que lo considere conveniente. 17.2 CONASEV, considerando la importancia del caso, así como la capacidad operativa con que disponga, podrá realizar la supervisión especí fi ca de un sujeto obligado, a solicitud debidamente justi fi cada de la UIF- Perú. En estos casos, la supervisión será siempre con la participación de la UIF- Perú. 17.3 CONASEV en los casos que realice acciones de supervisión en los sujetos obligados conjuntamente con la UIF-Perú, determinará la oportunidad en que será comunicado el informe que contiene los resultados de las acciones de supervisión a la UIF-Perú y al Directorio del sujeto obligado, evaluando que no exista impedimento para su comunicación. 17.4 CONASEV en los casos que realice acciones de supervisión del sistema de prevención y/o fi nanciamiento del terrorismo sin la participación de la UIF-Perú, comunicará de forma reservada a la UIF-Perú el inicio de la visita de inspección al sujeto obligado, determinando la oportunidad en que será comunicado a la UIF-Perú y al Directorio del sujeto obligado el informe que contiene los resultados de las acciones de supervisión, evaluando que no exista impedimento para su comunicación. 17.5 CONASEV comunicará a la UIF-Perú los casos de presunción de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo detectados en el ejercicio de sus funciones de supervisión, adjuntando para tal efecto un informe de la Gerencia de Línea respectiva debidamente sustentado y previamente aprobado por el Directorio de CONASEV, sin perjuicio de que dichos hechos sean comunicados al Ministerio Público. Lo dispuesto en este párrafo exceptúa los casos en que se haya iniciado un procedimiento sancionador, en cuyo caso las Gerencias de Línea elevarán el mencionado informe para la evaluación y aprobación del Tribunal Administrativo de CONASEV como órgano competente. 17.6 CONASEV comunicará a la UIF-Perú las sanciones impuestas a los sujetos obligados y a las personas y órganos del sujeto obligado pasibles de sanción, por los casos de incumplimiento a la Ley, el Reglamento y la presente norma, dentro del plazo de diez (10) días de consentida la resolución que impone la sanción. Artículo 18º.- Colaboradores del sistema de prevención 18.1 En el ejercicio de la labor de control y supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, CONASEV cuenta no sólo con sus propios mecanismos de supervisión sino que, adicionalmente, cuenta con el apoyo del O fi cial de Cumplimiento, de la auditoría interna y auditoría externa de los sujetos obligados. 18.2 Los informes a ser emitidos por el O fi cial de Cumplimiento, los auditores internos y los auditores externos, deben referirse a las actividades realizadas por los sujetos obligados respecto de las políticas y procedimientos adoptados para prevenir el lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo, conforme al contenido mínimo establecido para dichos informes en la presente norma. Artículo 19º.- Implementación del sistema para detectar operaciones sospechosas El Directorio y Gerente General de los Sujetos Obligados a informar, o sus órganos equivalentes, conforme al artículo 19º del Reglamento, serán responsables de implementar en las empresas que representan, el sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento de terrorismo, así como designar a dedicación exclusiva a un Oficial de Cumplimiento que será el responsable junto con ellos, de vigilar el cumplimiento del sistema. SUBCAPÍTULO II DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Artículo 20º.- De la Designación20.1 Conforme a lo dispuesto por el literal a del numeral 10.2.1 del artículo 10º de la Ley y numeral 20.1 del artículo 20º del Reglamento, el O fi cial de Cumplimiento es el funcionario a dedicación exclusiva, designado por el Directorio y el Gerente General del sujeto obligado, responsable junto con ellos, de vigilar el cumplimiento del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o fi nanciamiento del terrorismo dentro del sujeto obligado. 20.2 El O fi cial de Cumplimiento depende, jerárquicamente, dentro del organigrama funcional, directamente del Directorio u órgano similar, goza de absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que le corresponden de acuerdo a la Ley, el Reglamento y a la presente norma e informará periódicamente sobre su gestión al Presidente de Directorio, pudiendo coordinar aspectos cotidianos de su labor, temas logísticos o similares y ajenos al manejo de información sospechosa con el Gerente General del sujeto obligado. 20.3 Los sujetos obligados informarán a CONASEV y a la UIF-Perú la designación del O fi cial de Cumplimiento en el plazo máximo de 15 días calendarios a partir de la fecha de designación, señalando como mínimo la siguiente información: a) Nombre completo. b) Número de documento de identidad.c) Nacionalidad.d) Cargo.e) Domicilio; yf) Datos de contacto. Asimismo, dicha información deberá ser actualizada de acuerdo a los cambios que se produzcan y comunicadas dentro del mismo plazo establecido para la designación. 20.4 En caso de designación de un nuevo O fi cial de Cumplimiento, ésta debe ser comunicada a CONASEV y a la UIF-Perú, indicando las razones que justi fi can la nueva designación. Salvo casos de fuerza mayor y en ningún caso por más de treinta (30) días calendario, el Ofi cial de Cumplimiento saliente deberá permanecer en el cargo hasta la incorporación del nuevo O fi cial de Cumplimiento. Artículo 21º.- De la Garantía y Con fi dencialidad de identidad