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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de diciembre de 2006 334009 de San Martín, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moyobamba. Regístrese, comuníquese y publíquese.-LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 6364-4 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 169-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de noviembre de 2006 Visto el Expediente Nº 109-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 591,36 m², ubicado en la parte alta del cerro Churucho a 1,6 Kms. al Este de la ciudad de Saposoa, en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga y departamento de San Martín; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el terreno de 591,36 m², ubicado en la parte alta del cerro Churucho a 1,6 Kms. al Este de la ciudad de Saposoa, en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga y departamento de San Martín, que se encuentra libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de junio de 2006, se constató que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía ligeramente plana y suelo arcilloso con escaso a fl oramiento rocoso; Que, conforme al Certi fi cado Catastral de fecha 11 de setiembre de 2006, emitido por la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, en el terreno submateria no se halló inscripción registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 591,36 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nros. 107-2003-EF, 042-2006-EF y 164-2006-EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0204-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 24 de noviembre de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 591,36 m², ubicado en la parte alta del cerro Churucho a 1,6 Kms. al Este de la ciudad de Saposoa, en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, según los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Juanjuí. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 6364-5 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Disponen publicación de precedente de observancia obligatoria aprobado por el Tribunal Registral y referido al acceso registral de la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 110-2006-SUNARP/PT Lima, 17 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28º de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e intinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión extraordinaria modalidad no presencial del Vigesimoprimer Pleno del Tribunal Registral, realizado los días 13 y 16 de octubre de 2006, entre otros acuerdos, se aprobó un precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 33º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005- SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;