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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334111 2. Asimismo, el artículo 2 del mismo Reglamento establece las formas de conclusión del procedimiento registral, señalando que éste termina con: a) La inscripción; b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentación; c) La aceptación del desistimiento total de la rogatoria. 3. De lo señalado en los párrafos precedentes se colige que, aun cuando no se hubiese cumplido el plazo de vigencia del asiento de presentación, ésta puede caducar en fecha anterior en los siguientes supuestos: a) Inscripción del título. b)Aceptación del desistimiento total de la rogatoria. 4. En el presente caso se aprecia que el título Nº 307239 fue presentado el 19 de junio de 2006 y fue inicialmente observado según esquela de fecha 28 de junio último. De acuerdo a lo señalado, el presentante del título podía formular recurso de apelación por encontrarse dentro del plazo legal de la vigencia del asiento de presentación. Sin embargo, como se ha señalado en el rubro I (Antecedentes), el solicitante de la inscripción formuló desistimiento total de la rogatoria mediante documento presentado el 15 de setiembre de 2006, con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento General de los Registros Públicos que señala lo siguiente: “El presentante del título, podrá desistirse de su solicitud de inscripción, mediante escrito con fi rma legalizada por Notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certi fi cación, mientras no se hubiere efectuado la inscripción correspondiente. (...).” Atendiendo a dicho pedido, el Registrador Público resolvió, mediante esquela emitida el 21 de setiembre de 2006: “(...) se procede a tachar el presente título por haberlo solicitado el presentante del mismo (...)”. 5. El recurrente ha alegado que “en ningún momento solicitó dicha tacha y que lo han suplantado con documentación fraguada, lo que es grave para la seguridad jurídica que da Registros Públicos”. 6. Por ello, esta instancia mediante Memorándum N° 224-2006-SUNARP-TR-L del 13 de octubre de 2006, solicitó a la Fedataria de la Z.R. N° IX-Sede Lima, María del Carmen Cárdenas Siancas que certi fi có la fi rma del recurrente, a fi n de que informe si la referida certi fi cación era auténtica, a lo cual se dio respuesta a través del Memorándum N° 014-2006-Z.R. No. IX/GAF-SGDMP-FED del 17 de octubre de 2006 en el que se señala “con fi rmar que la fi rma escrita en la tacha solicitada por el señor Diego Gutierrez Arana, corresponde a la suscrita”. Al respecto, debe señalarse que compete al fedatario, a pedido de los administrados, certi fi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, de conformidad con el artículo 127 numeral 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por su parte, compete a las instancias registrales, veri fi car la autenticidad de la fi rma y sellos del fedatario que certi fi ca la fi rma. En este caso, la autenticidad de la fi rma y sellos de la fedataria ha quedado plenamente acreditada. Por lo tanto el documento de desistimiento no es falso y por ende la tacha del título en mérito a la aceptación del desistimiento surte todos sus efectos. 7. En consecuencia, conforme a lo preceptuado en el literal c) del artículo 2 del Reglamento General de los Registros Públicos, el procedimiento registral iniciado mediante la presentación por el Diario del título Nº 307239 ha concluido por la aceptación del desistimiento, circunstancia que originó la caducidad de la vigencia del asiento de presentación del citado título. Por tanto, deviene improcedente que esta instancia emita pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida, conforme a la normativa citada en el primer acápite precedente. En forma similar se ha pronunciado esta instancia en diversas resoluciones como en la Nº 241-2006-SUNARP-TR-L del 18.4.2006, Nº 235-2006-SUNARP-TR-L del 17.4.2006, entre otras. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓNDECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por Diego Gutiérrez Arana, respecto de la tacha formulada al título referido en el encabezamiento, conforme a los fundamentos vertidos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Vocal del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral 6427-1 Anexo de resolución sobre precedente de observancia obligatoria referente al acceso registral de la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad ANEXO - RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 110-2006-SUNARP/PT (La Resolución de la referencia se publicó en la edición del 4 de diciembre de 2006) TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 666-2006-SUNARP-TR-L Lima, 25 de octubre de 2006 APELANTE : ELMER SIPAN ROMERO. TÍTULO : Nº 262965 del 25.5.2006.RECURSO : HTD Nº 41878 del 23.8.2006.REGISTRO : Registro de Sociedades de Lima.ACTO (s) : ADECUACIÓN DEL ESTATUTO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y OTROS. SUMILLAACCESO REGISTRAL DE LA DENOMINACIÓN COMPLETA O ABREVIADA O RAZÓN SOCIAL DE UNA SOCIEDAD “A efectos de determinar si la denominación completa o abreviada o razón social de una sociedad que se constituye o que modi fi ca su estatuto puede acceder al Registro, debe revisarse sólo el índice de sociedades existente en la respectiva Zona Registral y no los índices de otras personas jurídicas, en tanto no se implemente de manera o fi cial el Índice Nacional de Sociedades y en última instancia, el Índice Nacional de Personas Jurídicas, que garantizarán el pleno acceso a toda la información existente”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la adecuación del estatuto a la nueva Ley General de Sociedades, la elección del directorio y el gerente de COMERCIAL SANTIAGO ROSALES S.A., acuerdos adoptados en la junta general de accionistas del 31.7.2004 y formalizados en escritura pública del