Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2006 (06/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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2. Asimismo, el articulo 2 del mismo Reglamento establece las formas de conclusion del procedimiento registral, senalando que este termina con: a) La inscripcion; b) La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentacion; c) La aceptacion del desistimiento total de la rogatoria. 3. De lo senalado en los parrafos precedentes se colige que, aun cuando no se hubiese cumplido el plazo de vigencia del asiento de MORDAZA, esta puede caducar en fecha anterior en los siguientes supuestos: a) Inscripcion del titulo. b)Aceptacion del desistimiento total de la rogatoria. 4. En el presente caso se aprecia que el titulo Nº 307239 fue presentado el 19 de junio de 2006 y fue inicialmente observado segun esquela de fecha 28 de junio ultimo. De acuerdo a lo senalado, el presentante del titulo podia formular recurso de apelacion por encontrarse dentro del plazo legal de la vigencia del asiento de presentacion. Sin embargo, como se ha senalado en el rubro I (Antecedentes), el solicitante de la inscripcion formulo desistimiento total de la rogatoria mediante documento presentado el 15 de setiembre de 2006, con arreglo a lo previsto en el articulo 13 del Reglamento General de los Registros Publicos que senala lo siguiente: "El presentante del titulo, podra desistirse de su solicitud de inscripcion, mediante escrito con firma legalizada por Notario o por funcionario autorizado para efectuar dicha certificacion, mientras no se hubiere efectuado la inscripcion correspondiente. (...)." Atendiendo a dicho pedido, el Registrador Publico resolvio, mediante esquela emitida el 21 de setiembre de 2006: "(...) se procede a tachar el presente titulo por haberlo solicitado el presentante del mismo (...)". 5. El recurrente ha alegado que "en ningun momento solicito dicha tacha y que lo han suplantado con documentacion fraguada, lo que es grave para la seguridad juridica que da Registros Publicos". 6. Por ello, esta instancia mediante Memorandum N° 224-2006-SUNARP-TR-L del 13 de octubre de 2006, solicito a la Fedataria de la Z.R. N° IX-Sede MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA que certifico la firma del recurrente, a fin de que informe si la referida certificacion era autentica, a lo cual se dio respuesta a traves del Memorandum N° 014-2006-Z.R. No. IX/GAF-SGDMPFED del 17 de octubre de 2006 en el que se senala "confirmar que la firma escrita en la tacha solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde a la suscrita". Al respecto, debe senalarse que compete al fedatario, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificacion de la identidad del suscriptor, de conformidad con el articulo 127 numeral 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Por su parte, compete a las instancias registrales, verificar la autenticidad de la firma y sellos del fedatario que certifica la firma. En este caso, la autenticidad de la firma y sellos de la fedataria ha quedado plenamente acreditada. Por lo tanto el documento de desistimiento no es falso y por ende la tacha del titulo en merito a la aceptacion del desistimiento surte todos sus efectos. 7. En consecuencia, conforme a lo preceptuado en el literal c) del articulo 2 del Reglamento General de los Registros Publicos, el procedimiento registral iniciado mediante la MORDAZA por el Diario del titulo Nº 307239 ha concluido por la aceptacion del desistimiento, circunstancia que origino la caducidad de la vigencia del asiento de MORDAZA del citado titulo. Por tanto, deviene improcedente que esta instancia emita pronunciamiento sobre el fondo de la cuestion

controvertida, conforme a la normativa citada en el primer acapite precedente. En forma similar se ha pronunciado esta instancia en diversas resoluciones como en la Nº 241-2006-SUNARPTR-L del 18.4.2006, Nº 235-2006-SUNARP-TR-L del 17.4.2006, entre otras. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelacion formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de la tacha formulada al titulo referido en el encabezamiento, conforme a los fundamentos vertidos en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TRONCOS Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 6427-1

Anexo de resolucion sobre precedente de observancia obligatoria referente al acceso registral de la denominacion completa o abreviada o razon social de una sociedad
ANEXO - RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 110-2006-SUNARP/PT (La Resolucion de la referencia se publico en la edicion del 4 de diciembre de 2006) TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 666-2006-SUNARP-TR-L MORDAZA, 25 de octubre de 2006 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) : : : : : MORDAZA SIPAN ROMERO. Nº 262965 del 25.5.2006. HTD Nº 41878 del 23.8.2006. Registro de Sociedades de Lima. ADECUACION DEL ESTATUTO A LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y OTROS.

SUMILLA ACCESO REGISTRAL DE LA DENOMINACION COMPLETA O ABREVIADA O RAZON SOCIAL DE UNA SOCIEDAD "A efectos de determinar si la denominacion completa o abreviada o razon social de una sociedad que se constituye o que modifica su estatuto puede acceder al Registro, debe revisarse solo el indice de sociedades existente en la respectiva MORDAZA Registral y no los indices de otras personas juridicas, en tanto no se implemente de manera oficial el Indice Nacional de Sociedades y en MORDAZA instancia, el Indice Nacional de Personas Juridicas, que garantizaran el pleno acceso a toda la informacion existente". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la adecuacion del estatuto a la nueva Ley General de Sociedades, la eleccion del directorio y el gerente de COMERCIAL MORDAZA MORDAZA S.A., acuerdos adoptados en la junta general de accionistas del 31.7.2004 y formalizados en escritura publica del

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