Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (07/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334181 Civil, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NEYDE EVANGELISTA BALLON y ARTURO ALBERTO LLICAN PAREDES, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6590-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1048 -2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 238-2006-SGEN/RENIEC, y el Informe N° 1050-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 25 de agosto de 2006; y CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la entonces Subgerencia de Procesamiento, detectó que personas no identi fi cadas plenamente pero que se presentaron bajo el nombre de EVILA HUAYNACARI MACUYAMA, MARIA HELEN TAMO NOE, JEREMY PATRICK SALAVERRY VELÁSQUEZ y LILIANA JIMÉNEZ ADRIANO respectivamente, solicitaron ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, su inscripción, adjuntando como sustento copias certi fi cadas de partidas de nacimiento, expedidas presuntamente por las diversas O fi cinas de Registro Civil; Que, la Subgerencia de Procesamiento, de acuerdo a su procedimiento, solicitó a las O fi cinas de Registro Civil correspondientes, la veri fi cación de los documentos presentados por los ciudadanos, los mismos que informaron que dichas partidas no se encuentran registradas, concluyéndose que son documentos falsos; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por las personas que se identi fi caron bajo el nombre de EVILA HUAYNACARI MACUYAMA, MARIA HELEN TAMO NOE, JEREMY PATRICK SALAVERRY VELÁSQUEZ y LILIANA JIMÉNEZ ADRIANO respectivamente, al haber presentado documentos falsos o falsi fi cados ante el Registro, con el objeto de obtener su inscripción conteniendo datos falsos, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 6590-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1049-2006-JEF/RENIEC Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2138-2006-GP/RENIEC, y el Informe N° 1245-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de setiembre de 2006; y CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que ciudadanos no identi fi cados, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos: EUDES CCOPA HUISA, ANTONIA MANUYAMA ORBE DE MANANITA, JULIA CACERES SOTO, VICENTE ENRIQUE ORMEDO SOTO, ADOLFO CISNEROS BEJAR; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones y o fi cios recibidos, se concluye que existe suplantación de identidad en las inscripciones detalladas precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante Resolución Nº 832, 916, 1007, 1062 y 1247-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión defi nitiva de las Inscripciones Nos. 42568739, 05310052, 06562704, 09062417 y 08803936 respectivamente, y en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo de la identidad de las personas, titulares de las mismas; de los hechos antes descritos se desprende que el comportamiento realizado por ciudadanos no identi fi cados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente;