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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de diciembre de 2006 334176 Saneamiento, no requieren darse de baja; encontrándose los mismos expeditos para ser donados a través de las formalidades correspondientes; Que, de acuerdo al numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004-2002/SBN, emitida por la Superintendencia de Bienes Nacionales, no son objeto de incorporación al patrimonio de la entidad pública: (i) los bienes muebles adquiridos por las entidades con la fi nalidad de ser donados en forma inmediata; y, (ii) aquellos adquiridos por norma expresa con el fi n de ser entregados a terceros, en cumplimiento de sus fi nes institucionales; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 1.4.6 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, los bienes muebles adquiridos por las entidades públicas para ser entregados a favor de terceros, en cumplimiento de sus fi nes institucionales, deben ser donados de acuerdo con la normatividad que regula especí fi camente ese tipo de donaciones; Que, el numeral 4.7 g), del Capítulo IV – Implementación del Componente de Pequeñas Ciudades del Manual de Operaciones Revisado de PRONASAR, establece la provisión de materiales, equipos e instrumentos a las municipalidades, afi n de apoyar a la gestión de los servicios de agua y saneamiento en las ciudades participantes del proyecto piloto, señalándose que PRONASAR, efectuará la adquisición de equipos y bienes para cederlos a las municipalidades, a través de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de los bienes detallados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 7142-PE y el Manual de Operaciones Revisado del PRONASAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación de los bienes descritos en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 643.58 (Seiscientos Cuarenta y Tres con 58/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura. Artículo 2º.- El Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural – PRONASAR, será responsable de velar que la Municipalidad Distrital de Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, cumpla con lafi nalidad de la presente donación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 6566-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 455-2006-VIVIENDA Lima, 6 de diciembre de 2006CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de septiembre de 2002; el Gobierno Peruano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), suscribieron el Acuerdo de Préstamo Nº 7142-PE, destinado a fi nanciar parcialmente la ejecución del Proyecto PRONASAR por un valor de US$ 50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, con fecha 5 de mayo de 2006, el Gobierno Peruano y el BIRF, suscribieron la Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 7142-PE, con efectividad desde el 10 de agosto de 2006; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2006- VIVIENDA, de fecha 25 de julio de 2006, se aprobó el Manual de Operaciones Revisado del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - UGP PRONASAR; Que, mediante Informe Nº 267-2006/VIVIENDA- VMCS-UGP PRONASAR de fecha 20 de septiembre de 2006, la Especialista en Gestión de Pequeñas Ciudades, manifestó que el proyecto piloto de pequeñas ciudades, se había iniciado en veinte (20) ciudades, de las cuales, sólo las ciudades de Chuschi, Hualla, Miguel Checa, Vice y San Lorenzo habían delegado la administración de los servicios de agua y saneamiento a Operadores Especializados de Servicios (OES), recomendando que PRONASAR, en cumplimiento de las metas asociadas al proyecto, debía cumplir con efectuar la donación de equipos, materiales y herramientas al órgano municipal distrital de las referidas ciudades, el que a su vez cederá en uso estos bienes al Operador Especializado de Servicios (OES), a fi n de facilitar el mantenimiento, operación y gestión de los sistemas de agua y saneamiento, ubicados en las referidas ciudades; Que, con Ordenes de Compra Nº 2006-000343, Nº 2006-000344 y Nº 000345 de fechas 02 y 07 de noviembre de 2006 y a través de un proceso de selección bajo las normas BIRF; la UGP PRONASAR, adquirió herramientas de construcción, a fi n de donarlas a las Municipalidades de Chuschi y Hualla (Ayacucho), Vice y Miguel Checa (Piura) y San Lorenzo (Junín); Que, mediante Informe Nº 09-2006/VIVIENDA-OGA- UGP-UC-JQL, de fecha 10 de noviembre de 2006, el Especialista en Contabilidad de la UGP PRONASAR, señaló que los kits de operación – herramientas y otros, adquiridos para donación, ascendían al importe total de S/.3,217.90 Nuevos Soles y habían sido registrados en la cuenta 33.603.02 Bienes por Distribuir para otras Entidades, bienes que al no haber ingresado a los activos fi jos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, no requieren darse de baja; encontrándose los mismos expeditos para ser donados a través de las formalidades correspondientes; Que, de acuerdo al numeral 1.4.5 de la Directiva Nº 004-2002/SBN, emitida por la Superintendencia de Bienes Nacionales, no son objeto de incorporación al patrimonio de la entidad pública: (i) los bienes muebles adquiridos por las entidades con la fi nalidad de ser donados en forma inmediata; y, (ii) aquellos adquiridos por norma expresa con el fi n de ser entregados a terceros, en cumplimiento de sus fi nes institucionales; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 1.4.6 de la Directiva Nº009-2002/SBN, los bienes muebles adquiridos por las entidades públicas para ser entregados a favor de terceros, en cumplimiento de sus fi nes institucionales, deben ser donados de acuerdo con la normatividad que regula especí fi camente ese tipo de donaciones; Que, el numeral 4.7 g), del Capítulo IV – Implementación del Componente de Pequeñas Ciudades del Manual de Operaciones Revisado de PRONASAR, establece la provisión de materiales, equipos e instrumentos a las municipalidades, afi n de apoyar a la gestión de los servicios de agua y saneamiento en las ciudades participantes del proyecto piloto, señalándose que PRONASAR, efectuará la adquisición de equipos y bienes para cederlos a las municipalidades, a través de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de los bienes detallados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor de la Municipalidad Distrital de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº002-2002-VIVIENDA; Enmienda al Convenio de Préstamo Nº7142-PE y el Manual de Operaciones Revisado del PRONASAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación de los bienes descritos en el Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 643.58 (Seiscientos Cuarenta y Tres con 58/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín. Artículo 2º.- El Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural – PRONASAR, será responsable de velar que la Municipalidad Distrital de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín, cumpla con la finalidad de la presente donación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 6566-5