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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334217 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 28918 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República; ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006 Y DICTA OTRAS MEDIDAS Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 320 089,00), por toda fuente de fi nancia- miento, conforme al siguiente detalle: DE LA:Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 201 Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de TelecomunicacionesUnidad Ejecutora : 001 Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 00 : Recursos Ordinarios 1 314 973,00 09 : Recursos Directamente Recaudados 2 005 116,00 ------------------ Total 3 320 089,00 ========== A LA: Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 514 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA Fuente de Financiamiento 00 : Recursos 1 314 973,00 Ordinarios 09 : Recursos Directamente Recaudados 2 005 116,00 ------------------ Total 3 320 089,00 ========== Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería aprobará mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo 1º de la presente Ley, a nivel funcional programático, así como el detalle de los ingresos a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Especí fi ca del Ingreso, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Autorización para crear Unidad Ejecutora Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinación con la Universidad Nacional de Ingeniería, autorice la creación de la Unidad Ejecutora 002 en el Pliego Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 4º.- Con fi rmación de Acuerdo de Fusión Confírmase el acuerdo de fusión aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC, en los términos señalados en la citada norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6597-1 LEY Nº 28919 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;