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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334218 Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL CONSEJO NACIONAL DE TASACIONES – CONATA AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Y DICTA OTRA MEDIDA Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 73/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 784,73), por toda fuente defi nanciamiento, conforme al siguiente detalle: DE LA: Sección Primera : Gobierno Central Pliego 206 : Consejo Nacional de Tasaciones (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 09 : Recursos Directamente Recaudados 35 784,73 ------------- Total S/. 35 784,73 ========A LA: Sección Primera : Gobierno Central Pliego 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (En nuevos soles) Fuente de Financiamiento 09 : Recursos Directamente Recaudados 35 784,73 ------------- Total S/. 35 784,73 ======== Artículo 2°.- Procedimiento de desagregación de recursos El Titular del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará mediante resolución, la desagregación de los recursos transferidos en virtud del artículo 1° de la presente Ley, a nivel funcional programático, así como el detalle de los ingresos a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Especí fi ca del Ingreso, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3°.- Codi fi caciones La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitará a la Dirección Nacional de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 4°.- Notas de Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Presupuesto del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Las transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la ejecución de los proyectos contenidos en la Ley Nº 28880, estarán sujetas a los respectivos Convenios suscritos con cada una de estas entidades y a lo dispuesto en el literal h), párrafo 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, no siéndole aplicable lo establecido en el párrafo 3.2 del artículo 3º de la Ley Nº 28880 y normas complementarias. Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para fi nanciar proyectos de inversión de saneamiento a nivel nacional, con cargo a los saldos presupuestarios que pudieran generarse hasta un diez por ciento (10%) de los recursos aprobados por la Ley Nº 28880. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6597-2 LEY Nº 28920 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO CONTENIDO EN LA PRIMERA Y SEGUNDA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA LEY Nº 27795 Artículo 1º.- Objeto de la Ley Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2011 el plazo a que se re fi eren la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, debiendo llevarse a cabo el saneamiento de los límites territoriales de las circunscripciones existentes y quedando en suspenso la creación de nuevos distritos y provincias a nivel nacional, con excepción de aquellos que dentro del proceso de demarcación y ordenamiento político-administrativo resulten indispensables. Artículo 2º.- Información al Congreso La Presidencia del Consejo de Ministros informará al Congreso de la República, al inicio de cada período legislativo, acerca del cumplimiento del Plan Nacional de Demarcación Territorial y en especial del cumplimiento de la prioridad del proceso de demarcación y organización territorial, así como de las autorizaciones presupuestarias de contratación, señaladas en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial.