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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334224 10.1 Son funciones del Director Ejecutivo: (...) n) Delegar parte de sus funciones y atribuciones; y, (...) 10.2 El Director Ejecutivo Adjunto, que ejerce su labor a tiempo completo, tiene las siguientes funciones, además de las que le compete cuando reemplaza al Director Ejecutivo: a) Proponer al Director Ejecutivo los criterios para la formulación, elaboración y evaluación de las políticas, planes y programas de los órganos responsables de la cooperación internacional y de las unidades orgánicas de la APCI. b) Supervisar la ejecución y evaluación de los Planes de la APCI. c) Proponer al Director Ejecutivo las acciones y actividades conducentes a mejorar los aspectos técnicos y normativos que incidan en la gestión institucional y de la cooperación internacional. d) Efectuar el control previo de legalidad y conveniencia técnica de las resoluciones de la Dirección Ejecutiva. e) Otras funciones que le delegue el Director Ejecutivo.” Artículo 8º.- Modi fi cación del literal d) y adición del literal e) en el artículo 19º de la Ley Nº 27692 Modifícase el literal d) y adiciónase el literal e) en el artículo 19º de la Ley Nº 27692, con los siguientes textos: “Artículo 19º.- Recursos (...) d) Los montos que recaude por multas administrativas; e) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad de la materia.” Artículo 9º.- Adición del Título V a la Ley Nº 27692 Adiciónase el Título V y los artículos 21º y 22º a la Ley Nº 27692, con los siguientes textos: “TÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 21º.- Determinación de las infracciones Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la APCI: 1. No inscribirse o no renovar inscripción en los registros de la APCI. 2. Presentar información falsa o adulterada para conseguir la inscripción, renovación o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro bene fi cio. 3. No presentar el Plan Anual de actividades para el año de inicio, así como el Informe Anual sobre actividades realizadas. 4. No presentar el Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas el año precedente. 5. No exhibir, en un proceso de fi scalización, la documentación sustentatoria de la ejecución de los proyectos de cooperación internacional no reembolsable, así como de sus fuentes de fi nanciamiento. 6. Destruir bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus actividades. 7. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional o aplicar los mismos a fi nes distintos para los cuales fueron proporcionados. 8. Hacer uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios especí fi cos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperación técnica internacional no reembolsable. 9. Orientar los recursos de la cooperación técnica internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada. 10. Las demás infracciones que se establezca vía decreto supremo por el incumplimiento de la normatividad que regula la cooperación técnica internacional. Artículo 22º.- Sanciones La APCI impone, según la gravedad de la infracción cometida, las sanciones siguientes: a) Amonestación por escrito. b) Multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo con la escala de multas y sanciones. c) Suspensión temporal de los bene fi cios que otorga la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4º de la presente Ley, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada. d) Cancelación de la inscripción en los Registros referidos en el literal m) del artículo 4º de la presente Ley. El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripción en los Registros aludidos, no podrá participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperación internacional, por el plazo de cinco (5) años.La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.” Artículo 10º.- Adición de párrafo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692 Adiciónase a la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27692, el siguiente párrafo: “ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- (...) La cooperación internacional no reembolsable que el Estado peruano reciba de otro Estado u organismo internacional, es ejecutada por las entidades del Estado. Si el proyecto o programa de cooperación internacional se ubica en lugares del territorio o en áreas del conocimiento en los cuales el Estado no tiene posibilidades o recursos para su ejecución, organización o funcionamiento, podrá realizar convenios con entidades particulares.” DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo para inscripción en los Registros de la APCI Otórgase un plazo de sesenta (60) días naturales, a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las entidades ejecutoras de cooperación técnica internacional, que no lo hayan hecho, se inscriban en los Registros correspondientes, mencionados en el literal m) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, modi fi cado por la presente Ley. SEGUNDA.- Plazo para aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días naturales de vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones, respecto de la normatividad que regula la cooperación técnica internacional, donde se establece el procedimiento, formalidades, escalas de sanciones y criterios de gradualidad y demás disposiciones administrativas para cumplir con la presente Ley. TERCERA.- Plazo para aprobar el ROF de la APCI El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) días naturales de vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia