Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2006 (08/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de diciembre de 2006

10.1 Son funciones del Director Ejecutivo: (...) n) Delegar parte de sus funciones y atribuciones; y, (...) 10.2 El Director Ejecutivo Adjunto, que ejerce su labor a tiempo completo, tiene las siguientes funciones, ademas de las que le compete cuando reemplaza al Director Ejecutivo: a) Proponer al Director Ejecutivo los criterios para la formulacion, elaboracion y evaluacion de las politicas, planes y programas de los organos responsables de la cooperacion internacional y de las unidades organicas de la APCI. b) Supervisar la ejecucion y evaluacion de los Planes de la APCI. c) Proponer al Director Ejecutivo las acciones y actividades conducentes a mejorar los aspectos tecnicos y normativos que incidan en la gestion institucional y de la cooperacion internacional. d) Efectuar el control previo de legalidad y conveniencia tecnica de las resoluciones de la Direccion Ejecutiva. e) Otras funciones que le delegue el Director Ejecutivo." Articulo 8º.- Modificacion del literal d) y adicion del literal e) en el articulo 19º de la Ley Nº 27692 Modificase el literal d) y adicionase el literal e) en el articulo 19º de la Ley Nº 27692, con los siguientes textos: "Articulo 19º.- Recursos (...) d) e) Los montos que recaude por multas administrativas; Otros aportes de diferente caracter que se MORDAZA a su favor conforme a la normatividad de la materia."

conseguido por actividades vinculadas a la cooperacion tecnica internacional no reembolsable. 9. Orientar los recursos de la cooperacion tecnica internacional hacia actividades que afecten el orden publico o perjudiquen la propiedad publica o privada. 10. Las demas infracciones que se establezca via decreto supremo por el incumplimiento de la normatividad que regula la cooperacion tecnica internacional. Articulo 22º.- Sanciones La APCI impone, segun la gravedad de la infraccion cometida, las sanciones siguientes: a) b) c) Amonestacion por escrito. Multa de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de acuerdo con la escala de multas y sanciones. Suspension temporal de los beneficios que otorga la inscripcion en los Registros referidos en el literal m) del articulo 4º de la presente Ley, hasta que se repare la omision o se cumpla debidamente con la MORDAZA infraccionada. Cancelacion de la inscripcion en los Registros referidos en el literal m) del articulo 4º de la presente Ley.

d)

El directivo, administrador, asesor, representante legal o apoderado de la entidad a quien se le ha cancelado la inscripcion en los Registros aludidos, no podra participar directa o indirectamente en otra entidad ejecutora de cooperacion internacional, por el plazo de cinco (5) anos. La imposicion de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar." Articulo 10º.- Adicion de parrafo a la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27692 Adicionase a la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27692, el siguiente parrafo: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 9º.- Adicion del Titulo V a la Ley Nº 27692 Adicionase el Titulo V y los articulos 21º y 22º a la Ley Nº 27692, con los siguientes textos: "TITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 21º.- Determinacion de las infracciones Constituyen infracciones sujetas a la potestad sancionadora de la APCI: 1. 2. No inscribirse o no renovar inscripcion en los registros de la APCI. Presentar informacion falsa o adulterada para conseguir la inscripcion, renovacion o actualizacion de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolucion de impuestos o cualquier otro beneficio. No presentar el Plan Anual de actividades para el ano de inicio, asi como el Informe Anual sobre actividades realizadas. No presentar el Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas el ano precedente. No exhibir, en un MORDAZA de fiscalizacion, la documentacion sustentatoria de la ejecucion de los proyectos de cooperacion internacional no reembolsable, asi como de sus MORDAZA de financiamiento. Destruir bienes, registros, documentos, informes y proyectos respecto de sus actividades. Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperacion tecnica internacional o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados. Hacer uso prohibido, no autorizado o ilicito de facilidades, exoneraciones, inmunidades y privilegios especificos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan

PRIMERA.- (...) La cooperacion internacional no reembolsable que el Estado peruano reciba de otro Estado u organismo internacional, es ejecutada por las entidades del Estado. Si el proyecto o programa de cooperacion internacional se ubica en lugares del territorio o en areas del conocimiento en los cuales el Estado no tiene posibilidades o recursos para su ejecucion, organizacion o funcionamiento, podra realizar convenios con entidades particulares." DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Plazo para inscripcion en los Registros de la APCI Otorgase un plazo de sesenta (60) dias naturales, a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las entidades ejecutoras de cooperacion tecnica internacional, que no lo hayan hecho, se inscriban en los Registros correspondientes, mencionados en el literal m) del articulo 4º de la Ley Nº 27692, modificado por la presente Ley. SEGUNDA.- Plazo para aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) dias naturales de vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones, respecto de la normatividad que regula la cooperacion tecnica internacional, donde se establece el procedimiento, formalidades, escalas de sanciones y criterios de gradualidad y demas disposiciones administrativas para cumplir con la presente Ley. TERCERA.- Plazo para aprobar el ROF de la APCI El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) dias naturales de vigencia de la presente Ley, aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Agencia

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