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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334221 atención por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Artículo 2°.- Del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación Créase un régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios, por un período de tres (3) años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley. Artículo 3°.- De la entidad competente La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, asume de manera excepcional y en el plazo previsto en el artículo 2º, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales, a que se re fi ere el Título I de la Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y demás normas reglamentarias. Las acciones de formalización de la propiedad se iniciarán de o fi cio y de manera progresiva sobre las jurisdicciones que COFOPRI determine según el reglamento. Artículo 4º.- De las atribuciones La Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, por delegación de las municipa-lidades, llevará a cabo los procedimientos de Declaración de Propiedad a que se re fi ere el artículo 11° de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y sus demás normas reglamentarias. Artículo 5º.- De la fi rma y entrega de títulos de propiedad Los títulos de propiedad y otros instrumentos de formalización, serán aprobados por COFOPRI y serán suscritos y entregados por el alcalde provincial de la jurisdicción correspondiente e inscritos en el Registro de Predios. La entrega de los títulos se sujeta a la normatividad vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitirá las normas de reestructuración funcional que se requieran para el cumplimiento del proceso de formalización a que se contrae la presente Ley. SEGUNDA.- Modifícase la denominación de la “Comisión de Formalización de la Propiedad Informal” por la de “Organismo de Formalización de la Propiedad Informal”, que podrá continuar utilizando la abreviatura de COFOPRI. TERCERA.- A partir de la vigencia de la presente Ley, toda mención a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en las disposiciones legales, bene fi cios tributarios, normas administrativas, reglamentarias, presupuestales y de menor jerarquía, así como actos, contratos e inscripciones en general, se entenderá referida al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. CUARTA.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera. El Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la entidad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal.” QUINTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas podrá, mediante decreto supremo, otorgar a COFOPRI los recursos presupuestales adicionales necesarios para implementar el régimen extraordinario de formalización y titulación a que se contraen los artículos 2° y 4° de la presente Ley, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios. Los saldos presupuestales no comprometidos al término del presente Ejercicio Fiscal y otorgados a COFOPRI para el cumplimiento de la presente Ley, se incorporarán en el presupuesto de COFOPRI para el ejercicio siguiente, mediante resolución del Titular del Pliego. SEXTA.- COFOPRI, en concordancia con lo establecido en el Decreto Supremo N° 019-2006-VIVIENDA, podrá realizar acciones de reestructuración que sean necesarias, dentro de las asignaciones presupuestales otorgadas en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2006. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Director Ejecutivo A partir de la vigencia de la presente Ley, toda mención al Presidente como al Coordinador Nacional de la Formalización de COFOPRI, deberá ser entendida como referida al Director Ejecutivo a que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria. SEGUNDA.- Derogatorias Deróganse el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; el artículo 2° de la Ley N° 27046, Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal; el tercer párrafo del artículo 2° y el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal aprobado por Decreto Supremo N° 009-99-MTC y toda disposición contenida en una ley que establezca funciones o se re fi era a la estructura orgánica de COFOPRI. Las derogatorias a que se re fi ere el párrafo precedente, a excepción del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 803 y del artículo 2° del Decreto Supremo N° 009-99-MTC, entrarán en vigencia una vez concluidas las acciones de reorganización de COFOPRI. Deróganse o déjanse en suspenso, de ser el caso, por el plazo de tres (3) años según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. TERCERA.- Reglamentación El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias y presupuestales que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6597-6