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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334223 exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. Para fi nes de transparencia, las entidades señaladas en el párrafo precedente tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional privada. Por excepción, la APCI aplica el literal b) del artículo 22º de la presente Ley, a las entidades que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado que no cumplan con la obligación contenida en el párrafo precedente. (...)” Artículo 2º.- Modi fi cación de los literales f), m) y r) y adición de los literales s), t) y u) en el artículo 4º de la Ley Nº 27692 Modifícanse los literales f), m) y r) y adiciónanse los literales s), t) y u) en el artículo 4º de la Ley Nº 27692, con los siguientes textos: “Artículo 4º.- Funciones La APCI tiene las siguientes funciones: (...) f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales que regulan la cooperación técnica internacional, para tal efecto podrá dictar las medidas correctivas que considere necesarias. (...) m) Conducir y actualizar el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional, el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de Lucro Receptoras de Donaciones de Carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) y el Registro de Donantes de la Cooperación Internacional. La inscripción en dichos registros es obligatoria para ejecutar cooperación técnica internacional, independientemente de la naturaleza jurídica de la fuente cooperante. El Registro de Donantes de la Cooperación Internacional tiene un tratamiento especial, es conducido y actualizado por la APCI, sobre la información que acopia, es de carácter informativo y público. (...) r) Aplicar, previo proceso, las sanciones por la comisión de infracciones administrativas en el ámbito de las competencias establecidas en la Ley Nº 27692 y la normativa aplicable a la cooperación internacional no reembolsable. s) Desarrollar y regular el sistema de certi fi caciones de calidad de las ONGD, nacionales y extranjeras. t) Ejercer la facultad coactiva para la cobranza de sus acreencias derivadas de sanciones administrativas, previo proceso. u) Otras que se le encomienden y las que se deriven de su naturaleza.” Artículo 3º.- Adición de párrafos al artículo 5º de la Ley Nº 27692 Adiciónanse al artículo 5º de la Ley Nº 27692, los siguientes párrafos: “Artículo 5º.- Entidades distintas al Gobierno Central(...)Para el efectivo cumplimiento del objeto de la APCI, cada uno de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten con recursos de cooperación internacional, deben inscribirse en el Registro de Proyectos. La información sobre tales programas, proyectos o actividades será alcanzada por la fuente cooperante, independientemente de su naturaleza jurídica o nacionalidad, sin perjuicio de la misma obligación para las entidades ejecutoras, incluyendo a las del sector público y con la prescindencia de la modalidad especí fi ca a través de la cual se canalicen o aprueben.El Registro de Proyectos previsto en el artículo 35º, literal c), del Decreto Supremo Nº 053-2003-RE forma parte del Registro Nacional de Intervenciones con Recursos de Cooperación Internacional No Reembolsable.” Artículo 4º.- Modi fi cación del literal j) del artículo 7º de la Ley Nº 27692 Modifícase el literal j) del artículo 7º de la Ley Nº 27692, con el siguiente texto: “Artículo 7º.- Funciones Son funciones del Consejo Directivo:(...) j) Designar, a propuesta del Ministro de Relaciones Exteriores, al Director Ejecutivo de nla APCI; y, (...)”Artículo 5º.- Modi fi cación del párrafo 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 27692 Modifícase el párrafo 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos: “Artículo 8º.- Órgano de ejecución (...) 8.2 En caso de ausencia o impedimento temporal, el Director Ejecutivo es reemplazado por el Director Ejecutivo Adjunto, quien es designado de la misma forma que aquél, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 9º de la presente Ley. El Reglamento de Organización y Funciones de la APCI establece las causales de término de dichas designaciones.” Artículo 6º.- Modi fi cación del literal c) y adición del literal d) en el artículo 9º de la Ley Nº 27692 Modifícase el literal c) y adiciónase el literal d) en el artículo 9º de la Ley Nº 27692, en los siguientes términos: “Artículo 9º.- Requisitos para ser Director EjecutivoPara ser Director Ejecutivo se requiere:(...) c) No tener participación directa o indirecta en el capital o en el patrimonio de las entidades vinculadas con la cooperación internacional o ser parte de ella como asociado, directivo, administrador, asesor o representante legal o ser apoderado de la misma, hasta después de dos (2) años de terminada la participación patrimonial o alguno de los cargos o representación referidos. d) No tener cónyuge ni conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad que se encuentre en alguno de los supuestos del inciso anterior. Los requisitos de los literales c) y d) se extienden a los cargos de con fi anza de la APCI.” Artículo 7º.- Modi fi cación del literal n) del artículo 10º de la Ley Nº 27692 y adición de funciones Modifícase el literal n) del artículo 10º de la Ley Nº 27692 y adiciónanse en este mismo artículo las siguientes funciones: “Artículo 10º.- Funciones del Director Ejecutivo y del Director Ejecutivo Adjunto