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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334219 DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Excepción Exceptúase de la suspensión dispuesta en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795 a los procesos que se encuentran en trámite a la vigencia de la presente Ley, considerando las necesidades de demarcar prioritariamente departamentos, provincias y distritos. SEGUNDA.- Disposición derogatoria Derógase y déjase sin efecto toda otra norma que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6597-3LEY Nº 28921 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL AL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO – INPE Artículo 1º.- Objeto de la Ley Otórgase, por única vez, en el mes de diciembre de 2006, una “Asignación Excepcional” ascendente a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 430,00), al personal que viene prestando servicios en el Pliego Instituto Nacional Penitenciario – INPE. Artículo 2º.- Características de la Asignación Excepcional La Asignación Excepcional se sujeta a lo siguiente: a) Comprende a los servidores que se encuentren en planilla del INPE, incluyendo a los que se encuentren haciendo uso de su período vacacional o de licencia con goce de remuneraciones, asimismo al personal docente, médico y profesionales de la salud que realicen labor efectiva en el INPE. b) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentra afecto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de