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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334225 Peruana de Cooperación Internacional - APCI, que incorpora los cambios efectuados en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6597-8 LEY Nº 28926 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DE LAS DIRECCIONES REGIONALES SECTORIALES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley regula el régimen transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los gobiernos regionales, de conformidad con la autonomía administrativa de los gobiernos regionales reconocida por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú. Artículo 2º.- Norma modi fi catoria Modifícase la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, con el siguiente texto: “DUODÉCIMA.- Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales SectorialesLas Gerencias Regionales son responsables de las políticas regionales que tienen asignadas para su gestión integrada en el ámbito de su jurisdicción, con arreglo a los artículos 5º, 45º y 46º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y cuentan con los órganos sectoriales que determine cada gobierno regional.Las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes. Tienen a su cargo las funciones especí fi cas de un sector en el ámbito del gobierno regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de con fi anza. Para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional cali fi cado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos. Su designación y cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional.Los actuales Directores Regionales culminan su labor en la fecha de término de su designación.” Artículo 3º.- Disposición derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, las disposiciones normativas y administrativas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, al uno de diciembre de dos mil seis.MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6597-15 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Primer Vicepresidente de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 358-2006-PCM Lima, 7 de diciembre de 2006CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alan García Pérez, viajará a la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia, los días 8 y 9 de diciembre del presente año, con la fi nalidad de participar en la II Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República , en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República; De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor Luis Giampietri Rojas, Primer Vicepresidente de la República, a partir del día 8 de diciembre de 2006 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República.