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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (08/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de diciembre de 2006 334220 cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de boni fi caciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. c) No es de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locación de Servicios. d) Se afecta al grupo Genérico de Gasto Personal y Obligaciones Sociales. Artículo 3º.- Financiamiento El costo de aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se atenderá íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional aprobado al Instituto Nacional Penitenciario – INPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, exceptúase al INPE de lo señalado en el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, quedando autorizado a efectuar transferencias en el nivel funcional programático. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6597-4 LEY Nº 28922 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL A FAVOR DEL PERSONAL CIVIL DEL MINISTERIO DE DEFENSA Artículo 1º.- Objeto de la Ley Otórgase, por única vez, en el mes de diciembre de 2006, una “Asignación Excepcional” ascendente a la suma de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00), al personal civil administrativo de los institutos armados (Ejército Peruano, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú) que vienen realizando labor efectiva en el Pliego Ministerio de Defensa. Artículo 2º.- Características de la Asignación Excepcional Las Asignaciones Excepcionales dispuestas en el artículo precedente, se sujetan a lo siguiente: a) Comprende al personal que se encuentra en planilla, incluido a los que se encuentren haciendo uso de su período vacacional o de licencia con goce de remuneraciones. b) No tienen carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentran afectos a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de boni fi caciones, asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario será nulo de pleno derecho. c) No son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locación de Servicios. d) Se afecta al grupo Genérico de Gasto Personal y Obligaciones Sociales. Artículo 3º.- Financiamiento El costo de aplicación de lo dispuesto en la presente norma, se atenderá íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional aprobado al Pliego Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, queda exceptuado de lo señalado en el literal a) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, así como de las restricciones presupuestarias en materia de modi fi caciones presupuestarias a que se re fi ere el literal f) del artículo 6º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de diciembre de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República FABIOLA MORALES CASTILLO Segunda Vicepresidenta delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 6597-5 LEY Nº 28923 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TEMPORAL EXTRAORDINARIO DE FORMALIZACIÓN Y TITULACIÓN DE PREDIOS URBANOS Artículo 1°.- Objeto de la Ley Declárase de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados y dispónese su preferente