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El Peruano Lima, lunes 11 de diciembre de 2006 334314 aprobadas mediante l a Resolución OSINERG Nº 097- 2004 OS/CD y sus modi ficatorias y ampliatorias. Artículo 7º.- La presente Resolución, entra en vigencia el día siguiente de su publicación, manteniendo plena validez hasta el término de la vigencia de la Resolución Nº 097-2004-OS/CD. Artículo 8º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario o ficial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 0xx-2006 en la página WEB del OSINERG www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, con la cual se fijaron las tarifas de Distribución en Baja Presión (Otras Redes) para los consumidores ubicados dentro de la Concesión de Distribución de Gas Natural de Lima y Callao, estableció un Factor F2 de ajuste de la demanda, el cual debía determinarse luego de transcurrido dos años de la fijación tarifaria. Al ser la distribución da gas natural, un nuevo servicio público, en el año 2004 no se contaba con datos reales de consumos y potenciales clientes, razón por la que se estableció el Factor F2 para revisar la proyección de la demanda considerada en la regulación tarifaria. La aplicación del Factor F2 tiene por finalidad la revisión de la proyección de la demanda considerada en la regulación tarifaria, la misma que sirve de base para la recuperación de los costos de inversión y de operación y mantenimiento. Cualquier distorsión de esta proyección de la demanda puede impactar negativamente en la facturación de la concesionaria ocasionando menores inversiones en la expansión del sistema de distribución y pérdidas económicas. Por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 063- 2005-EM, se dictaron normas para promover el uso masivo del gas natural, entre ellas la inclusión dentro de la tarifa de distribución, de los costos de las acometidas y de la tubería de conexión así como los costos de operación, mantenimiento, inspección y habilitación de las acometidas, para aquellos Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3/mes. Para ello, el OSINERG deberá realizar el recálculo tarifario respectivo; Para los fines de efectuar la determinación del Factor F2 y el recálculo tarifario se ha iniciado con fecha 28 de setiembre de 2006, un Proceso de Ajuste de los Componentes de la Tarifa de Distribución de Gas Natural, con la presentación de la propuesta tarifaria de la empresa concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (en adelante Cálidda), y su sustento respectivo; propuesta que fuera publicada en la página Web de OSINERG. Asimismo, en cumplimiento de dicho procedimiento convocó la realización de una Audiencia Pública para que la empresa concesionaria expusiera el contenido y sustento de su propuesta, la misma que se realizó el 11 de octubre del 2006; Adicionalmente, se ha observado que desde la regulación del año 2004, apr obada mediante Resolución OSINERG Nº 097-2004 OS/CD, no se ha efectuado la actualización de los costos unitarios contenidos en el informe sustentatorio de dicha resolución, por carecer de la respectiva fórmula de reajuste. Estos costos, deben ser los empleados en la determinación de la viabilidad técnica económica de un nuevo suministro. Asimismo, desde la regulación del año 2004, los costos de los materiales, han sufrido un incremento considerable, en especial la tubería de acero que en los últimos dos años a duplicado su valor; por ello, es importante establecer la actualización de los respectivos costos unitarios. Asimismo, habiéndose apreciado diversos problemas en la atención de suministros relaciones a las extensiones de la red de acero, se ha visto conveniente evaluar y precisar la longitud promedio de las tuberías de acero calculadas en función de inversiones de la regulación tarifaria vigente y el número de clientes de la presente revisión de la demanda; ya que la misma, 742 metros, que cubre la red común y los ramales de extensión de los consumidores y es superior al valor promedio de 475 metros obtenido por la concesionaria hasta la fecha, dentro del desarrollo de los 4 cluster iniciales de la regulación tarifaria vigente. Asimismo, con fines de dar una señal clara de las devoluciones de los aportes reembolsables, se ha visto conveniente de finir la forma como la evaluación de volumen de gas natural que devuelve el aporte reembolsable del cliente. 6554-2PROYECTO