Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2006 (11/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de diciembre de 2006

aprobadas mediante la Resolucion OSINERG Nº 0972004 OS/CD y sus modificatorias y ampliatorias. Articulo 7º.- La presente Resolucion, entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion, manteniendo plena validez hasta el termino de la vigencia de la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD. Articulo 8º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 0xx-2006 en la pagina WEB del OSINERG www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICION DE MOTIVOS

La Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, con la cual se fijaron las tarifas de Distribucion en Baja Presion (Otras Redes) para los consumidores ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao, establecio un Factor F2 de ajuste de la demanda, el cual debia determinarse luego de transcurrido dos anos de la fijacion tarifaria. Al ser la distribucion da gas natural, un MORDAZA servicio publico, en el ano 2004 no se contaba con datos reales de consumos y potenciales clientes, razon por la que se establecio el Factor F2 para revisar la proyeccion de la demanda considerada en la regulacion tarifaria. La aplicacion del Factor F2 tiene por finalidad la revision de la proyeccion de la demanda considerada en la regulacion tarifaria, la misma que sirve de base para la recuperacion de los costos de inversion y de operacion y mantenimiento. Cualquier distorsion de esta proyeccion de la demanda puede impactar negativamente en la facturacion de la concesionaria ocasionando menores inversiones en la expansion del sistema de distribucion y perdidas economicas. Por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0632005-EM, se dictaron normas para promover el uso masivo del gas natural, entre ellas la inclusion dentro de la tarifa de distribucion, de los costos de las acometidas y de la tuberia de conexion asi como los costos de operacion, mantenimiento, inspeccion y habilitacion de las acometidas, para aquellos Consumidores Regulados cuyo

consumo sea menor o igual a 300 m3/mes. Para ello, el OSINERG debera realizar el recalculo tarifario respectivo; Para los fines de efectuar la determinacion del Factor F2 y el recalculo tarifario se ha iniciado con fecha 28 de setiembre de 2006, un MORDAZA de Ajuste de los Componentes de la Tarifa de Distribucion de Gas Natural, con la MORDAZA de la propuesta tarifaria de la empresa concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L. (en adelante Calidda), y su sustento respectivo; propuesta que fuera publicada en la pagina Web de OSINERG. Asimismo, en cumplimiento de dicho procedimiento convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que la empresa concesionaria expusiera el contenido y sustento de su propuesta, la misma que se realizo el 11 de octubre del 2006; Adicionalmente, se ha observado que desde la regulacion del ano 2004, aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 097-2004 OS/CD, no se ha efectuado la actualizacion de los costos unitarios contenidos en el informe sustentatorio de dicha resolucion, por carecer de la respectiva formula de reajuste. Estos costos, deben ser los empleados en la determinacion de la viabilidad tecnica economica de un MORDAZA suministro. Asimismo, desde la regulacion del ano 2004, los costos de los materiales, han sufrido un incremento considerable, en especial la tuberia de MORDAZA que en los ultimos dos anos a duplicado su valor; por ello, es importante establecer la actualizacion de los respectivos costos unitarios. Asimismo, habiendose apreciado diversos problemas en la atencion de suministros relaciones a las extensiones de la red de MORDAZA, se ha visto conveniente evaluar y precisar la longitud promedio de las tuberias de MORDAZA calculadas en funcion de inversiones de la regulacion tarifaria vigente y el numero de clientes de la presente revision de la demanda; ya que la misma, 742 metros, que cubre la red comun y los ramales de extension de los consumidores y es superior al valor promedio de 475 metros obtenido por la concesionaria hasta la fecha, dentro del desarrollo de los 4 cluster iniciales de la regulacion tarifaria vigente. Asimismo, con fines de dar una senal MORDAZA de las devoluciones de los aportes reembolsables, se ha visto conveniente definir la forma como la evaluacion de volumen de gas natural que devuelve el aporte reembolsable del cliente.
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